AAP A Coruña 445/2022, 30 de Mayo de 2022
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:933A |
Número de Recurso | 516/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 445/2022 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
AUTO: 00445/2022- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 43 2 2021 0002346
RT APELACION AUTOS 0000516 /2022
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000279 /2021 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: JEVASO SL
Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ SEOANE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a 30 de mayo de 2022.
LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes
En el Juzgado de Instrucción Nº 3, de los de A Coruña, se siguen las Diligencias Previas Proc. Abreviado Nº 516/2022.
El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 27/01/2022, se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 10/11/2021, que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo; por resolución de fecha 28/04/2022, se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de JEVASO SL, siendo remitido el mismo a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) Nº 516/2022. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DONANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
- Lo determinante para la aplicación del tipo pluriofensivo de peligro del artículo 257 del Código Penal es que se haya puesto en práctica una dinámica de destrucción u ocultación real o ficticia con el resultado de insolvencia o disminución del patrimonio que imposibilita a los acreedores el cobro de lo que les es debido. Una constante y consolidada jurisprudencia estudia sus presupuestos, cabiendo la cita, entre las más recientes, de las SSTS 17/03/2021, 11/06/2021, 14/07/2021, 03/03/2022, 11/03/2022, a cuya lectura remitimos.
A partir de aquí y en la tarea de verificar la legitimación de la decisión del Juzgado de Instrucción núm.3 de A Coruña cuando decreta el sobreseimiento provisional de la causa por la presunta realización del ilícito de alzamiento de bienes imputado en el escrito del 9 de marzo de 2021 a raíz del lanzamiento de las naves industriales de Sabón tras la sentencia del 2 de diciembre de 2021 y la compraventa del 30 de diciembre de 2020. En realidad, la imagen que refleja la investigación judicial nº 279/2021 es un fenómeno de cristalización progresiva en el que destacan el acta notarial del 28 de abril del año pasado y la entrada en escena de personas distintas de la querellada Ariadna, aparte del desconocimiento de los avatares de la ejecución civil por las rentas arrendaticias del contrato inicial de 2016 y el nuevo litigio nº 757/2021. Las aportaciones personales y la documental expresan casi cualquier cosa menos el...
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