SAP A Coruña 278/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2021
Fecha26 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00278/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001966

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 278/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 246/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 148/18, sobre "Incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTES: IMELFA E HIJOS S.L. y IMELFA S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Lado Fernández; como APELADO: INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Lousa Gayoso.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 23 de diciembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por IMELFA E HIJOS, S.L. representada por el Procurador JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ contra INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.L. representada por el Procurador GONZALO LOUSA GAYOSO debo condenarla y la condeno:

A ejecutar las obras que se en los dos últimos apartados de la conclusión cuarta del informe de la actora, esto es, (i) desmontar los entronques de los canales y bajantes actuales realizados con resaltes a base de siliconas e (ii) instalar aliviaderos en los perímetros de los canalones situados a la altura adecuada para su ef‌icacia.

A reparar de las planchas en cuanto al defectuoso corte, pero únicamente en los términos que señala el perito de la parte demandada.

No procede la condena en costas, habiendo cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por IMELFA S.L. representada por el Procurador JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ contra INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.L. representada por el Procurador GONZALO LOUSA GAYOSO con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de IMELFA E HIJOS S.L. y IMELFA S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de junio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, de fecha 23 de diciembre de 2019 acordó en su parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por IMELFA E HIJOS, S.L. representada por el Procurador JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ contra INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.L. representada por el Procurador GONZALO LOUSA GAYOSO debo condenarla y la condeno:

A ejecutar las obras que se en los dos últimos apartados de la conclusión cuarta del informe de la actora, esto es, (i) desmontar los entronques de los canales y bajantes actuales realizados con resaltes a base de siliconas e (ii) instalar aliviaderos en los perímetros de los canalones situados a la altura adecuada para su ef‌icacia.

A reparar de las planchas en cuanto al defectuoso corte, pero únicamente en los términos que señala el perito de la parte demandada.

No procede la condena en costas, habiendo cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por IMELFA S.L. representada por el Procurador JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ contra INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.L. representada por el Procurador GONZALO LOUSA GAYOSO con imposición de costas a la actora.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- A la luz de la reclamación que se ventila en autos, las partes traen a colación incidencias varias que tuvieron lugar durante la ejecución de las obras, relativas a incumplimientos de plazos de entrega o discrepancias en cuanto a la naturaleza debida de las partidas que se presupuestaron y que se reclaman entre ellos.

En todo caso, y al margen de otros procesos pendientes, la causa petendi de la demandada viene dada por la pretendida ejecución defectuosa de los trabajos de la cubierta de la nave que fueran encargados a la empresa demandada y en base a ello la eventual condena de la demandada a reparar lo mal ejecutado en los términos que se solicitan según informe de la técnico Sra. Carmen .

El informe pericial de la citada perito tiene por objeto comprobar los daños y defectos existentes en los elementos que conforman la cubierta de las naves situadas en la Avda. Rubianes n38 y en particular, la chapa sándwich

instalada como material de cubrición y el sistema de recogida de pluviales. La visita a la nave tiene lugar los días 9 y 10 de octubre de 2017 con tiempo seco.

La superf‌icie de la cubierta es aproximadamente de 4015m2, y está conformada por 950 planchas. Incompresiblemente la parte demandada apunta a un total de 450

La técnico de la actora aprecia las siguientes anomalías:

  1. Defectos en el corte de la capa sándwich (foto 1 y 2) : se dice que afecta una parte importante de las planchas, y se considera que obedece a una def‌iciente ejecución pues se evidencia que no se cortaron con el material adecuado -el disco de la herramienta no fue el adecuada, ni la maquina tenía suf‌iciente potencia; además no existe protección en el canto de las láminas de acero galvanizado, siendo estas planchas las que conforman las dos caras del panel. De este modo se ha dejado a la intemperie el material aislante lo que está provocando la oxidación y corrosión de las primeras.

  2. También de aquella defectuosa ejecución deriva en la existencia de esquirlas de óxido extendidas por la superf‌icie de la cubierta lo que evidencia que el corte de las chapas se hizo en la misma cubierta. Es preciso retirarlas pues en otro caso se daría un riesgo de corrosión, oxidación y perforación.

  3. Una parte importante cantidad de planchas -19 unidades-instaladas principalmente en la zona central de la nave están afectadas por condensación en su interior. De su aspecto se deduce que, o bien eran defectuosas previamente a su instalación o bien fuera colocadas en obra sin la pieza de remate de aluminio blanco situado en uno de sus extremos, lo que ha provocado que la humedad quedara atrapada en las celdas (fotos 30-39)

  4. Planchas en mal estado, con ralladuras y golpes. Ref‌iere la perito que no se trata de un defecto generalizado (foto 40- 42).

  5. Canalones. Se constatan tres anomalías diferentes en su ejecución: (i) canalón sin pendiente y con aliviadero defectuosamente ejecutado de forma que se empoza el agua en su interior; (ii) def‌iciente instalación y puesta en obra del encuentro entre los canalones y las bajantes; (iii) pérdida de estanqueidad de los canalones, pareciendo que el encuentro entre el canalón y la bajante se haya sin sellar

    La demandada se apone a la demanda: alega de forma previa, la falta de legitimación activa de IMELGA, S.L. en su condición de propietaria de la nave sobre la que se ejecutan los trabajos, y en cuanto al fondo, niega la defectuosa ejecución que se le imputa o que la panelación encargada no cubra la f‌inalidad que se le pretende; también la generalidad y amplitud con que la parte demandante presenta el daño pretendiendo una obra de reparación que supone la práctica demolición de lo ejecutado."

    "Segundo.- Se acciona por la actora en base a las reglas generales en materia de obligaciones y contratos y las particulares del arrendamiento de obra def‌inido como - SSTS de 4-2-1950 ( RJ 1950\191 ), 23-11-1964 ( RJ 1964\5453 ), 10-6- 1975 ( RJ 1975\3265 ), 19-6-1982 ( RJ 1982\3433 ) y 3-11-1983 ( RJ 1983\5953 )aquel en el que el profesional, mediante remuneración, se obliga a prestar al comitente no propiamente su actividad profesional, sino el resultado producido por la misma, o, lo que es igual, una prestación de resultado íntimamente ligada con la f‌inalidad deseada y prevista por los contratantes. Y si ello es así, la primera mención obligada en autos es la íntegra desestimación de la demanda respecto de la demandante IMELFA, S.L. ajena al contrato celebrado entre IMELFA E HIJOS, S.L. y la entidad demandada, cuyos datos de identif‌icación obran en los presupuestos y facturas que conforma la causa de pedir en el presente procedimiento."

    "Tercero.- El perito de la parte demandada combate la realidad apreciada por el perito de la adversa, siendo a la actora a quien compete la carga de probar la existencia y entidad del daño cuya reparación se pretende ( art. 217 LEC )

  6. Defectos en el corte de la chapa sándwich: únicamente advierte el defecto de corte en cuatro piezas de las 450 que se ubican en la cubierta, más en estas, coincide en que el corte, no ha sido cuidadoso, atribuyendo el hecho a una falta de pericia del técnico que lo realizó, o a un material inadecuado para efectuar el corte.

    Adquiere todo sentido la manifestación del técnico en cuanto a que en...

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