STSJ Navarra 75/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución75/2023

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISÉIS DE FEBRERO de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 75/2023

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. AIDA ÁLVAREZ CASALES, en nombre y representación de D. Mario, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Aida Álvarez Casales, Letrada, en nombre y representación de D. Mario, la cual fue subsanada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se anule la resolución de la Dirección Provincial del SEPE recurrida y se reconozca el derecho del reclamante al abono de la prestación por desempleo, con efectos de 21 de octubre de 2021, abonando las cantidades dejadas de percibir y sus intereses y con pleno restablecimiento de sus derechos, y, todo ello, con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda sobre impugnación de resolución del Servicio Público de Empleo Estatal deducida por Mario frente a Servicio Público de Empleo Estatal, debo conf‌irmar y conf‌irmo dicha resolución administrativa y, al mismo tiempo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Mario prestó servicios por cuenta de la Empresa Navarra de Hostelería y Hospitales S.L.L., f‌inalizando su relación laboral por despido disciplinario con fecha 10 de octubre de 2021.- SEGUNDO.- El actor solicitó cita previa al Servicio

Navarro de Empleo el 7 de octubre de 2021, con fecha de atención el 21 de octubre de 2021, a las 11,30 horas. Fue inscrito como demandante de empleo el 21 de octubre de 2021, y fue informado por el personal de la Administración Autonómica que dicho trámite era un requisito previo pero que la solicitud de la prestación por desempleo debía realizarla en el Servicio Público de Empleo Estatal (hecho conforme y prueba documental).-TERCERO.- El demandante solicitó cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal el 7 de diciembre de 2021, y se le dio como fecha de atención el 15 de diciembre de 2021 a las 11,30 horas. - El mismo día, 7 de diciembre de 2021, el actor tramita en la página web del SEPE a través del formulario web una presolicitud de alta inicial en la prestación por desempleo.- La solicitud de alta inicial de la prestación por desempleo fue aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 20 de diciembre de 2021, con efectos económicos del 7 de diciembre de 2022, con un periodo de ocupación cotizado de 1.785 días y 540 días de derecho a la prestación por desempleo, de los que se dieron por consumidos 56 días por solicitud fuera de plazo, con referencia al exceso producido respecto del plazo de quince días hábiles que tenía para presentar el alta inicial en la prestación por desempleo desde el día siguiente a la extinción del contrato y situación legal de desempleo, es decir, quinde días hábiles a partir del 11 de octubre de 2021, que concluían el 2 de noviembre de 2021.- El actor interpone reclamación previa el 11 de enero de 2022, que es desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 8 de marzo de 2022, conf‌irmando la resolución inicial y el consumo de 56 días de prestación de desempleo por haberse presentado fuera de plazo.- CUARTO.- Cualquier solicitante de la prestación por desempleo puede realizar una presolicitud en la web del Servicio Público de Empleo Estatal, sin mayor requisito, como la que realizó el demandante el 7 de diciembre de 2021, no siendo necesario la tramitación de la prestación por desempleo, y la previa solicitud, de forma presencial y solicitando cita previa.-No consta que el demandante hubiese solicitado cita previa con anterioridad a la solicitud de la prestación por desempleo que efectuó en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal el 7 de diciembre de 2021 a través de una presolicitud.- QUINTO.- Para realizar la solicitud de prestación por desempleo, su alta, de manera presencial, es imprescindible solicitar del organismo demandado una cita previa a f‌in de ser atendido en la of‌icina de prestaciones. Esa cita previa se puede obtener a través de la sede electrónica del SEPE o a través del teléfono 91.926.79.70.- No se puede solicitar cita previa en la of‌icina de prestaciones por vía telefónica en otros teléfonos distintos como es el de la of‌icina de prestaciones o el teléfono de atención 912.738.383".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Letrada del Servicio Público de Empleo Estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social desestima la demanda, sobre impugnación de resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, interpuesta por D. Mario contra el SEPE y, después de conf‌irmar la resolución administrativa impugnada, absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

En la demanda que principia las presentes actuaciones, el demandante impugnó la resolución del SEPE conforme a la cual se le reconoció la prestación por desempleo solicitada, si bien y al mismo tiempo, se dieron por consumidos un total de 56 días por haber solicitado la prestación fuera de plazo legalmente establecido.

La reclamación se centra en impugnar el descuento de los 56 días de prestación antes mencionados, postulando que tal descuento quede sin efecto o, subsidiariamente, que únicamente se descuenten 34 días, y que se abonen al demandante las cantidades dejadas de percibir por tal concepto.

Para defender la petición, el demandante sostuvo que intentó tramitar en plazo el alta en la prestación por desempleo pero que han existido graves disfunciones en el funcionamiento del organismo demandado, que, tras varios intentos y llamadas para obtener información y resultando fallida cualquier posibilidad de...

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