STSJ Comunidad Valenciana 46/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2022
Fecha28 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a 28 de Enero de dos mil veintidós.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº : 46

En el recurso de apelación número 49/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Albaida, representado por la Procuradora Dña. María Elisa Pascual Casanova, defendido por el letrado D. Joaquín Soler Cataluña contra la sentencia nº 287/2019, de 24 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 477/2017 seguido ante ese Juzgado, sobre expropiación forzosa.

Ha sido parte apelada la mercantil Aguas de Santa Ana S.L., representada por la Procuradora Dña. María José Bosque Pedros, defendida por el letrado D. D. Quilis Caplliure; también interviene como apelada la Empresa General Valenciana del Agua S.A., defendida por la Procuradora Dña. María José Bosque Pedrós, defendida por la letrada Dña. Margarita Novella Lorente; siendo Magistrado Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 477/2017, deducido por la mercantil Aguas de Santa Ana S.L. en impugnación de expropiación por vía de hecho del Ayuntamiento de Albaida de diversas porciones de la f‌inca registral NUM000 y de los dos pozos de Santa Ana y San Mariano existentes en su interior y de las aguas subterráneas de los mismos según expediente NUM001 .

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 24 de octubre de 2019 sentencia nº 287/2019, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, procedimiento ordinario 477/2017, con imposición de costas. Se denegó la aclaración por auto de 29-10-2019.

TERCERO

Contra la anterior sentencia presentó por parte del Ayuntamiento de Albaida S.L., en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia estimándolo.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase el recurso y conf‌irmase la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la Administración.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 26 de Enero de 2022.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes y objeto del recurso.

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Aguas de Santa Ana contra el Ayuntamiento de Albaida en impugnación de actuación constitutiva de vía de hecho declarando en su fallo la ocupación sin título de los terrenos desde el 21-2-1994 así como la nulidad del expediente NUM001 incoado por Decreto de la Alcaldía de 30-6-2017, reconociendo su derecho a ser indemnizado del valor de la ocupación de los terrenos desde 21-2_1994 en los términos del fundamento de derecho tercero así como a que se f‌ije una indemnización sustitutoria equivalente al justiprecio de los bienes, pozos y terreno sin que haya lugar a indemnizar el aprovechamiento de agua ni a la restitución in natura de todo ello por ser cosa juzgada, con imposición de costas de manera solidaria a las partes demandadas.

En la sentencia apelada partiendo de lo ya declarado por la jurisdicción civil según la sentencia del T.S. 235/2004, de 29 de marzo, conf‌irmando la de instancia del Juzgado de Primera Instancia de Ontinyent de 17-6-1996 se anula el procedimiento expropiatorio incoado por el Ayuntamiento demandado a la vista de los pronunciamientos de la jurisdicción civil, declarando la propiedad de los terrenos ocupados para el suministro de agua de la población en favor de la mercantil accionante que los había adquirido de los anteriores propietarios Sres. Gracia y Pablo, así como el derecho a la indemnización de las aguas extraídas de los pozos. La restitución de los terrenos y la indemnización por el aprovechamiento ilícito de las aguas es cosa juzgada y en cuanto a la nulidad de la expropiación se aprecia la misma al no justif‌icarse la causa de la expropiación por motivos de utilidad pública que debería venir amparada en el instrumento de planeamiento o proyecto de desarrollo que en este caso no se encuentra por ningún lado y cualquiera que sea la perspectiva que se contemple. Termina razonando la sentencia que " Puesto que el planeamiento general no ampara la ocupación ni existe, por tanto, la implícita declaración de utilidad pública pretendida, el procedimiento seguido constituye vía de hecho."

En el recurso de apelación presentado se alude a la que la competencia para determinar la indemnización y f‌ijar el justiprecio es el Jurado Provincial de expropiación forzosa, siendo contraria la sentencia a lo previsto en los arts. 31 y 34 de la Ley de Expropiación Forzosa. Asimismo, se apunta que los pronunciamientos ventilados ante la jurisdicción civil deben quedar al margen de lo resuelto en el presente procedimiento. Niega la existencia de vía de hecho al existir declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación, relación de bienes y derechos y determinación del justiprecio, cumpliéndose también el trámite de información pública. También se alega la incongruencia omisiva y falta de motivación en cuanto que no se pronuncia sobre la petición principal del actor en cuanto a la condena de restitución de los terrenos como consecuencia de la declaración de nulidad del expediente expropiatorio por ausencia de causa basada en la utilidad pública y necesidad de urgente ocupación. En cuanto a la declaración de utilidad pública considera que la aprobación del plan urbanístico en 2006 comporta esa declaración y la necesidad de ocupación al reconocerse en dicho plan los pozos y depósitos ejecutados en los terrenos de la actora como sistema general, dotación pública ya ejecutada. Para la parte recurrente se confunden en la sentencia la necesidad urgente de ocupación de los terrenos y propiedades con la declaración de utilidad pública que son dos cuestiones diferenciadas. También se opone al pronunciamiento sobre la imposición de las costas a los demandados, aduciendo también incorrecta valoración de la prueba practicada. Finalmente se indica que para el caso de apreciarse vía de hecho se determine la indemnización o justiprecio por parte del Jurado Provincial de Expropiación forzosa con un incremento del 25% ante la imposibilidad de restitución o devolución del bien del que ha sido privado el administrado.

Por la apelada Aguas de Santa Ana S.L. se niega la existencia de incongruencia en cuanto a la declaración de nulidad del expediente expropiatorio. Conf‌irma la concurrencia de todos los presupuestos necesarios para la declaración de vía de hecho en la que se han omitido los requisitos esenciales del procedimiento expropiatorio, empleándose el mismo para evitar el cumplimiento de las sentencias civiles que han declarado la propiedad de los terrenos en favor de la actora y la consiguiente devolución de terrenos, pozos y aguas. Tampoco hay incongruencia positiva ya que la posesión de los terrenos por parte del Ayuntamiento resulta deslegitimada desde el momento en que se dictan las sentencias civiles que reconocen la propiedad de los

terrenos discutidos a favor de la actora. Solicita el mantenimiento de las costas ya que la sentencia no se ha pronunciado sobre la restitución in natura y la indemnización del aprovechamiento del agua al considerarse que tales cuestiones habían sido ya resueltas en la anterior sentencia civil. Nunca ha existido posesión pacíf‌ica de los terrenos por parte del Ayuntamiento demandado ya que la primera expropiación del año 2009 fue inadmitida y la segunda incoada con fecha 30-6-2017 incurre en los mismos errores que la anterior por imprevisión de dicha actuación en el plan de ordenación Urbana del Municipio y por carecer de competencia para ello el Pleno municipal. Tampoco existe el acuerdo de la necesidad de ocupación.

SEGUNDO

Antecedentes del caso y relación de hechos.

A la hora de decidir el presente asunto se debe tener en cuenta el pronunciamientos realizados por la jurisdicción civil en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ontinyent de 17 de junio de 2017 sobre acción reivindicatoria y de resarcimiento de daños y perjuicios, conf‌irmada por la del Tribunal Supremo nº 235/2004, de 29 de marzo, que estima en parte el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 14-2-1998, donde se declaró el dominio de los actores sobre el inmueble registrado con el nº NUM002 obrante al folio 31 del tomo 622 del Registro de la Propiedad de albaida así como el de las aguas subterráneas y de los pozos Santa Ana y San Mariano sitos en dicha f‌inca, condenando al Ayuntamiento a reintegrar a los actores la posesión usurpada abandonando la f‌inca y los pozos y dejando la propiedad, libre vacua y expedita a disposición de los actores, debiendo de abstenerse de realizar acto...

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