AAP Burgos 15/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2022
Fecha26 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00015 /2022

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMM

N.I.G. 09059 42 1 2019 0004362

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000124 /2021 Recurrente: Caridad

Procurador: MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ

Abogado: MARIA BELEN MARTICORENA SANCHEZ

AUTO Nº 15

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD-INADMISIÓN DEMANDA EJECUTIVA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS

En el Rollo de Apelación número 412 de 2021, dimanante de Ejecución Forzosa en Procesos de Familia nº 124/2021, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2021, siendo parte ejecutante apelante DOÑA Caridad, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Belén Juarros González y defendida por la Letrada Doña María Belén Marticorena Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, Auto de 12 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Burgos, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO:

  1. - Denegar el despacho de ejecución solicitado por la Procuradora Sra. MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ en nombre y representación de Caridad, frente a Maximino, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Caridad se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13/01/2020.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 25/06/2019 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo entre Dª Caridad y CCC, en la cual se aprobó el convenio regulador de divorcio presentado.

En dicha sentencia, se estableció a favor de los hijos del matrimonio, (nacidos respectivamente el 4/01/2020 y el 7/06/2002) una pensión de 466€ (233€ por cada uno de los dos hijos), a pagar por el padre hasta que sean independientes, y en todo caso hasta que cumplan los 27 años, a abonar en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre.

Por Dª Caridad se ha presentado el 2/11/2021 demanda ejecutiva de dicha sentencia, frente a CCC en la que tras af‌irmar que el demandado no había actualizado voluntariamente el importe de la pensión de alimentos, indicaba como pensión a pagar en los meses de 2020 la de 471,13€, y en los de 2021 la de 473,49€, aplicando la actualización del IPC de cada anualidad anterior.

En base a ello reclamaba 104,46€ de actualización del principal de la pensión, desde enero 2020 a octubre de 2021, más el 30% del art. 575 LEC presupuestado provisionalmente para intereses y costas, siendo el suplico de la demanda ejecutiva:

  1. La condena del ejecutado a pagar esos 104,46€ como cantidades atrasadas...

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