STSJ Comunidad de Madrid 211/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2023
Fecha02 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0069983

Procedimiento Recurso de Suplicación 1154/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 767/2021

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 211/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a dos de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1154/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL CAMPOMANES SANCHIS en nombre y representación de D./Dña. Bernabe, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Seguridad social 767/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Bernabe frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor D. Bernabe nacido el NUM000 /1976 y af‌iliado al Régimen General con número de la Seguridad Social NUM001, tiene como profesión la de Mecánicos y Ajustadores de vehículos de motor. (Expediente administrativo)

SEGUNDO

El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencia común el 6/10/2020. (Expediente administrativo)

TERCERO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el médico evaluador emitió informe el 16/02/2021, tras la oportuna propuesta por el EVI el 26/03/2021, la Dirección Provincial del INSS con fecha 28/04/2021, dictó resolución en la que denegó la prestación por incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. (Expediente administrativo,

f. 169,171).

CUARTO

Se solicita el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total derivado de enfermedad común, siendo su base reguladora de 2.522,27€/mes. (No controvertido)

QUINTO

El actor presenta como limitaciones: Coxalgia izquierda. Rotura de labrum intervendia (8/2019). Artroscopia de revisión (6/10/2020). Neumonia bilateral por SARS cov 2 con insuf‌iciencia respiratoria secundaria enero/2021. Trastorno depresivo. (Expediente administrativo)

SEXTO

El resultado de la RM columna lumbar de 19/1/2021, resula "Incipientes cambios por discopatía distal e hipertrof‌ia facetaria. No se detectan estenosis signif‌icativas". (f. 102)

SÉPTIMO

El trabajador es objeto de seguimiento en el servicio de psiquiatría del Hospital Universitario Ramón y Cajal, en el informe de 25/02/2021 se le diagnostica de episodio depresivo mayor.

El paciente ha empeorado anímicamente reactivo a limitación funcional que le supone su dolor de cadera. (f. 105 a 108, 113 a 116)

OCTAVO

El actor es objeto de seguimiento por el servicio de traumatología e la Clínica Centro, en el informe de 30/03/2021 se recoge: Cadera izquierda. Operado en dos ocasiones por artroscopia. Ha mejorado en cuanto a dolor pero persiste escozor y ardor de origen neuropático hasta pantorrilla izquierda.

Persiste una atrof‌ia muscular que le limitan la movilidad a menos de 40 minustos seguido, no puede realizar cuclillas y tiene dif‌icultad para subir escaleras.(f. 110 a 112)

NOVENO

El actor presta servicios para la Empresa Municipal de Transporte. (No controvertido)

DÉCIMO

Por el Servicio de Prevención y Riesgos de Salud Laboral se efectuó un reconocimineto el 10/05/2021 en el que se le reconoció un cambio de categoría al departamento de almacén.

En los hallazgos exploratorios patológicos se recoge: limitación de movimientos, cadera izquierda, movilidad dolorosa, cadera izquierda. (f. 117,118)

UNDÉCIMO

El trabajador comenzó a prestar servicios en la EMT desde el 24/07/2015 con la categoría de Especialista de taller.

Desde el 15/05/2021 realiza las siguientes tareas: conocimiento de ubicaciones de los materiales dentro del almacén para la agilidad del despacho en ventanilla; despacho con pistola en SAP, lectora de código de barras funcionamiento y tareas que se pueden hacer con ella (despacho, stock, inventario etc), realizar salida de materiales en SAP con PC, visualizar stocks, recuento parcial de materiales de stock.

(f. 118)

DUODÉCIMO

El actor no se puede considerar apto para trabajos que precien: bipedestación mantenida, cuclillas, subir escaleras, debe limitar la manipulación manual de cargas por encima de 10 kg. (f. 27)

DECIMOTERCERO

Se interpuso reclamación previa el 2/06/2021, que fue desestimada por resolución de 28/06/2021 por los mismos motivos que la primitiva. (Expediente administrativo)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" ESTIMO la demanda formulada por D. Bernabe contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto a una Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión de Mecánico y ajustador de vehículo a motor y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a que le abonen una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora 2.522,27€/mes, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, con fecha de efecto al día siguiente de su cese en el trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Bernabe, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/10/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/03/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formaliza recurso de suplicación por la parte demandante al amparo del art. 193 c) LRJS.

Alega infracción del artículo 11.2 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, e interpretación errónea del artículo 141.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 113. a) de la Orden Ministerial de 9 de Mayo de 1.962 y el artículo 198.1 y artículo 194, apartados 2 y 4, ambos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social, así como los artículos 12 y

24.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, y el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 1.300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades...

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