SAP Sevilla 556/2022, 1 de Diciembre de 2022

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIECLI:ES:APSE:2022:2524
Número de Recurso10857/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución556/2022
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO 10857/22 2R

JUICIO DELITOS LEVES NÚM. 99/21

INSTRUCCIÓN NÚM. 1 LORA DEL RÍO

SENTENCIA 556/22

En la Ciudad de Sevilla a uno de diciembre de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz los autos de juicio por delito leve núm. 99/21 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lora del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó con fecha 10 de junio de 2022 sentencia cuyo relato de hechos es el siguiente: "ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara que los Sres. Arcadio y Marcelina se introdujeron en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Alcolea del Río, propiedad de la entidad Buildingcenter S.A.U. al menos desde el día 23 de marzo de 2021, permaneciendo en ella hasta la fecha del juicio sin consentimiento de su propietario. ".

Siendo el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Arcadio como autor de un delito leve de usurpación del art. 245.2 CP a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Dª. Marcelina como autora de un delito leve de usurpación del art. 245.2 CP a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil se les condena a proceder al inmediato desalojo del inmueble, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Alcolea del Río restituyendo la posesión al legítimo propietario del mismo, procediendo caso de no verif‌icarlo en el plazo que les fuere conferido el inmediato lanzamiento.

Las costas procesales causadas serán abonadas por los condenados.".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Marcelina por los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena a Arcadio y a Marcelina como autores de un delito leve de usurpación se interpone recurso de apelación por la segunda de las citadas alegando la concurrencia de la eximente de estado de necesidad. El motivo debe ser rechazado.

Conocida es la doctrina jurisprudencial que señala que la carga de la prueba de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, eximentes o atenuantes, corresponde a quien las invoca, pues la exención de responsabilidad debe ser tan probada por quién la alega como el hecho en que se pretende su concurrencia ( SS.TS. 16-12-1- 4 y 30-9-1996, 25-4 y 11-10-2001); añadiendo la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017 que las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal deben " estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo ( SSTS. 138/2002 de 8.2, 716/2002 de 22.4, 1527/2003 de 17.11, 1348/2004 de 29.11, 369/2006 de 23.3 )" y que " para las eximentes o atenuantes no rige en la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo". La def‌iciencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal ( SSTS. 701/2008 de 29.10, 708/2014 de 6.11 )".

En nuestro caso, no consideramos que haya resultado acreditado que concurra la eximente alegada.

La circunstancia...

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