ATS, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 23/03/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 9138/2022

Materia: FOMENTO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 9138/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 23 de marzo de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Sentencia recurrida-. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia n.º 2685/2022, de 7 de julio, desestimatoria del recurso de apelación n.º 690/2021 interpuesto contra la sentencia n.º 148/2021, de 8 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Barcelona, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo n.º 21902020 deducido frente a la resolución de 22 de marzo de 2019 dictada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 6 de noviembre de 2018 por la que se deniega la solicitud de otorgamiento de 60 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

La sentencia de apelación, en síntesis, transcribe parte de la STS de 22 de noviembre de 2021 (recurso de casación n.º 60/2020) a los efectos de poner de manifiesto el conjunto de modificaciones regulatorias sobre la materia, y la STS de 4 de junio de 2018 (recurso ordinario n.º 438/2017) a los efectos de la conformidad a derecho de la existencia de una normativa que implique limitaciones en la concesión de autorizaciones VTC. Por otra parte, y dada la fecha de la solicitud de las autorizaciones, concluye que resulta de aplicación el Real Decreto 3/2018, de 20 de abril, que añade un apartado tercero al artículo 48 de la Le 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y, en aquella fecha de la petición de autorización, en el ámbito de Cataluña se superaba la proporción de una autorización VTC por cada treinta autorizaciones VT.

SEGUNDO

Escrito de preparación: La representación procesal de Irene ha preparado recurso de casación contra la mencionada sentencia, denunciando la infracción, en el ámbito de la legalidad ordinaria, libertad de establecimiento establecida en la Directiva 2006/123 CEE del Parlamento y Consejo y art. 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- a lo que se debe añadir los arts 102 y 107 del mismo Tratado de la Unión Europea.

Alega, en síntesis, que el especial interés casacional para la formación de la jurisprudencia consistente en reforzar, completar, matizar, corregir la Jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad -1 VTC/30 taxis- a la luz de la normativa comunitaria - libertad de establecimiento establecida en la Directiva 2006/123 CEE del Parlamento y Consejo y art. 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- a lo que se debe añadir los arts 102 y 107 del mismo Tratado de la Unión Europea. A tales efectos, por el propio Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 26 de mayo de 2022 se ha formulado cuestión prejudicial ante el TJUE sobre los extremos indicados, estando aún pendiente de resolver.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones. La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 23 de noviembre de 2022, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta Sala de los autos originales y del expediente administrativo.

Ha comparecido ante esta Sala, en calidad de parte recurrente, el procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, en representación de Irene. En calidad de parte recurrida ha comparecido el Abogado de la Generalidad de Cataluña.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Requisitos formales del escrito de preparación. En primer lugar, y como cuestión previa a la determinación de la cuestión litigiosa y del interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que esta pudiera revestir, conviene dejar constancia de que el escrito de preparación del recurso de casación cumple, desde una perspectiva formal, y en líneas generales, con los especiales requisitos que exige el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), por lo que nada puede oponerse a su admisibilidad desde este punto de vista, si bien hay que reseñar que no concurre la presunción del artículo 88.3.c) LJCA, dado que la sentencia recurrida no declara nula una disposición de carácter general, que es lo que exige el precepto invocado.

SEGUNDO

Verificación de la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso (remisión a precedentes). Las cuestiones que se suscitan en este recurso de casación son materialmente idénticas a las planteadas en los recursos de casación, entre otros, n.º 3050/2021 (admitido por ATS de 14 de julio de 2021); n.º 3381/2021 y n.º 3058/2021 (admitidos por AATS de 21 de julio de 2021) y n.º 3385/2021 (admitido por ATS 9 de septiembre de 2021); por lo que, en virtud del principio de unidad de doctrina, debe llegarse también, en esta ocasión, a la misma conclusión de admisión del recurso.

En los citados autos se puso de relieve que, si bien algunos de los interrogantes suscitados ya han sido resueltos por esta Sala Tercera -por ejemplo, en las SSTS de 7 de octubre de 2020 (RCA 3128/2019); de 30 de septiembre de 2020 (RCA 3722/2019) o de 11 de junio de 2020 (RCA 2911/2019)-, también lo es que no existe un pronunciamiento que, de forma directa o explícita, aborde la incidencia que pudiera tener el criterio de proporcionalidad establecido en la norma (1 VTC/ 30 taxis) en la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 TFUE, o analice su eventual consideración como una ayuda de Estado con arreglo a lo dispuesto en la normativa y la jurisprudencia europea -calificación que rechaza la Sala de instancia con los razonamientos jurídicos supra resumidos-.

Se destacaba, asimismo, el auto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de enero de 2021, que, en un asunto sustancialmente idéntico, plantea cuestión prejudicial sometiendo al TJUE la compatibilidad de normas nacionales y reglamentarias que limitan las autorizaciones a 1VTC/30 taxis con los artículos 49 y 107.1 TFUE.

De lo anterior se concluyó por esta Sección Primera la procedencia de la admisión del recurso a fin de completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala Tercera en relación con el criterio o regla de la proporcionalidad 1 VTC/30 taxis, a la luz de los artículos 49, 102 y 107 TFUE y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.

Con respecto a esta última cuestión, interesa también destacar que por Auto de fecha 20 de mayo de 2022, esta Sala ha plantado cuestión prejudicial, formulando al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones:

"La regulación nacional española considera el mantenimiento de un servicio de taxis una modalidad de transporte urbano de vehículo con conductor de interés general y la somete por ello a una regulación administrativa intensa en garantía de objetivos de calidad, protección de los usuarios, política de transporte y política medioambiental, incluyendo el control de tarifas. A la vista de esta normativa nacional,

  1. ¿Es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor como las VTC limitaciones sometidas al principio de proporcionalidad con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad de esos otros modelos de la misma actividad con el de taxis?

  2. Si la pregunta anterior es afirmativa ¿es compatible con la libertad de establecimiento la previsión para servicios de transporte urbano de vehículos con conductor distintos al taxi con los VTC la concreta medida limitativa de establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como puede serlo la establecida por la legislación española de 1/30, sometida en su aplicación concreta por parte de la Administración competente al principio de proporcionalidad?

  3. ¿Es compatible con la prohibición de ayudas de Estado contemplada en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la medida limitativa para los VTC de establecer una relación de licencias 1/30 enunciada en la pregunta anterior?".

TERCERO

Identificación de las cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación, y, a tal efecto, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la que ha señalado en el razonamiento jurídico anterior.

CUARTO

Publicación de la resolución. Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del poder judicial, en la sección correspondiente al Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

QUINTO

Comunicación y remisión. Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación n.º 9138/2022 preparado por la representación procesal de Irene contra la sentencia n.º 2685/2022, de 7 de julio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación n.º 690/2021.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala -referida en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución- a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 (libertad de establecimiento) y 102 y 107 (ayudas de Estado) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 48 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y los artículos 49, 102 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.4 LJCA.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR