SAP Las Palmas 863/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2022
Fecha21 Noviembre 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000714/2021

NIG: 3501642120190009491

Resolución:Sentencia 000863/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000466/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: Manuela ; Abogado: Jesus Masanet Reveron; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Demandado: Marta ; Abogado: Jesus Masanet Reveron; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Demandado: Javier ; Abogado: Jesus Masanet Reveron; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Apelado: Comunidad De Propietarios DIRECCION000 ; Abogado: Antonio Inglott Dominguez; Procurador: Jesus Quevedo Gonzalvez

Apelado: Marcelino ; Abogado: Vanesa Gonzalez Diaz; Procurador: Elena Henriquez Guimera

Apelante: Rosana ; Abogado: Jesus Masanet Reveron; Procurador: Araceli Colina Naranjo

?

SENTENCIA

COMPOSICIÓN DE LA SALA

Ilmos./as Sres./as.

Presidente

D. Carlos Augusto García van Isschot

Magistrados

D. Miguel Palomino Cerro

Dña. Paloma Bono López (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2022.

Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identif‌icado con el número 714/2021, dimanante del Procedimiento Ordinario que con el número 466/2019 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria, siendo apelante Dña. Rosana, representada por la procuradora Dña. Araceli Colina Naranjo y defendida por el letrado D. Jesús Masanet Reverón, y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, representada por el procurador D. Jesús Quevedo Gonzalvez y asistida por el letrado D. Antonio J. Inglott Domínguez, habiendo intervenido en la instancia D. Marcelino, representado por la procuradora Dña. Elena Henríquez Guimerá y asistido por el letrado Dña. Vanesa González Díaz, así como Dña. Manuela, Dña. Marta, D. Javier, incomparecidos en esta alzada, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia es del siguiente tenor:

"- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio DIRECCION000 :

  1. - Se declara el derecho de la Comunidad de Propietarios a acceder a la azotea del edif‌icio sito en la CALLE000, nº NUM000 de esta ciudad, con los operarios que sean necesarios en los siguientes supuestos:

    Acceso periódico para el control y toma de datos de los contadores.

    Acceso para la reparación del solado de la propia cubierta o canalizaciones que por la misma discurren, cuando sea responsabilidad de la comunidad.

    Acceso a los patios interiores de la comunidad para la realización de obras, reformas, averías, etc, que fueran precisas.

    Acceso para la revisión /reparación de antenas comunitarias del edif‌icio.

    Acceso para cualquier otro imprevisto que por causa meteorológica, etc, pudiera surgir.

  2. - Se establece que la demandante solo accederá a la azotea en las siguientes condiciones:

    Solo accederá a la azotea (salvo situaciones de urgencia e imprevisible), en horario de 9 de la mañana a 8 de la tarde.

    En los supuestos de visitas a la azotea para controles periódicos o programados, deberá ser avisada con 24 horas de antelación como mínimo, la persona que los demandados designen. La comunicación se practicará a través del correo electrónico designado al efecto.

    En los casos de urgencia, los responsables de la Comunidad comunicarán de inmediato, el inminente acceso a la azotea/cubierta, si se encuentra presente en su domicilio o igualmente por teléfono o correo electrónico. De no ser localizada, se le informará igualmente a posterior, de que se ha accedido a la misma y el motivo.

    La Comunidad estará obligada a resarcir a los propietarios de las viviendas que tienen asignado el uso exclusivo de la azotea por imperativo legal, todos los daños que se les pueda generar con ocasión del tránsito por la azotea de personas para los f‌ines anteriormente establecidos.

  3. - Se condena a la parte codemandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condiciones, así como a entregar al presidente y al administrador, una copia de la llave de la puerta de a azotea.

  4. Se abuelve a doña Manuela y a don Javier de las pretensiones dirigidas por la Comunidad de Propietarios frente a los mismos.

    Impónganse las costas a la parte demandada.

    - Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rosana y doña Marta, SE ABSUELVE a la comunidad de propietarios del edif‌icio DIRECCION000, así como a los litisconsortes necesarios, de las pretensiones contra los mismos dirigidas.

    Impónganse las costas de la demanda reconvencional. a la parte actora."

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de noviembre de 2022.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilma. Sra. Dña. Paloma Bono López, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente las pretensiones ejercitadas por la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio DIRECCION000 frente a Dña. Rosana, D. Eliseo y Dña. Paulina, propietarios del apartamento n.º NUM001 de la NUM002 del edif‌icio que, según el título constitutivo, tiene atribuido como anexo inseparable la cubierta o azotea emplazada en el sobreático del edif‌icio.

La citada resolución declaró que la Comunidad tiene derecho a acceder a la azotea para reparar el solado de la cubierta o canalizaciones que discurren por la misma, para acceder a los patios interiores de la comunidad para la realización de obras, reformas, averías, etc, para la revisión/reparación de antenas comunitarias y para cualquier otro imprevisto que por causa meteorológica u otra pueda exigir, todo ello bajo las siguientes condiciones:

- Solo accederá a la azotea (salvo situaciones de urgencia e imprevisible), en horario de 9 de la mañana a 8 de la tarde.

- En los supuestos de visitas a la azotea para controles periódicos o programados, deberá ser avisada con 24 horas de antelación como mínimo, la persona que los demandados designen. La comunicación se practicará a través del correo electrónico designado al efecto.

- En los casos de urgencia, los responsables de la Comunidad comunicarán de inmediato, el inminente acceso a la azotea/cubierta, si se encuentra presente en su domicilio o igualmente por teléfono o correo electrónico. De no ser localizada, se le informará igualmente a posterior, de que se ha accedido a la misma y el motivo.

- La Comunidad estará obligada a resarcir a los propietarios de las viviendas que tienen asignado el uso exclusivo de la azotea por imperativo legal, todos los daños que se les pueda generar con ocasión del tránsito por la azotea de personas para los f‌ines anteriormente establecidos.

La juzgadora consideró que dicha declaración se justif‌icaba por lo dispuesto en el art. 9 LPH c) y d) especialmente porque por la Junta de Propietarios de 31 de mayo de 2000 acordó por unanimidad instalar en dicha azotea el árbol de contadores para el suministro de agua a las distintas viviendas del edif‌icio y no existía ninguna otra forma de acceder a dichas instalaciones que a través de la referida azotea.

Por estos mismos motivos rechazó la demanda reconvencional que formularon Dña. Rosana y Dña. Marta frente a la Comunidad de Propietarios en la que, en síntesis, ejercitaron acción reivindicatoria respecto del espacio ocupado por la caseta que alberga los contadores de agua y por dicha instalación y acción negatoria de servidumbre de paso o acceso a la cubierta o azotea. La juzgadora razonó que el uso por la Comunidad de esa parte de la azotea se encontraba justif‌icado por lo acordado en la Junta de Propietarios de 31 de mayo de 2000.

Frente a dicha sentencia se alza únicamente la representación de Dña. Rosana . Discrepa la apelante de la conclusión alcanzada por la juzgadora pues las instalaciones que se encuentran en la azotea del edif‌icio cuyo mantenimiento y conservación pretende llevar a cabo la Comunidad son absolutamente ilegales alcontravenir la normativa además de resultar perjudiciales...

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