STSJ Andalucía 403/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución403/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO NUMERO 1836/2020

SENTENCIA NÚM. 403 DE 2023

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilms. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

D. Ricardo Estévez Goytre

Granada, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1836/2020, dimanante del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, seguido con el núm. 910/2018, por la Procuradora de los Tribunales Dª. África Valenzuela Pérez, en representación de Dª Aurora ; siendo parte demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, representada y defendida por la Letrada del Ayuntamiento Dª Inmaculada Sierra Morcillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2020 se interpone por la Procuradora de los Tribunales Dª. África Valenzuela Pérez, en representación de Dª Aurora, recurso de apelación contra la sentencia número 5/2020, de 13 de enero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Al recurso de apelación y a las pretensiones de la demandante se opuso la Letrada del Ayuntamiento de Motril, que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso de apelación y la conf‌irmación de la sentencia, en escrito de fecha 21 de febrero de 2020.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, de fecha 13 de enero de 2020, cuyo fallo es el siguiente:

" Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Aurora, representada por la procuradora,

D.ª África Valenzuela Pérez, contra la inactividad del Ayuntamiento de Motril por el impago del justiprecio nº NUM001, que f‌ijaba la indemnización de D.ª Estibaliz en 701.073,45 euros por la expropiación de la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Motril, cuyo pago fue solicitado el 29 de noviembre de 2017."

En la demanda la parte actora solicitó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo la siguiente pretensión contenida en el SUPLICO: "Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompaña, y en su virtud tenga por promovido en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE LA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION, para en def‌initiva condenar al Excmo. Ayuntamiento de Motril, removiendo su inactividad, a efectuar:

- El pago del justiprecio f‌ijado por la Comisión Provincial de Valoraciones en resolución nº NUM001 de fecha 2 de noviembre de 2017 en SETECIENTOS UN MIL SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (701.073,45 €).

- El pago de los intereses de demora generados durante la tramitación del expediente de justiprecio, devengados desde 01/12/2016 hasta 15/11/2017, que ascienden a VEINTE MIL CIENTO DIEZ CON VEINTICUATRO EUROS

(20.110,24 €).

-El pago de los intereses de demora generados durante el pago del justiprecio, desde el 15/05/2018 hasta el 29/11/2018 suman ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS

(11.466,87 €), sin perjuicio de la actualización de ésta cuantía a fecha de hacerse efectivo el pago de la cuantía adeudada.

Ascendiendo el total reclamado a SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (732.650,56 €) a fecha de la presente, más los intereses que pudieran corresponder hasta el momento de hacerse efectivo el pago, con expresa condena en costas a la Administración requerida. Por ser de justicia que pido en Granada a 30 de 2018."

SEGUNDO

- La sentencia apelada motiva la desestimación del recurso planteado por la inactividad del Ayuntamiento de Motril en abonar el justiprecio f‌ijado por acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de fecha 2 de noviembre de 2017, motivado porque "(...) no es una disposición administrativa de carácter general que no requiera actos de aplicación, pues de hecho se requiere la tramitación de un expediente de pago que culmine con una resolución del ordenador de pagos a este respecto."

Debemos iniciar el recurso de apelación interpuesto ante la desestimación de la pretensión de inactividad del pago de justiprecio teniendo en cuenta la Exposición de Motivos de la LJCA, que indica respecto a la regulación de la inactividad de la Administración lo siguiente:

"Largamente reclamado por la doctrina jurídica, la Ley crea un recurso contra la inactividad de la Administración, que tiene precedentes en otros ordenamientos europeos. El recurso se dirige a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de of‌icio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo. De esta manera se otorga un instrumento jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas. Claro está que este remedio no permite a los órganos judiciales sustituir a la Administración en aspectos de su actividad no pref‌igurados por el derecho, incluida la discrecionalidad en el "quando" de una decisión o de una actuación material, ni les faculta para traducir en mandatos precisos las genéricas e indeterminadas habilitaciones u obligaciones legales de creación de servicios o realización de actividades, pues en tal caso estarían invadiendo las funciones propias de aquélla. De ahí que la Ley se ref‌iera siempre a prestaciones concretas y actos que tengan un plazo legal para su adopción y de ahí que la eventual sentencia de condena haya de ordenar estrictamente el cumplimiento de las obligaciones administrativas en los concretos términos en que estén establecidas. El recurso contencioso-administrativo, por su naturaleza, no puede poner remedio a todos los casos de indolencia, lentitud e inef‌icacia administrativas, sino tan sólo garantizar el exacto cumplimiento de la legalidad".

Las novedades a las que se ref‌iere esta Exposición de Motivos dentro del recurso contra la inactividad de la Administración se recogen dentro del art. 29 LJCA, previéndose una acción para conseguir la ejecución forzosa de los actos f‌irmes de la Administración en los siguientes términos:

1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración

el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

2. Cuando la Administración no ejecute sus actos f‌irmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contenciosoadministrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

Resulta importante tener en cuenta que la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones (Junta de Andalucía), de fecha 02.11.2017, f‌ijó justiprecio en expropiación producida por ministerio de la Ley, prevista en el artículo 140.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por la expropiación de una parcela catastral con superf‌icie de 4.184 m2, calif‌icada como actuación aislada (A.A. MOT-23), suelo urbano, calif‌icado como equipamiento deportivo, del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril aprobado con fecha 19 de diciembre de 2003, propiedad de la apelante.

También es una dato relevante que, como ambas partes han manifestado, el justiprecio ha sido objeto de impugnación en vía contencioso administrativa exclusivamente por la parte apelante, dando lugar al recurso contencioso administrativo número 49/2018, inicialmente seguido ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo, pero que tras nuestro Auto número 543/2021, de 9 de diciembre, de inhibición a favor de los Juzgados de lo Contencioso...

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