SAP Madrid 26/2022, 21 de Febrero de 2022

PonenteMARIA DOLORES PLANES MORENO
ECLIECLI:ES:APM:2022:20003
Número de Recurso56/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2022
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 31ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Trigesimoprimera

c/ Francisco Gervas, 10 - 28020

Tfno.: 917201077

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0016485

Recurso de Apelación 56/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 197/2021

APELANTE: D./Dña. María Rosario

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

APELADO: D./Dña. Joaquín

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA

SENTENCIA 26/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

D./Dña. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Trigesimoprimera de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 197/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid a instancia de D./Dña. María Rosario apelante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA contra D./Dña. Joaquín apelado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/11/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/11/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

FALLO

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la oposición formulada por la Procuradora María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de D. Joaquín, a la propuesta formación de inventario presentada por D.ª María Rosario, así como la efectuada por esta última frente a la formulada, a su vez, por D. Joaquín en los autos acumulados n.º 297/2021, declaro que las partidas que forman parte del activo y del pasivo de la sociedad conyugal que conformaban los litigantes son las siguientes:

A) ACTIVO

  1. -Vivienda sita en PLAZA000, n.º NUM000, NUM001, del conjunto DIRECCION000 de Vicálvaro, de Madrid.

  2. -Vivienda sita en la CALLE000, n.º NUM002, de Campanario (Badajoz).

  3. -Ajuar familiar de las viviendas reseñadas en los n.º 1 y 2.

  4. -Plaza de garaje sita en PLAZA001, n.º NUM003, planta NUM004, puerta NUM002, de Madrid.

  5. -Saldo de las cuentas bancarias de la entidad bancaria BBVA, n.º NUM005 y n.º NUM006 hasta la fecha en la que queda disuelta la sociedad de gananciales.

    B) PASIVO:

  6. -Deuda pendiente del préstamo con garantía hipotecaria formalizado con la entidad BBVA que grava la vivienda unifamiliar, sita en sita en PLAZA000, n.º NUM000, NUM001, del conjunto DIRECCION000 de Vicálvaro, de Madrid.

  7. -Deuda pendiente por un préstamo n.º NUM007 hasta la fecha en la que queda disuelta la sociedad de gananciales.

  8. -Deuda por importe de 1.756,74 €, por impago de IBI de la vivienda sita en PLAZA000, n.º NUM000, NUM001, y de la plaza de garaje, sita en PLAZA001 n.º NUM003, planta NUM004, puerta NUM002, de Madrid de las anualidades de 2014 a 2019.

  9. -Crédito a favor de D. Joaquín por importe de463,06 €, por el pago del IBI de la vivienda sita en la CALLE000, n.º NUM002, de Campanario (Badajoz), correspondiente a las anualidades de 2014 a 2020 y por los que se puedan efectuar por el mismo en el momento que tenga lugar la efectiva liquidación

    No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas procesales

    MODO IMPUGNACION: Recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notif‌icación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0197-21de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO SANTANDER. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0197-21.

    Por esta sentencia, def‌initivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo

    LA MAGISTRADA-JUEZ

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte, D./Dña. María Rosario

, representada por su Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de Formación de Inventario para la liquidación de Bienes Gananciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia), nº 22, de Madrid, incoado a instancias de Dª. María Rosario,

contra D. Joaquín, se dictó sentencia el día 10 de noviembre de 2021, frente a la que ambas partes formulan recurso de apelación.

La representación procesal de Dª. María Rosario, recurre, alegando incongruencia de la sentencia señalando que, en el Fallo de la sentencia, no se recoge la fecha de disolución de la sociedad de gananciales pese a que, en el Fundamento Jurídico de la misma, señala que debe estarse a lo dispuesto en la sentencia de 15 de octubre de 2013, que señala que la sociedad se disuelve cuando se alcance la f‌irmeza de la misma. Al respecto hay que señalar, que tal omisión en el fallo no justif‌ica la interposición del recurso de apelación, pudiendo haber sido subsanada tal omisión en la instancia mediante el recurso de aclaración o complemento. En este sentido se comparte el criterio expuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 26 de julio de 2021, conforme la cual, "la denuncia de este vicio debió realizarse por la adversa antes de interponer recurso de apelación, por la vía del recurso de aclaración o complemento de sentencia, pues en caso de no utilizar esta vía, queda vedado su planteamiento en apelación".

Esta falta en el fallo, debió, por tanto, ser denunciada o puesta de relieve a través de la vía de la aclaración que contempla el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al no haberlo hecho así se ha cerrado la posibilidad de recurrir la cuestión en sede de apelación conforme a lo dispuesto en el art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que la denuncia de infracciones de normas o garantías procesales se hayan denunciado oportunamente, siendo una de estas vías el recurso de aclaración, como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencias de 16 de diciembre de 2008, 5 de noviembre de 2010 y 22 de diciembre de 2010. En cualquier caso, la sentencia parte de la sentencia f‌irme de divorcio como fecha de disolución de la sociedad, conforme al art. 1392.1°. CC, según el cual, "la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio" y, conforme al art. 95 CC, "la sentencia f‌irme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial" (en la redacción literal vigente hasta la reforma por la Ley 15/2015, de 2 de julio).

SEGUNDO

La representación procesal de Dª. María Rosario, recurre, también los pronunciamientos relativos a la inclusión en el pasivo de la sociedad como deuda pendiente de la sociedad consistente en el préstamo concertado con la entidad BBVA, nº NUM007, con fecha de vencimiento f‌inal el 30 de abril de 2021, habiendo sido amortizado por ambos cónyuges al cincuenta por ciento.

El motivo debe estimarse, a la fecha de la solicitud de formación de inventario, (mayo de 2021), tal deuda ya no existía al haber sido completamente amortizada por las partes al cincuenta por ciento.

TERCERO

Se recurre igualmente, por la representación procesal de Dª. María Rosario la no inclusión en el pasivo de la sociedad, como crédito que ostenta frente a la sociedad de gananciales, los importes de los recibos de Comunidad de la vivienda y garaje tanto por pagos ordinarios como por derramas extraordinarias de la vivienda familiar, propiedad de la sociedad de gananciales, en la que residieron los hijos comunes en compañía de la madre.

La sentencia no incluye este crédito en el pasivo de la sociedad de gananciales, por estimar que la parte presentó esta reclamación de forma extemporánea en el acto de la vista, e igualmente estimó precluido el trámite para aportar la documental justif‌icativa de los pagos que alega.

El motivo de recurso debe ser desestimado, por cuanto este crédito, no consta incluido en la propuesta de inventario presentada por la parte recurrente, que a su vez fue la parte que, dio inicio al procedimiento de Formación de Inventario, y tampoco se hizo referencia alguna a este crédito en la comparecencia celebrada ante la LAJ, en la que compareció también como parte demandada, al haberse acumulado el procedimiento iniciado a su instancia al iniciado por la representación procesal de D. Joaquín, por lo que no puede ser incluido. La parte, en la comparecencia, nada dijo sobre su intención de incluir dicho crédito en el pasivo de la sociedad, y aunque posteriormente presentó un...

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