STSJ Andalucía 19/2023, 11 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 19/2023 |
Fecha | 11 Enero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta
N.I.G.: 2906744420220004363
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 1736/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 333/2022
Recurrente: Celso
Representante: VICTOR REYES DOMINGUEZ
Recurrido: NORWEGIAN AIR RESOURCE SPAIN S.L
Representante:SOFIA RODRIGUEZ VAZQUEZ
Sentencia Nº 19/2023
ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En la ciudad de Málaga a once de enero de dos mil veintitrés.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Celso contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ- CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Celso sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado NORWEGIAN AIR RESOURCE SPAIN S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/6/2022. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: 1º) Que
desestimando la demanda interpuesta por D. Celso frente a la entidad NORWEGIAN AIR RESOURCE SPAIN, S.L. sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE TRABAJO ART. 501 a) del ET debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.-2º) Que desestimando la acción subsidiaria formulada por D. Celso frente a NORWEGIAN AIR RESOURCE SPAIN, S.L. sobre EXTINCION DE LA RELACION LABORAL ART. 41 ET debo absolver a la demandada de la acción formulada en su contra.
-
) Que desestimando la demanda formulada por D. Celso frente a NORWEGIAN AIR RESOURCE SPAIN, S.L. sobre RECLAMACION DE CANTIDAD debo absolver a la demandada de la accion formulada en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor viene prestando servicios para la demandada con antigüedad a efectos indemnizatorios desde 01/10/2014, categoría profesional de Piloto Capitán con un salario medio del ultimo año de 7.162,57 euros/mes brutos prorrateados, adscrito a la base de Málaga.
Las partes se encuentran vinculadas por contrato de trabajo indefinido a tiempo completo suscrito el 18/08/2016.
En la estipulación 1. "inicio de empleo y base" se pacta que "la contratación del trabajador por la empresa tiene efectos desde 01/09/2016. Se reconocerá al trabajador la antigüedad previa que tuviera en otras compañías del grupo"
(se da por reproducido el contenido integro del documento nº 1 de la parte demanda,salvo lo transcrito en idioma no oficial)
El actor ha estado en alta en Seguridad Social en los periodos y por cuenta de las empresas que constan en el informe de vida laboral aportado por la parte actora como documento nº 1.
En el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019 la empresa abona al demandante las nóminas en la forma y cuantiá que consta en el documento 4 de la parte actora y nº 2 de la demandada.
En el apartado "categoría" se establece Simulator Instructor CPT 5 y en el puesto de trabajo " flight deck SH".
Durante esa anualidad, el actor realizó trabajos de instrucción en bases extranjeras durante 41 días en la forma establecida en el documento nº 5 bis de la parte actora.
En la anualidad 2020 la empresa abona las nóminas en la forma que consta en el documento nº 2 de la parte demandada .
En el apartado "categoría" se establece Simulator Instructor CPT (capitan 6+ y en en puesto de trabajo " flight deck SH" (piloto).
En el periodo comprendido entre enero y mayo (ambos incluidos) la empresa consigna en el apartado "categoría" Simulator Instructor CPT 6+ y en en puesto de trabajo " flight deck SH".
La empresa programó al actor la instrucción en los meses de enero a mayo de 2020 en la forma que se determina en el documento nº 6 de la parte actora, aunque no consta que fuese realizada.
(documento nº 2 de la parte demandada y nº 6 de la demandante)
El 04/05/2021 la empresa demandada presenta ante la autoridad laboral solicitud de procedimiento de despido colectivo.
(Se da por reproducido el contenido integro de l documento 14 de la parte demanda)
En fecha 04/05/2021 se constituye la comisión negociadora y tras diversas reuniones, el 12/06/2021 se alcanza acuerdo cuyo contenido consta en el documento nº 16 de la parte demandada .
En dicho acuerdo se pactan el numero y criterios para efectuar los despidos, condiciones de los mismos ( indemnización de 30 días por año de servicio), y plan de acompañamiento, suspensiones de contratos, garantías salariales para los periodos de actividad de ERTE hasta S22.
En el apartado " condiciones salariales y de categoría desde el 01/07/2021 se establece, para el caso de los pilotos " si como consecuencia de la aplicación de los criterios de selección del despido colectivo, la plantilla que quedara en NAR ES estuviera constituida por mas CPT (comandantes) que FO (copilotos ), los CPT que pasen a ocupar la posición de FO mantendrán el rango. Ademas., se procederá a la mutualización de salarios de manera que se distribuya la masa salarial correspondiente al salario base de todos los comandantes equitativamente entre éstos, dando lugar a un salario base amortizado para todos ellos, con independencia de que vuelen como CPT o como FO."
(...) En ambos casos, las horas de vuelo, STBY, formación y el resto de condiciones se percibirán en función del empleo efectivo y no del rango.
En el apartado "protección del empleo en España" se establece que si se procede a la extinción de los contratos de trabajo por casas objetivas durante 2021/2020 los pilotos, tanto durante 2021 como 2022 tendrán derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio.
(se da por reproducido el contenido integro del documento nº 16 de la parte demandada)
En el listado de Master Seniority de los CPT de las personas trabajadoras de la empresa anterior al despido colectivo, el demandante ocupa la posición nº 962 en el grupo Norwegian y el nº 93 en el ERE España existiendo 85 plazas de piloto
(documento nº 18 de la parte demandada)
Con posterioridad al despido colectivo, el trabajador quedó posicionado en el puesto nº 445 en el grupo Norwegian y una antigüedad de 03/02/2014, base de Málaga.
(documento nº 19 de la demandada)
En el acuerdo alcanzado, se pacta que la compañía arbitrará un procedimiento para recabar la voluntad de los tripulantes en relación a si se adscriben voluntariamente al despido o, optan por una vacante en OSL (en el caso de los TCP) o si se ubicarán en cualquiera de las dos bases del territorio (Málaga o Alicante) . El plazo para manifestar la opción se extendiendo hasta el 14/06/2021. (documento nº 16 de la parte demandada)
Junto con el acuerdo, la empresa comunicó a todos los trabajadores el listado MSL o escalafón con la posición que cada trabajador mantenía en la empresa (que era público y conocido), la cual influye en la posibilidad de obtener posición o realizar funciones de capitán o copiloto, en tanto que existían 85 puestos en total de pilotos y ello implica que, al menos la mitad de ellos debían realizar funciones de copilotos.
(testifical)
El demandante no se acogió a la extinción voluntaria y optó por permanecer en la empresa con las condiciones pactadas en el ERE.
(no controvertido)
La asignación a los comandantes las funciones de FO o copiloto se realizó en función de la antigüedad en la base solicitada por cada comandante.
(testifical)
El 16/06/2021 la empresa comunica al demandante su incorporación a la base de Alicante realizando funciones de FO, que es corregida el dia 21 /06/2021, manteniendo al actor en la base de Málaga, a la que figura adscrito desde enero de 2020.
El mismo día, la empresa asigna a otros empleados las bases asignadas, como copilotos,
(documentos nums 6, 8 y 9 de la demandada, en su parte redactada en idioma oficial)
La empresa aporta a la Dirección de Trabajo listado provisional de extinciones de contrato de trabajo y listado definitivo.
(documento nº 20 de la parte demandada).
A partir de la nomina de junio de 2021 la empresa abona las nóminas en la forma que consta en el documento nº 2 de la parte demandada .
En el apartado "categoría" se establece FO 6+ y en en puesto de trabajo " flight deck SH".
En cada nave, deben concurrir necesariamente capitán y copiloto.
El capitán se sitúa en el asiento izquierdo de la cabina y en el asiento derecho se sitúa el copiloto.
A raíz del acuerdo alcanzado en el ERTE y debido al elevado numero de capitanes, suelen volar dos capitanes en cabina, uno en el lado izquierdo como capitán/comandante y otro en el lado derecho, posición de copiloto.
(testifical)
El 14/10/2021 la empresa contesta al demandante "gracias por su interés en apertura : TRI instructor de habilitación tipo (1044).
Esperamos revisar sus habilidades, calificaciones y experiencia.
Asegúrese de revisar nuestras otras posiciones abiertas en careers .norwegian. com para ver si alguna otra posición puede ser de su interes."
(documento nº 7 de la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba