ATS, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha14 Marzo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/03/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5934 /2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5934/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de marzo de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia 51/2020, de 22 de enero, dictada en el presente rollo de actuaciones, desestimó los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Florian e Institut Chiari & Sirngomielia & Escoliosis de Barcelona S.L. contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.º) en el rollo de apelación n.º 150/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 382/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 30 de Barcelona, y en la que se imponían las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas con fecha de 19 de junio de 2020, con inclusión de los honorarios del letrado D. José Aznar Cortijo por importe de 11.040 euros, por la representación de la parte condenada en costas se impugnó la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del letrado. Previo informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que dictaminó la conformidad de la minuta con sus criterios colegiales, por decreto de 3 de febrero de 2021 se estimó la impugnación de la tasación de costas, reduciendo el importe de la minuta del letrado D. José Aznar Cortijo a la cantidad de 5.520 euros.

TERCERO

La representación procesal de D. Florian e Institut Chiari & Sirngomielia & Escoliosis de Barcelona S.L. mediante escrito de fecha de 11 de febrero de 2021 formularon recurso de revisión el referido decreto, solicitando la imposición de costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas a la parte minutante.

CUARTO

Evacuado traslado a las partes personadas, no se presentó escrito de impugnación al recurso.

QUINTO

El recurrente ha constituido el depósito exigido para recurrir por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Florian e Institut Chiari & Sirngomielia & Escoliosis de Barcelona S.L., condenada en costas, recurre en revisión el decreto de 3 de febrero de 2021 al considerar que procede la condena en costas a la parte minutante al haber sido estimada la impugnación de la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del letrado D. José Aznar Cortijo, formulada por la parte.

SEGUNDO

El recurso de revisión debe ser desestimado por las mismas razones que fueron expuestas en el auto de esta sala de 1 de febrero de 2022, dictado en el presente rollo de actuaciones, respecto del recurso de revisión contra otro decreto también de fecha de 3 de febrero de 2021, en el que se reducían los honorarios del letrado D. Carlos García Castaño de la otra parte correcurrida, D.ª Tania:

i) Esta Sala ha establecido como doctrina que no procede la imposición de costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, pese a su estimación y la reducción de su importe, cuando la minuta, tal y como acontece en el presente caso, ha sido considerada conforme por el Ilustre Colegios de Abogados de Madrid. En este sentido, el ATS de 2 de noviembre de 2021 (rec. 5834/2018), señala que: "constituye doctrina reiterada (autos de 19 de enero de 2021, rec. 3470/2017, y 11 de junio de 2019, rec. 4012/2016, con cita de los autos de 6 de noviembre de 2018, rec. 2677/2015, 11 de diciembre de 2018, rec. 3592/2015, 19 de marzo de 2019, rec. 1788/2015, y el citado de 2 de abril de 2019, rec. 2363/2015) que, a pesar del tenor literal del párrafo segundo del art. 246.3 LEC, no procede condenar en costas al abogado cuando, como ha sido el caso, la minuta sea considerada conforme por el ICAM".

ii) El decreto impugnado aplica esta doctrina, y explica en su Fundamento de Derecho Tercero que la minuta presentada fue considerada conforme por el ICAM por lo que, pese a la estimación de la impugnación de la tasación de costas, no procede la imposición de costas del incidente de impugnación.

TERCERO

No ha lugar a imponer las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes, de conformidad con el criterio fijado por la sala del art. 61 LOPJ en numerosas resoluciones ( AATS 16 de junio de 2020, rec. 3548/2018, 30 de junio de 2020, rec. 78/2017, y 22 de septiembre de 2020, rec. 3430/2017, entre otros muchos).

CUARTO

Conforme a la Disposición Adicional 15.ª 9. LOPJ, la desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los arts. 244.3 y 246.4 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Florian e Institut Chiari & Sirngomielia & Escoliosis de Barcelona S.L. frente al decreto de 3 de febrero de 2021.

  2. El recurrente perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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