STSJ Comunidad Valenciana 3595/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3595/2022
Fecha23 Noviembre 2022

0 Recurso de suplicación 215/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000215/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003595/2022

En el recurso de suplicación 000215/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000427/2021, seguidos sobre seguridad social, a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS MCSS Nº 1 asistido por el Letrado D. Manuel Canto Alemany, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTACIONES DE SERVICIO BELTRÁN SA asistido por el Letrado D. Javier Garrigos Pérez y Federico asistido por el Letrado D. Vicente José Aznar Juan, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda rectora de autos promovida por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MCSS Nº 1 frente a Federico, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ESTACIONES DE SERVICIO BELTRÁN S.A., en materia de impugnación resolución administrativa, ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador codemandado, Federico, prestaba sus servicios por cuenta y orden de la mercantil codemandada ESTACIONES DE SERVICIO BELTRÁN S.A., dedicada a la actividad de venta menor gases, como conductorrepartidor de bombonas de gas butano.La mercantil tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, con la Mutua actora MUTUAL MIDAT CYCLOPS, hallándose al

corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- El demandante sufrió un accidente laboral en fecha 04.01.19 mientras prestaba sus servicios para la empresa codemandada, y tras agotar plazo máximo de IT de 545 días, se inició expediente de Incapacidad Permanente, emitiéndose por el Equipo de Valoración de Incapacidades dictamen propuesta en fecha 17.11.20, estableciendo como cuadro clínico residual "Omalgia izquierda: 11/02/2019 Artroscopia. Nueva artroscopia 22.01.2020", proponiendo al actor afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes indemnizables conforme al baremo 71 "Hombro: limitación movilidad conjunta articulación en menos de 50%", con una indemnización de 830,00 euros. Por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de fecha salida 04.12.20, por la que se aprueba la prestación con fecha 03.12.20, siendo responsable la Mutua actora del 100%. TERCERO.- Frente a dicha resolución por el trabajador se formuló la correspondiente Reclamación en Vía Previa en fecha 05.01.21, alegando que su profesión no es la de expendedor de gasolinera sino de repartidor de butano, solicitando ser declarado en Incapacidad Permanente. Habiéndose dado traslado a la Mutua actora de la reclamación previa, mediante escrito de fecha 19.01.21 formuló alegaciones solicitando la conf‌irmación de la resolución impugnada, alegando sustancialmente que la patología que presenta el demandante no le incapacita para realizar las fundamentales tareas de su categoría profesional de expendedor de estación de servicios. CUARTO.- Por el INSS se dictó resolución de fecha salida

16.04.21 estimando la reclamación previa reconociendo al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, conforme a una base reguladora de 1.590,36 euros, porcentaje 55% y pensión inicial 874,70 euros y fecha de efectos 02.07.20. Con responsabilidad de la Mutua del 100%. QUINTO.- Consta informe médico pericial de fecha 10.04.21 emitido por D. Pio, que aportado como doc. nº 10 por el trabajador se da por reproducido, en el que se recoge como juicio clínico "Tendinopatía y ruptura subtotal del tendón supraespinoso, artroscopia del hombro izquierdo. Rotura completa tendón supraespinoso. Lesión Parcial nervio supraescapular. Cuadro clínico residual "Dolor en hombro izquierdo, dolor en hombro derecho. Limitación de movilidad hombro izquierdo. Disminución de fuerzo hombro izquierdo". Limitaciones funcionales: "Para coger y transportar objetos pesados con el miembro superior izquierdo o con ambas extremidades. Para levantar del suelo objetos pesados con el miembro superior izquierdo o con ambas extremidades. Para elevar objetos por encima de los 90º con el miembro superior izquierdo o con ambas extremidades. Para elevar objetos pesados con el miembro superior izquierdo o con ambas extremidades. Para movimientos repetitivos del hombro izquierdo. Para movimientos repetitivos e intensos con el miembro superior izquierdo". SEXTO.- La empresa demandada ESTACIONES DE SERVICIO BELTRÁN S.A., se encuentra de alta en el Régimen General desde 28.07.99, tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con MC Mutual, en el CNAE 4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. Tipo de cotización AT y EF: IT 1,00, IMS 0,85, TOTAL 1,85%. Consta contrato de agencia y distribución de gas licuado del petróleo (GLP) envasado, celebrado en fecha

01.04.12 entre la empresa demandada y Cepsa Gas Licuado S.A., que aportado por la empresa como doc. nº 10 se da por reproducido. No consta que el vehículo con el que el actor reparte las bombonas de butano tenga una capacidad de carga superior a 3,5 TM."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por las demandadas ESTACIONES DE SERVICIO BELTRÁN S.A. y D. Federico . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento iniciado por la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS MCSS Nº 1, contra las Entidades Gestoras (INSS y TGSS), la empresa Estaciones de Servicio Beltrán SA y D. Federico, recurre en suplicación la Mutua la sentencia que ha desestimado su pretensión dirigida a obtener que se anulen las resoluciones del INSS dictadas en procedimiento de incapacidad permanente que terminan por declarar al trabajador demandado afecto de IPT derivada de AT, para que se declare la responsabilidad de la empresa por infracotización, en los porcentajes relacionados en el hecho cuarto de la demanda según se atienda a la pretensión principal de considerar al trabajador demandando afecto de LPNI, o la subsidiaria, afecto de IPP, dado que en la reclamación previa instada por el trabajador, se le declaró el superior grado de IPT desde la LPNI inicialmente concedida.

El recurso, que impugnan el trabajador y la empresa, se estructura en tres motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicita la recurrente la revisión del hecho sexto, con dos propuestas formuladas con carácter principal y subsidiario.

Las modif‌icaciones del hecho combatido se apoyan en el documento de asociación de la empresa con la Mutua (folios 136), en la que constan las ocupaciones y situaciones específ‌icas concertadas entre las que se encuentra: F transporte de mercancías en vehículos con una carga útil superior al 3,5 Toneladas, en el documento situado al folio 219 (documento n.º 6 de la empresa) donde consta su inscripción en el censo

de actividades económicas de la AEAT, actividad 2 transporte de mercancías por carretera, así como en el documento que obra a los folios 233 y siguientes, que es el contrato de agencia y distribución de gas licuado de petróleo (documento n.º 10 de la empresa) porque dice aparecen las actividades de la empresa, una como agencia de gas butano y otra diferenciada de distribución del mismo, y en el contrato del trabajador demandado como conductor repartidor, así como en las fotografías del camión que utiliza (folios 167 y 171), único aparcado en las instalaciones.

Los textos alternativos serían los siguientes:

  1. "La empresa demandada ESTACIONES DE SERVICIO BELTRAN,S.A., se encuentra de alta en el Régimen General desde el 28/07/2020, tiene cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con MCMutual, en el CNAE 4730, en su actividad de comercio, Transporte de Mercancías por Carretera,CNAE 494, epígrafe 4941 Transporte de Mercancías por carretera, en las ocupaciones y situaciones específ‌icas...

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