STSJ Andalucía 106/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2023
Fecha18 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200000418

Negociado: UT

Recurso: Recursos de suplicación nº 1277/2022

Sentencia nº 106/2023

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 54/2020

Recurrente: PEPONE ITALIAN KITCHEN, S.L.

Representante: CLAUDIO DEL CASTILLO PÉREZ

Recurrido: TOSCANFOOD S.L., DEBCHA RESTAURANTE, S.L. y Belinda

Representante: MARGARITA CONEJO REINA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación número 1277/2022, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, de 24 de mayo de 2022, y pronunciada en el proceso número 54/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente PEPONE ITALIAN KITCHEN, S.L., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Claudio del Castillo Pérez; y como partes recurridas DOÑA Belinda, por la letrada doña Margarita Conejo Reina, DEBCHA RESTAURANTE, S.L., y TOSCANFOOD, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de enero de 2020, doña Belinda presentó demanda contra Pepone Italian Kitchen, S.L., y Debcha Restaurante, S.L., en la que suplicaba que se condenase a dichas demandadas al pago de 5.169,36 euros en concepto de "parte proporcional de vacaciones" de 2019, diferencias salariales entre la cuantía

percibida y la "tabla salarial aplicable", pagas extraordinarias de diciembre de 2018 y julio de 2019, y salario de julio de 2019, más los intereses legales y moratorios, y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 54/2020, y se admitió a trámite por decreto de 23 de enero de 2020. Tras ampliarse contra Toscanfood, S.L., se celebraron los actos de conciliación y juicio el 24 de mayo de 2022.

TERCERO

Ese mismo día se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimo la demanda formulada por Doña Belinda, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, Pepone Italian Kitchen S.A y Debcha Restaurante S.L, a abonar a la actora la suma de 5.169,36 euros de principal, más 516,93 euros de intereses moratorios.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados estos hechos:

PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Social n° 11 de los de Málaga se dictó Sentencia el 14 de diciembre de 2020, por despido, Sentencia que devino f‌irme. En los hechos probados de la misma se dice que Doña Belinda, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Pepone Italian Kitchen S.A, desde el 03/01/2017 al 03/07/2019. Consta que ha prestado servicio en distintos momentos para las otras dos demandadas, Toscanfood S.L y Debcha Restaurante S.L (informe de vida laboral de la actora). La parte actora tiene categoría profesional de encargada de sala, con una jornada real de 40 horas semanales y percibiendo un salario mensual promedio de 44,95 euros/día correspondiente a esa categoría y jornada (interrogatorio de la parte actora, testif‌ical del Sr. Jose Carlos, Sra. Flora y Da Gema ). Que el contrato de la actora con la empresa Pepone Italian Kitchen S.A, se pacta a tiempo parcial, temporal por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de camarera (doc. n° 2 de la empresa demandada).

En fecha 03/07/2019 en el seno de la empresa hubo una discusión entre la trabajadora y el administrador de Pepone Italian Kitchen S.L y se le dijo por este último a la actora que se marchara pero no que estaba despedida (testif‌ical del Sr. Jose Carlos ). La trabajadora recibe burofax el mismo día 03/07/2019 donde se le notif‌ica despido disciplinario (hecho no controvertido). La sentencia desestima la demanda ante la inexistencia de despido.

SEGUNDO

Que la actora reclama en el presente procedimiento por los conceptos y las cuantías siguientes:

- Parte proporcional de vacaciones correspondientes a 2019: 553,83 €.

- Diferencias salariales entre la cuantía percibida y la tabla salarial aplicable: 1.783,44 €.

- Paga extra de diciembre de 2018: 1.348,62 €.

-Paga extra de julio de 2019: 1348,62 €.

- Salario de julio de 2019; 134,85 €. En total reclama 5.169,36 €.

Que el salario que venía percibiendo no coincide con el ref‌lejado en las nóminas sino que percibía 300€ semanales, abonados siempre en efectivo, siempre semanalmente, f‌irmando un recibí a mano de la propietaria.

TERCERO

Que la actora presenta acto de conciliación ante el CEMAC el 20 de agosto de 2019, frente a Pepone Italian Kitchen S.A y frente a Debcha Restaurante S.L, sin que conste acreditado en el expediente la recepción de la citación, de ésta, celebrado con el resultado de sin avenencia (folio 4). En fecha 22 de enero de 2020 amplía demanda frente a Toscanfood S.L.

QUINTO

El 6 de junio de 2022, Pepone Italian Kitchen, S.L., anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandante únicamente, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 19 de julio de 2022 se recibieron dichas actuaciones, se incoó el correspondiente recurso con el número 1277/2022, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 18 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó la demanda del trabajadora y condenó a Pepone Italian Kitchen, S.L., y Debcha Restaurante, S.L., al pago de la cantidad principal reclamada más otros 516,93 euros en concepto de intereses moratorios, decisión contra la que aquella primera sociedad interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se dictase una nueva sentencia en la que se le condenase al pago de 398,52 euros por todos los conceptos y "se resuelvan las incongruencias señaladas", articulando para ello motivos de nulidad, de revisión de los hechos declarados

probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandante únicamente.

El examen del recurso se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], la parte recurrente sostiene, por un lado, que la sentencia de instancia violaba la cosa juzgada, por cuando que condenaba a Debcha Restaurante, S.L., cuando dicha sociedad había sido absuelta en el proceso por despido antecedente, citando el artículo 222.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC]. Y, por otro, considera una falta de congruencia y motivación o incongruencia omisiva respecto de Debcha Restaurante, S.L., que solo aparece en el fallo, pero en ninguno de los cuatro fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, por lo que debía declararse la nulidad o resolver lo que correspondiese en los términos planteados. Señala que en el informe de vida laboral (folio 8 vuelto) aparecía con claridad meridiana que la demandante, después de trabajar para Debcha Restaurante, S.L., cuya relación terminó en febrero de 2016, prestó servicios para Toscanfood, S.L., y como autónoma en dos periodos. Y señala también la conveniencia de tener en cuenta todo ello, pues aquella sociedad era una empresa insolvente y sin actividad, por lo que, en el caso de estimarse el recurso, sería el Fondo de Garantía Salarial el encargado del pago.

La parte recurrida impugna el motivo y sostiene esencialmente que la recurrente no podía realizar alegaciones en favor de Debcha Restaurante, S.L., al no representarla, lo que sería contrario al artículo 18 de la LRJS.

TERCERO

La sentencia recurrida presenta serios defectos en su formulación, como lo serían -entre otrosel no haber efectuado un pronunciamiento absolutorio de Toscanfood, S.L. -aun cuando sea deducible de la apreciación de la caducidad de la acción de la que se habla en el fundamento de derecho cuarto- o el no haber justif‌icado la condena de Dencha Restaurante, S.L.

La lectura de la sentencia antecedente de despido, reproducida en el hecho probado primero, se limita a recoger que la trabajadora había venido prestando sus servicios para la hoy recurrente desde enero de 2017 hasta julio de 2019, y que constaba que había prestado servicios en distintos momentos para las otras dos demandadas, Toscanfood, S.L. y Debcha Restaurante, S.L., según el informe de vida laboral de la actora. Con estas premisas, difícilmente podría responsabilizarse a dichas sociedades, cuando la reclamación de la trabajadora se contrae al año anterior al de la extinción de su relación laboral con Pepone Italian Kitchen, S.L., el 3 de julio de 2019, según parece inferirse de la nota de cálculo, referida a "12 mensualidades" (folio 105).

Sea como fuere, y tal como sostiene en la impugnación, la parte recurrente no tienen legitimación para plantear la nulidad en los términos expresados, esto es, alegando la no...

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