STSJ Cataluña 48/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2023
Número de resolución48/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 352/2022

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Séptima

Sumario 14/2020

Juzgado de Instrucción 4 Martorell

APELANTES :

Carlos Alberto

Luis Angel

GENERALITAT DE CATALUNYA

SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

S E N T E N C I A Nº 48

Magistradas

Àngels Vivas Larruy

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las magistradas expresadas al margen, el Rollo núm. 352/2022 formado para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 11 de julio de 2022 en su Sumario 14/2020 en el que figura como acusado Carlos Alberto.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Luis Angel. Responsable civil subsidiaria la GENERALITAT DE CATALUNYA y responsable civil directa SEGURCAIXA ADESLAS SA.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- Son hechos probados y así se declara que el procesado Carlos Alberto, mayor de edad, natural de Marruecos y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 24/05/2015 dictada por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en su Sumario Ordinario nº 8/2014 (ejecutoria 57/2015) por los delitos de asesinato y lesiones, condenado entre otras a la pena de 16 años de prisión, se hallaba cumpliendo la misma en el Centro penitenciario de Brians 1 de la localidad de Sant Esteve de Sesrovires, concretamente en el módulo 3 donde se encuentran internos de "confianza" porque realizan trabajos, tanto de limpieza como en talleres, y gozan de privilegios tales como tener abiertas las celdas después de los trabajos para poder ducharse.

    Concretamente el 1 de marzo de 2017 el procesado se dirigió a Luis Angel y con ánimo de atentar contra su integridad física le propinó diversos golpes en la cabeza y en la cara, dejándole posteriormente estirado en una de las camas de la celda que ocupaba el lesionado, la 113, lugar en el que se produjo la agresión descrita.

    A consecuencia de estos hechos Luis Angel sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasales y hematoma subdural agudo hemisférico izquierdo con desplazamiento de la línea media y signos de herniación subfacial y uncal, con hematoma subdural agudo extenso hemisférico izquierdo postraumatico de efecto masa y herniación uncal bilateral evacuado mediante craneotomía fronto-temporo-parietal izquierda con afectación severa de funciones superiores afasia mixta y paresia de extremidad inferior izquierda, que supone tratamiento médico quirúrgico, con 16 días de ingreso hospitalario en la UCI, 222 días de ingreso hospitalario ordinario, restando secuelas en sistema nervioso consistente en hemiparesia leve de la extremidad inferior izquierda con cierta alteración del equilibrio (20 puntos), síndrome frontal/trastorno orgánico de personalidad con alteración de funciones cerebrales superiores integradas grave (51 puntos) y perjuicio estético importante consistente en cicatriz de craneotomía fronto-temporo-parietal izquierda (22 puntos) que han provocado que al perjudicado le sea reconocido un grado de discapacidad del 65% con efectos del día 27/02/2018".

  2. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos condenar y condenamos a Carlos Alberto como autor de un delito de lesiones, en concreto una grave deformidad psíquica, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especia para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Indemnizará a Luis Angel en la cantidad de VEINTITRES MIL NOVENTA EUROS por las lesiones (23.090 euros) y CIENTO SESENTA Y UN MIL EUUROS por las secuelas (161.000 euros) con la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Catalunya y la directa de la compañía aseguradora Segur Caixa Adeslas, S.A. cantidades que para ésta devengarán los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el juicio al acusado".

  3. Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por las partes arriba indicadas, recursos que fueron admitidos y de los que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, siendo las actuaciones remitidas a esta Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

  4. Recibidos los autos y registrados en esta Sección, al no haberse solicitado vista pública ni estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada, quedaron las actuaciones para sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

  5. Las actuaciones han tenido entrada en esta Sección en fecha 3 de noviembre de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Recurso de Carlos Alberto.

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso que se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación.

    2. Infracción del derecho a la presunción de inocencia.

    3. Error en la valoración de la prueba.

    4. Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 149 en relación con el artículo 147 del Código Penal.

    5. Infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 21.6 con relación al artículo 66.2 del Código Penal por no apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

    6. Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 66.1.7 del Código Penal por error en la determinación de la pena.

    Solicita que se dicte en esta alzada sentencia por la que se absuelva al acusado, y de forma subsidiaria que se dicte sentencia por la que se absuelva al acusado del delito de lesiones graves por el que ha sido condenado y en su lugar se declare que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada e imponiendo la pena en su límite mínimo, declarando las costas de oficio.

  2. En el primer motivo del recurso se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación.

    La parte recurrente, tras exponer la doctrina sobre la necesidad de motivación de las resoluciones judiciales, aduce que el proceso deductivo que ha llevado a la sala de instancia ha declarar los hechos que se consideran como probados en la sentencia está insuficientemente motivada, en cuanto se reduce a los testimonios de referencia y a la presencia del acusado en la celda de la víctima, y ello es insuficiente para fundamentar una condena sin género de dudas.

    2.1. El Tribunal Constitucional ha venido estableciendo de forma reiterada y constante la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales, y ha residenciado su fundamento en la necesidad de conocer el proceso-lógico jurídico que conduce al fallo, ya que ello permite controlar la aplicación del derecho realizada por los órganos judiciales a través de los recursos y contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Ha señalado asimismo que supone el más completo ejercicio del derecho de defensa ya que los justiciables pueden conocer los criterios jurídicos en los que se fundamenta la resolución judicial, y actúa, además, como elemento preventivo de la arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción ( SSTC 314/2005, 118/2006).

    2.2. En el caso que examinamos la resolución apelada ha sido exhaustivamente justificada por la sala de instancia, tanto en su vertiente fáctica como normativa, y lo cierto es que de la propio desarrollo del motivo se deduce que el recurrente reconduce su discrepancia con la valoración probatoria a una supuesta falta de justificación. En todo caso esa discrepancia se analizará en los motivos que abordaremos a continuación.

    El motivo se desestima.

  3. En el segundo motivo de impugnación alega el recurrente vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

    A la vista del desarrollo del motivo, en el que se cuestiona la suficiencia de la prueba practicada en el acto del juicio, en especial de los testigos de referencia, y que en el motivo tercero se analiza detalladamente la prueba, por razones sistemáticas, se analizaran y resolverán de modo conjunto ambos motivos.

    3.1. Cuando se invoca la insuficiencia de prueba de cargo como sustento de la condena en la instancia en el recurso de apelación, debemos recordar que el tribunal de enjuiciamiento ha de evaluar, de acuerdo con criterios objetivos o intersubjetivamente compartibles, tanto las pruebas que se practiquen como el grado de apoyo que prestan a los hechos afirmados por las partes. Esto es, ha de valorar todos los medios de prueba practicados, tanto los de cargo, como los de descargo, e identificar las informaciones provenientes de cada medio de prueba que considere provisionalmente relevantes y fiables y las razones para ello (lo que se conoce como valoración individual. Acto seguido, habrá de valorar conjuntamente dichas informaciones probatorias y establecer qué relaciones existen entre ellas y con los hechos objeto de juicio, y determinar cuáles estima definitivamente relevantes y fiables...

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