STSJ Murcia 39/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2023
Fecha30 Enero 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000474

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De Dña. Nicolasa

ABOGADO JOSE MARIA LLAMAS ESPALLARDO

PROCURADOR Dª. JOSEFA GARCERAN MARTINEZ

Contra. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

RECURSO Núm. 304/2021

SENTENCIA Núm. 39/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 39/23

En Murcia, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso administrativo núm. 304/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.933,34 €, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante:

Doña Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y defendida por el Letrado Sr. Llamas Espallardo.

Parte demandada:

La Administración del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 26 de febrero de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por la recurrente contra el acuerdo de liquidación n.º NUM001, por el Impuesto sobre Sucesiones, dictado por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena-Agencia Tributaria Región de Murcia, en virtud del fallecimiento de Dª María Antonieta el 09/05/2015, por importe de 2.933,34 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Nicolasa contra resolución del TEAR de Murcia de fecha 26/02/2021 que desestima la reclamación económico- administrativa número NUM000, presentada contra la liquidación NUM001 del Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como consecuencia del fallecimiento de Doña María Antonieta, por un importe de 2.933,34 €, anule y deje sin efecto los referidos actos impugnados por no ser conformes a derecho, y declare la pérdida del derecho de la Administración a practicar otra comprobación de valores en el expediente de origen, con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de abril de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO. - No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 20 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 26 de febrero de 2021, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por la recurrente el 5/02/2021 contra el acuerdo de liquidación n.º NUM001, por el Impuesto sobre Sucesiones, dictado por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena-Agencia Tributaria Región de Murcia, en virtud del fallecimiento de Dª María Antonieta el 09/05/2015, por importe de 2.933,34 €.

Comienza el TEAR señalando que con anterioridad se había presentado la oportuna autoliquidación, en relación con el citado documento notarial, habiéndose practicado una primera liquidación que fue impugnada ante ese Tribunal en reclamación NUM002. Dicha reclamación fue estimada parcialmente en fecha 02/06/2020 y, por consiguiente, anulada la liquidación, dictándose en ejecución de la misma el acuerdo de liquidación impugnado tras la práctica de nueva comprobación de valores.

Parte, en lo que se refiere a la necesidad de motivación, de lo prescrito en los arts. 57.1 y 134.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como del art. 46 del del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo que se refiere a la absoluta discrecionalidad de que goza la Administración en la elección del medio de comprobación de valores que en cada caso juzgue más idóneo, siempre que sea de los previstos en el artículo 52 de la invocada Ley General Tributaria (actual artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), de tal manera

Cita en cuanto a cómo debe ser realizada la comprobación de valores, las STS de 29 de abril y 9 de mayo de 1997 y 12 de noviembre de 1999.

Centrándonos en el caso que nos ocupa, la oficina gestora se ha servido del medio de comprobación de valores consistente en "Dictamen de peritos de la Administración", medio recogido en el artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria.

Así, respecto a la comprobación de valores de las fincas rústicas practicada por la Administración, constan en el expediente dictámenes suscritos por Ingeniero Técnico Agrícola referido a la fecha del devengo del impuesto, realizado, según se hace constar, con visita de la misma para comprobar "in situ" las características de las parcelas. Se acompañan a los dictámenes las fotografías tomadas por el técnico el día de dicha visita.

Se indica en los dictámenes que el valor del suelo de las fincas rústicas se ha determinado a través del método de ajustes comparativos a partir de los valores unitarios, declarados por otros sujetos pasivos del Impuesto, en transmisiones de otras fincas análogas, de similar aptitud agronómica y en la misma zona. La analogía se plantea en. la situación, la capacidad productiva agrícola, los rendimientos unitarios por hectárea y a la coincidencia de la utilización, además de las posibilidades de mejora de uso.

Para adoptar el valor asignado se han tenido en cuenta las circunstancias relevantes del bien obtenidas a través de fuentes documentales contrastadas tales como las fotografías aéreas proporcionadas por el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) de la Región de Murcia, los datos incluidos en la Sede Electrónica del Catastro y la consulta del instrumento de planeamiento general del municipio correspondiente.

Respecto a las parcelas seleccionadas para realizar la comparación con la que se valora, se indican las características agronómicas de las mismas, así como la localización y notarios ante los cuales se otorgaron las escrituras de las transmisiones referentes a los expedientes, con su número identificativo, obrantes en la Administración.

Para calcular el valor de la parcela y en base al Principio de Prudencia según el cual ...ante varios escenarios o posibilidades de elección se elegirá el que dé cómo resultado un menor valor de tasación..." (art. 3.1 .f de la Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras), la Administración opta por el mínimo de los valores declarados de la muestra elegida, Para trasladar los valores declarados en un ejercicio determinado hasta la fecha de devengo, se hace uso de los índices de Variación del Precio de la Tierra, elaborados y publicados por la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias de la- Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Finalmente, el valor unitario (en euros/m2) se multiplica por la superficie de cada parcela.

Sobre la necesidad del reconocimiento personal y la inspección ocular de los inmuebles por técnico de la Administración, se remite a la STS 1691/2014, de 26 de marzo, que reitera otra anterior de fecha 29 de marzo de 2012, y reproduce su fundamento de derecho tercero.

Y concluye que, proyectadas las consideraciones anteriores al caso analizado, la valoración de las fincas, una vez realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola un reconocimiento personal de las mismas para corroborar sus características en fecha 24/11/2020, está suficientemente motivada aquella ya que se ha explicado a la interesada la forma en la que obtuvo el valor comprobado estando el sujeto pasivo en condiciones de conocer los fundamentos técnicos y prácticos para aceptar o rechazar la valoración administrativa, cumpliéndose el mandato recogido por los artículos 102.1 y 2.c y 134, de la Ley General invocados, siendo el único medio para combatirla la tasación pericial contradictoria, como ya se ha expuesto anteriormente.

SEGUNDO. - Fundamenta la parte actora su recurso en los siguientes argumentos.

Considera que la Administración ha realizado en la liquidación una aplicación incorrecta del medio de comprobación de valores del artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria, o sea, dictamen de peritos de la administración, por falta de motivación de la comprobación de valores que sustenta la liquidación, conforme a los requisitos legales y en virtud de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

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