STSJ Comunidad de Madrid 228/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha06 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0025209

Procedimiento Recurso de Suplicación 1185/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 213/2022

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1185/22

Sentencia número: 228/23

G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1185/22 formalizados por la representación procesal de Doña Coral y ZAHATAR SL contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de nueve de mayo de 2022, aclarada por auto de once de mayo de dos mil veintidós, dictados en el procedimiento nº 213/2022, seguido a instancia de Dña. Coral contra ZAHATAR SL, en reclamación por derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Coral, con NIE nº NUM000, nacida el NUM001 -1.987, presta servicios para la empresa ZAHATAR S.L. (CIF nº B-85685071), con antigüedad de 18-9-2017, categoría profesional de Responsable de Auxiliares, y salario mensual en jornada completa ascendente a 1.462,84 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, (folios 119-123 de los autos).

SEGUNDO

La demandante desarrolla sus funciones en el centro de trabajo de la demandada, sito en PLAZA000 nº NUM002 ( DIRECCION000 "), siendo de aplicación en dicha empresa, el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20-11-2021).

En el citado centro de trabajo, prestan servicios un total de 11 trabajadores de los que, al menos, cuatro de ellos, tienen hijos menores de doce años, concediéndose habitualmente por la empresa a los mismos, los permisos que solicitan para acudir a consultas médicas, exámenes u otros (folios 226-246 de los autos).

TERCERO

La actora tiene dos hijas, Ramona y Elena, nacidas respectivamente, el NUM003 -2016 y el NUM004 -2020, siendo el padre de las niñas, D. Nicolas (folio 148 de los autos).

La niña Elena, está matriculada en el curso 2021/2022, en la Escuela Infantil " DIRECCION001 " (Fundación DIRECCION002 ), con horario de 9 h. a 16 h. (folio 44 de los autos).

CUARTO

Con fecha 27-4-2021, la demandante solicitó la reducción de la jornada de trabajo a 35 horas semanales, en horario de mañana, de lunes a viernes (folios 125-126 de los autos).

Mediante escritos de 5-5-2021 y 31-5-2021, la demandada accedió a la reducción de jornada solicitada, con la proporcional reducción de salario, con efectos de 17-5-2021, denegando la petición efectuada en relación al horario y turno de trabajo solicitado por la misma, solicitando que se efectuaran por la misma otras propuestas alternativas al existir en la empresa otros trabajadores con circunstancias familiares análogas (folio 127-129 de los autos)

QUINTO

Con fecha 27-4-2021, la actora presentó demanda en reclamación sobre modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, contra la empresa hoy demandada, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid, el 8-7-2021, en autos 484/2021, desestimando la demanda interpuesta (108-110 de los autos).

En el hecho probado cuarto de la citada sentencia consta que antes del ERTE de 2020, la demandante "no tenía un horario f‌ijo pudiendo variar tanto por la tarde como por la mañana y a mediodía".

SEXTO

La actora presentó el 20-7-2021, denuncia ante la Inspección de Trabajo, habiéndose girado visita al centro de trabajo el 25-11-2021, emitiéndose Acta de Infracción 21-2-2022, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 34.9) del Estatuto de los Trabajadores, al no mantenerse por la empresa en el centro de trabajo un registro de la jornada realizada por los trabajadores y horario de los mismos, con inicio y f‌inalización de jornada por cada uno de ellos, habiéndose impedido así por la empresa, la comprobación de las condiciones de jornada de los trabajadores, habiéndose impuesto a la misma sanción en cuantía de 1.500 euros (folios 24-27, 34-39 y 258-260 de los autos).

SÉPTIMO

Con fecha 26-1-2021, la demandante causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, habiendo permanecido en dicha situación hasta el 31-1-2022, en que fue dada de alta por curación/ mejoría que permite trabajar (folio 50 de los autos).

Por la Dra. Adolf‌ina del HOSPITAL000, del Servicio Madrileño de Salud, se ha diagnosticado a la demandante, el 7-3-2022, de " DIRECCION003 " (folio105 de los autos)

Por la Dra. Belinda, Especialista en Psiquiatría, del Centro Médico " DIRECCION004 ", se emitió Informe el 6-8-2021, diagnosticando a la demandante de " DIRECCION003 " (folios 98-104 de los autos).

OCTAVO

Tras el alta médica, la demandante ha disfrutado 14 días de vacaciones anuales pendientes, habiéndose reincorporado al trabajo, el 15-2-2022 (folio 48 de los autos).

Con fecha 11-2-2022, la demandada remitió mediante correo electrónico a la actora, el horario a desarrollar por la misma, durante la semana siguiente, a partir del día 15-2-2022, siendo los mismos los siguientes (folio 53 de los autos):

1) Martes: de 14 h. a 19 h.;

2) Miércoles: de 10:30 h. a 13:30 h. y de 18: h. a 22 h.;

3) Jueves: Libre;

4) Viernes: de 17:30 h. a 23 h.;

5) Sábado: de 13 h. a 18:30 h.

6) domingo: de 14 h. a 21 h.

NOVENO

Mediante escrito de 24-1-2022, la demandante solicitó la adaptación de su horario de trabajo, al amparo de lo establecido en el art. 34 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, art. 37.6 ) y art. 34.8) del Estatuto de los Trabajadores, para la realización de un horario de trabajo, en turno f‌ijo de mañana, de Lunes a Viernes, de 9 h. a 16 h., con la f‌inalidad de poder atender a su hija menor de 4 años que está matriculada en una guardería, no habiéndose contestado por la empresa a dicha petición (folio 9 de los autos).

DÉCIMO

Con fecha 7-3-2022, la actora presentó demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, siendo turnada a este Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, el 9-3-2022."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la excepción de caducidad invocada por la parte demandada, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Coral, contra, ZAHATAR S.L., en reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debo declarar y declaro el derecho de la demandante, a realizar la jornada reducida de trabajo de 35 horas semanales, de Lunes a Viernes, en turno f‌ijo de mañana, con horario de 9 h. a 16 h., condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la citada declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación recíproca.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de octubre de 2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 1 de marzo de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la excepción de caducidad invocada por la parte demandada, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Coral contra ZAHATAR S.L., en reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ha declarado el derecho de la demandante a realizar la jornada reducida de trabajo de 35 horas semanales, de Lunes a Viernes, en turno f‌ijo de mañana, con...

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