SAP Jaén 1358/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1358/2022
Fecha15 Diciembre 2022

SENTENCIA Nº 1358

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a quince de Diciembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 381 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 122 del año 2022, a instancia de D. Marino, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Trinidad Mª Sánchez de Rivera Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Manuel Espinosa Ortíz; contra CAJASUR BANCO, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Gema Mª Casado Cabezas, y defendida por el Letrado D.

D. José Ramón Márquez Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén con fecha 23 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Marino contra CAJASUR BANCO S.A.U, y en consecuencia:

Declaro la nulidad de las siguientes cláusulas recogidas en la Escritura Pública otorgada en fecha 30 de Diciembre de 2.005 ante el notario don Luis María Martínez Pantoja, con número de protocolo 940, con el siguiente tenor literal:

"Comisión de apertura sobre el capital del préstamo: CERO CON SETECIENTOS CINCUENTA (0,750) por ciento".

"La infracción por la parte deudora a cualquiera de las estipulaciones

consignadas en la presente escritura y, especialmente las causas que, a continuación, se enumeran, así como la concurrencia de cualesquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas por la Ley, producirán el vencimiento total del préstamo y CAJASUR podrá exigir el cobro de todo lo que se le adeudare, así como la ejecución o efectividad de la hipoteca:

1) El impago de los intereses o de las cuotas de amortización a sus respectivos vencimientos.

2) Si, por cualquier motivo, la hipoteca constituida en esta escritura no quedare inscrita respecto de todas las f‌incas hipotecadas durante el plazo de vigencia del asiento de presentación de este instrumento público; si en dicho plazo no se hubiesen cancelado registralmente las cargas, limitaciones o condiciones relacionadas en el apartado CARGAS de las f‌incas a gravar, o bien, si ingresasen en el Registro de otras nuevas cargas, limitaciones, condiciones o actos dispositivos con prioridad registral respecto a la hipoteca

que en este acto se constituye.

3) Si se dejasen de pagar puntualmente la prima de los seguros de las f‌incas hipotecadas, las contribuciones o impuestos que graven directamente cada f‌inca, los gastos de la Comunidad de Propietarios, o dejasen de abonarse cualesquiera otros que fueran imputables por Ley o por el presente contrato a la parte deudora.

4) Cuando se comprobase falsedad en los datos aportados por la parte prestataria que hayan servido de base para la concesión de la presente operación o si aquélla no remitiera a la Entidad acreedora, la documentación económica- contable, jurídica o de cualquier otra índole que ésta pueda exigirle, para comprobar la situación patrimonial de la prestataria o la situación registral de las f‌incas hipotecadas.

5) Si se arrendase cualquiera de las f‌incas hipotecadas siempre que los

correspondientes contratos no contuvieran cláusula válida de estabilización anual con arreglo al Índice de precios al consumo o cualquier otro equivalente, o aunque se contenga dicha cláusula, si la renta anual capitalizada al tanto por ciento que resulte de sumar al interés legal del dinero un 50% más, no cubre la responsabilidad total asegurada o el valor f‌ijado para servir de tipo en la subasta, de conformidad con lo señalado en la Resolución de la dirección General de los Registros y Notariado de 27-1-1986 y 22-7-1996, o bien, si la renta anual no cubre el importe de las amortizaciones, por capital e intereses, de cada año.

6) Si por cualquier circunstancia, sufrieren deterioro o merma los bienes hipotecados, que disminuyan su valor en más de un 15% respecto al tipo f‌ijado para la subasta, acreditándose tal disminución mediante tasación emitida por perito o Sociedad de Tasación imparcial, y la parte prestataria no ampliarse la hipoteca a otros bienes suf‌icientes para cubrir la relación exigible entre el valor de los bienes f‌ijados para subasta y el préstamo

que garantizan.

7) Modif‌icación o cambio del objeto social de la parte prestataria, sus actividades o su naturaleza jurídica en forma sustancial que provoque una disminución de solvencia de la misma.

8) Cuando la parte prestataria solicitase ser declarada o fuera declarada en situación legal de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, fueran embargados bienes de su propiedad o se dictare contra la misma resolución judicial o administrativa que pudiera conllevar una disminución de su solvencia".

Con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Cajasur Banco, S.A., Sociedad Unipersonal en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante D. Marino, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda formulada frente a la hoy apelante declarando, por lo que interesa para resolver el recurso de...

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