SAP Madrid 37/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2022
Fecha24 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0016691

Recurso de Apelación 1122/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 173/2019

APELANTE/IMPUGNADA: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

PROCURADOR D./Dña. ANA LLORENS PARDO

APELADO/IMPUGNANTE: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 37/2022

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 173/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA apelante - impugnada, representado por el/la Procurador D./Dña. ANA LLORENS PARDO y defendido por Letrado, contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA) apelado - - impugnante, defendido por el/la Abogado del Estado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/01/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/01/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por EL ABOGADO DEL ESTADO, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.884.326,07 euros, más los intereses legales de dicha cantidad.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de diciembre de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de enero de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 27 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª instancia núm. 12 de Madrid en el seno del procedimiento ordinario núm. 173/2019, resolvió el litigio sobre reclamación de cantidad entre ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Hacienda), como demandante, y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, como demandada, con el siguiente Fallo:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por EL ABOGADO DEL ESTADO, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.884.326,07 euros, más los intereses legales de dicha cantidad.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alzaron ambas partes formulando sendos recursos de apelación.

2.1 La entidad demandada, BBVA, basa su recurso de apelación en los siguientes motivos:

- Falta de capacidad o representación de BBVA para ser demandado como banco agente en relación con las entidades prestamistas que conformaron el sindicato del Préstamo (en adelante, los "Prestamistas") (infracción de los artículos 416.1 y 418 de la LEC);

- Falta del debido litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traídos al proceso -que versa sobre un pretendido (aunque inexistente) cobro de lo indebido / enriquecimiento injusto-, como codemandados:

  1. El resto de las entidades Prestamistas entre quienes BBVA repartió todas las cantidades satisfechas por el Fondo (infracción de los artículos 416.1.3 y 420 de la LEC); por lo que solicita:

    Se ordene ex artículo 465.4 de la LEC la nulidad de todo lo actuado desde el acto de la audiencia previa (con inclusión de lo actuado en la misma), con retroacción de actuaciones a f‌in de que el juzgado emplace y cite a las dieciséis (16) entidades prestamistas para que formulen contestación a la demanda y pueda proseguir el proceso en la instancia.

  2. Banco de Santander, segundo banco agente que sucedió a BBVA en dicha posición y continuó ejercitando las funciones de banco agente entre el 16 de agosto de 2013 y hasta la liquidación del Préstamo (infracción de los artículos 416.1.3 y 420 de la LEC); por lo que solicita, subsidiariamente:

    Se ordene ex artículo 465.4 de la LEC la nulidad de todo lo actuado desde el acto de la audiencia previa (con inclusión de lo actuado en la misma), con retroacción de actuaciones a f‌in de que el juzgado emplace y cite a BANCO DE SANTANDER S.A. para que formule contestación a la demanda y pueda proseguir el proceso en la instancia.

    - La Sentencia ha valorado incorrectamente la prueba, infringiendo así los artículos 319, 326 y 376 de la LEC y la doctrina y jurisprudencia que los interpretan, en cuanto a la fuerza probatoria de los documentos públicos y privados y las declaraciones testif‌icales, y, además, ha seguido un razonamiento completamente absurdo, ilógico y contradictorio, por lo que solicita, subsidiariamente:

    Se revoque íntegramente la sentencia número 6/2021, dictada en fecha 27 de enero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, en el sentido de desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA) frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con expresa imposición a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA) de las costas causadas en la primera instancia y las causadas en esta alzada de apelación.

    Y subsidiariamente:

    Se revoque parcialmente la Sentencia número 6/2021, dictada en fecha 27 de enero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid en el sentido de corregir el importe el pronunciamiento condenatorio contenido en la misma y condenar a BBVA únicamente al 10,22% del importe del fallo recogido en la Sentencia en atención a la participación de la Apelante en el sindicato de prestamistas, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia y las causadas en esta alzada de apelación.

    2.2 La parte demandante, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA), también recurre la sentencia, en relación con la desestimación de la demanda por el cobro indebido de corretajes

    (8.054.766,08 euros), porque la Sentencia no ha resuelto todas las cuestiones controvertidas en el procedimiento y ha valorado incorrectamente la prueba, en cuanto a la fuerza probatoria de los documentos públicos y privados y las declaraciones testif‌icales, y ha seguido un razonamiento parcial, incompleto e ilógico. Según indica en su recurso:

    - Carácter contractual de la comisión de corretajes como porcentaje sobre Euribor.

    - Ausencia de prueba sobre el carácter pactado del importe liquidado -porcentaje a tanto alzado sobre el tipo de interés del 0,025%-, por BBVA en concepto de comisión por corretajes.

    - Omisión en la sentencia de valoración de la petición de la demanda de determinación de que la cláusula 4.3.1.i no era base contractual suf‌iciente para liquidar la comisión de corretajes a tanto alzado del 0,025%, así como de la contestación de la demandada de que ese importe respondía a una práctica habitual de mercado.

    - Respecto a lo alegado por la demandada en la contestación a la demanda y valorado en la sentencia como un acto propio -fundamento de derecho tercero, dos últimos párrafos-, sobre que la Secretaría General del Tesoro dio la conformidad a dicho cobro. No hay pues acto propio alguno del demandante, determinante del régimen jurídico que se pretende de contrario y se conf‌irma en la sentencia, en este aspecto apelada, y que por tanto sea fundamento de la desestimación de la demanda en este aspecto.

    - Diferencias entre los contratos f‌inancieros suscritos por el sector privado y por el sector público.

    - Complementariedad de las cláusulas 9 y 4 del contrato de préstamo sindicado.

    Por lo que, termina solicitando que se estime la impugnación de la sentencia dictada en fecha de 27 de enero de 2021, estimando la pretensión de esta parte, respecto del exceso de corretajes indebidamente cobrados por BBVA, condenado a esta última al abono a esta parte, de la cantidad de 8.054.766,08 euros en ese concepto, y todo ello con las costas correspondientes.

    2.3 Ambas partes impugnaron, a su vez, los recursos formulados por la contraria por las razones que hacen constar en sus respectivos escritos, solicitando la desestimación de la apelación que les es ajena.

TERCERO

RECURSO APELACIÓN DE BBVA.

3.1 Sobre la falta de capacidad o representación de BBVA para ser demandado como banco agente.

La entidad bancaria apelante def‌iende una carencia de facultades para representar a las entidades Prestamistas que tergiversa la acción que se ejercita por el Ministerio demandante frente a ella.

La acción de reclamación de cantidad (11.476.966,62 euros) se formula frente a la entidad demandada sobre la base de un "cobro de lo indebido y subsidiariamente acción de enriquecimiento injusto, y en ambos casos acción de resarcimiento de daños y perjuicios" en su condición de "banco agente" en el contrato de préstamo sindicado.

Como se deriva de dicho contrato y del acuerdo...

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