STSJ Comunidad Valenciana 3668/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución3668/2022

0 Despido Colectivo 29/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Despidos / Ceses en general [DSP] - 000029/2022

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidente.

Dª. Esperanza Montesinos Llorens.

Dª. Nuria Navarro Ferrandiz.

En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003668/2022

Vistos los presentes autos nº 29/2022 sobre DEMANDA DE DESPIDO COLECTIVO, promovido a instancias como demandantes, de don Carlos Jesús y don Carlos Ramón asistidos de la letrada Dª Susana Belmar Ocon; de otra parte y como demandados: FRANCISCO DÍAZ CORBÍN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL, representada por el letrado D. José Manuel Martín Sebastiá; ECONOMO CONSULTING SLP (Administrador concursal de Ángel, representada por D. Juan Bautista Martínez-Medina Amat); EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CEREZO SA, representada por el letrado D. Eduardo Vaquero Carmona; DOMINGO LAREDO SL, representada por D. Domingo Laredo Moreno y asistida por el letrado D. Ángel Alonso Quirant; CEMEX ESPAÑA SA, representada por Dª María Pilar Ruiz Castresana y asistido por el letrado D. Gabriel Ruiz Serve; y CIMSA CEMENTOS ESPAÑA SAU, representada por la Graduado Social Dª Concepción Martínez Pérez. Ha sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no compareció, pese a estar citado en forma.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ESPERANZA MONTESINOS LLORENS quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre del 2022 tuvo entrada la presente demanda sobre despido colectivo formulada por don Carlos Jesús y don Carlos Ramón, frente a las empresas indicadas en el encabezamiento, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso de autos, instaba que se tuviera por interpuesta demanda de IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO contra la Empresas citadas, se señalara fecha para la celebración de la vista oral con citación de las partes y previos los trámites procesales de rigor, incluido el recibimiento a prueba, se dictara Sentencia por la que se declarara la nulidad

de la decisión extintiva colectiva adoptada por la empresa FRANCISCO DÍAZ CORBÍN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL comunicada el 29-08-2022 y subsidiariamente, se declarara no ajustada a derecho, con las consecuencias legales inherentes a esos pronunciamientos, respectivamente, la readmisión en sus puestos de trabajo con abono de salarios de trámite o previa opción empresarial, la readmisión con abono de salarios de trámite o el pago de la indemnización legal.

SEGUNDO

1.Admitida a trámite la demanda por Decreto de 5 de octubre de 2022, y recabado el expediente administrativo tramitado, se realizó señalamiento para que tuvieran lugar los actos de conciliación y juicio, en el día 22 de noviembre de los corrientes, en que tuvo lugar en cuyo acto, fracasado el intento de conciliación y comenzado el cual, la parte actora desistió de proseguir la demanda frente a las codemandadas CEMEX ESPAÑA SA y CIMSA CEMENTOS ESPAÑA SAU, que nada invocaron al efecto, apartándose del procedimiento.

  1. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en el escrito de demanda, realizando las alegaciones que tuvo por convenientes, tras lo cual se dio traslado a los demandados que opusieron excepciones y efectuaron alegaciones de fondo, dándose traslado a luego a la parte actora para que contestara a las primeras, lo que verif‌icó, tras lo cual, se abrió la fase de prueba en la cual se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, documental y testif‌ical, conforme consta en la grabación del acto de juicio cuya copia obra unida a las actuaciones en soporte CD, y tras ello, se elevaron por las partes las conclusiones a def‌initivas, quedando tras ello los autos vistos para dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1.La demandada FRANCISCO DÍAZ CORBIN, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L., (en lo sucesivo, FD CORBIN) tenía contratadas con la Mercantil CIMSA CEMENTOS ESPAÑA S.A.U., las labores de extracción, carga y transporte de varias canteras, entre ellas la denominas Cantera Serratilla N.° 2274 sita en Buñol y Cantera Baldona N.° 2577 Paraje Cero de la Baldona Polígono 4 Parcela 1 11 Campo de Mirra- Cañada (Alicante), y con la mercantil CEMEX ESPAÑA OPERACIONES S.L.U., las canteras Rabosera 1 N.° 2400, Rabosera II N.° 2271 sitas en Buñol y la cantera Señoreta N.° 909 Carretera Ribarroja - Loriguilla Km 2, 46190 Ribarroja, Valencia.

Constan en autos, los contratos referidos, como documentos numerados 17 a 20 del ramo actor que, por su extensión y obrar en autos, tenemos por reproducidos en su integridad, destacando que el objeto de esos contratos consistía en la prestación de servicios para la explotación de las canteras de las contratantes, con el f‌in de abastecer de piedra caliza a las instalaciones de la fábrica de cemento de Buñol, así como el movimiento de materiales diversos en el recinto de la citada fábrica de cemento, tareas que desarrollaba con sus propios medios materiales y humanos de acuerdo con las Especif‌icaciones Técnicas del contrato.

  1. En concreto, la prestación fundamental pactada era el abastecimiento de materia prima a la fábrica de cemento, de acuerdo a los planes y previsiones de producción de la fábrica, a los que debía supeditarse la explotación de la Cantera, y manteniendo unos niveles obligatorios de existencias disponibles, consistiendo los servicios en:

    - Preparación para la apertura de nuevos frentes.

    - Perforación y ejecución de las voladuras para el arranque del material.

    - Carga sobre camión en los frentes, del material arrancado.

    - Transporte del material arrancado, desde los frentes a la tolva de la trituradora, situada dentro de la propia cantera.

    - Carga y transporte a trituradora de los materiales de adición que procedentes de proveedores externos se almacenan en acopios existentes en la propia cantera y que son da uso en la fabricación de cemento gris.

    - Acondicionado de los acopios, apilando el material cuando sea necesario y manteniendo limpio y ordenado el lugar de descarga.

    - Realización de los riegos necesarios de plazas y pistas o accesos por donde se circula, con el f‌in de mantener el f‌irme en buen estado y reducir la emisión de polvo.

    - Construcción o apertura de pasos, caminos o pistas sustitutorios, en caso de que debido al avance de los frentes de explotación se vea afectado algún camino o servidumbre de paso.

    - Demolición a tamaño conveniente, de los grandes bloques que se produzcan en las voladuras.

    - Mantenimiento de las pistas y de los accesos existentes, hasta como la construcción o modif‌icación de las que sean necesarias durante el tiempo de duración del contrato, incluyendo el aporte de los materiales necesarios para estos f‌ines.

    - Mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipos auxiliares: of‌icinas, servicios, explosores, etc.

    - Todos los trabajos de limpieza tendentes a mantener libres de piedras las diferentes plazas de la cantera y de restos de papel, plásticos, hidrocarburos etc, tanto la cantera como las instalaciones, realizando los trabajos necesarios para la correcta gestión medioambiental de todos los residuos producidos durante la prestación de los servicios contratados.

    - retirar, donde exista y sea posible, la tierra vegetal, almacenadora en montones en lugares donde no interf‌ieran con la explotación, con el objeto de que posteriormente se pueda utilizar en trabajados de restauración, estos últimos no incluidos en el objeto de esta prestación - tomar muestras del detritus que se produce durante la perforación de los barrenos.

    -Colaborar en el desbloqueo y desatasque de la trituradora cuando se produzca para su puesta en servicio, estos trabajos alcanzarán también a la limpieza de las cribas por barro.

    - Asimismo están comprendidas cualesquiera otras operaciones, incluidas en los apartados anteriores, que tengan la consideración de habituales en la explotación de una cantera.

    Asimismo destaca el compromiso de que, en cuanto a los medios de que debía disponer el contratista, se recogía que este era un parque de maquinaria, que incluirá perforadoras, palas cargadores, palas retroexcavadoras, dumpers extra-viales y cualquier maquinaria no autorizada a circular por vías públicas, que trabaje en cualquier momento en la cantera, respecto del cual se preveía que, no deberá de haber realizado desde su puesta en marcha inicial una media de horas de trabajo superior a 15.000, de manera que la CONTRATISTA deberá renovar su parque de maquinaria para no superar dicha media en la medida que sea necesario. Antes de iniciar los trabajos presentará un listado de la maquinaria con indicación del año de fabricación y situación horaria, que deberá renovar anualmente. A estos efectos, se computará un mínimo de

    1.500 horas por año de funcionamiento de cada uno de los equipos, salvo que el horómetro señale una cifra superior, en cuyo caso se aplicará esta última. El contrato con CEMEX, establece que a las 15.000 horas de trabajo debe renovarse la maquinaria anualmente.

  2. Por otro lado, en el apartado noveno del contrato, denominado, " Compromisos relativos a la contratación de antiguo personal de la CONTRATANTE", se exponía que la contratista se obligaba a mantener en alta en su empresa, para formar parte de la plantilla adscrita a la explotación de Canteras objeto del presente concreto, a los empleados que f‌iguran en la Relación que, se incorpora en el Anexo X.

  3. A la actividad de tareas de explotación de la...

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