STSJ La Rioja 28/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha06 Marzo 2023
Número de resolución28/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00028/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2022 0000414

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000019 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000143 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES TALLERES MAVIMA, S.L., Juan Francisco

ABOGADO: JOSÉ MIGUEL MONTES RENEDO, JOSE MARCOS ROMEO ROMERO,,

RECURRIDOS: TALLERES MAVIMA, S.L., Juan Francisco, MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

ABOGADO: JOSÉ MIGUEL MONTES RENEDO, JOSE MARCOS ROMEO ROMERO,, LETRADO DE FOGASA,,,

,,,

Sent. Nº 28-2023

Rec. 19/2023

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a seis de Marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 19/23 interpuesto por D. Juan Francisco asistido de Letrado D. José Marcos Romeo Romero y por la empresa HERGOVI, S.A.U. (antes TALLERES MAVIMA S.L.), asistida del Letrado D. José Miguel Montes Renedo, contra la sentencia nº 239/22, recaída en los Autos nº 143/22, del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 25 de noviembre de 2.022 y siendo recurridas ambas partes mencionadas respecto del recurso presentado por la contraria; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Juan Francisco se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra la empresa HERGOVI, S.A.U. (antes TALLERES MAVIMA S.L), FOGASA y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 1.07.1998 y como director-gerente/jefe de ventas, percibiendo una retribución bruta anual en torno a los 100.000 € (99.336 64 € de retribución dineraria por rendimientos del trabajo declarados en IRPF del ejercicio de 2021).

Constaba en alta en Régimen General en CCC de la empresa ( NUM000 ) junto con otros trece trabajadores, ascendiendo su base de cotización a 4.07010 €/mes (idéntica base tenía otro trabajador, D. Bernardo, siendo inferiores las del resto).

SEGUNDO

La actividad principal de la demandada es la de reparación de vehículos y comercio mayor de vehículos, siendo concesionaria de la marca DAF Trucks en Logroño y Aranda de Duero.

El actor era uno de los socios y administradores de la misma, titular del 067 % (5/750) de sus participaciones (por donación de su padre, realizada mediante escritura pública de 5.07.2017 que las valoraba en 13.250 €); cargo de administrador que compartía con el resto de socios (así designados mancomunadamente en Junta General de 1.10.2017, en la que se acordó debían actuar al menos dos de los cuatro y que uno de los f‌irmantes fuera D. Carmelo o D. Celestino y, el otro, D. Armando o Don Juan Francisco ): su padre, D. Armando,

D. Carmelo y D. Felipe, eran titulares respectivamente del 3266%, 3327% y 3340%. Antes de esta donación ostentaban el cargo de administradores mancomunados los tres socios.

También prestaban servicios en la empresa otros dos socios: D. Carmelo y D. Celestino, ambos en taller, ascendiendo su retribución también a un total anual de unos 100.000 €.

En su condición de gerente, el actor f‌irmaba los documentos de tráf‌ico mercantil de la empresa. También f‌irmaba como tal las comunicaciones a los trabajadores en imposición de sanción y acudía a actos de conciliación en representación de la mercantil. Era quien decidía los asuntos del día a día de la sociedad, de los que informaba posteriormente al resto de socios y ponía a la f‌irma aquella documentación que lo precisara la rúbrica de los socios. Al efecto y habitualmente mantenían inicialmente una reunión todos los lunes a la que también asistía Bernardo y posteriormente también Íñigo y, f‌inalizada la misma, el actor marchaba a Aranda; reunión que dejaron de realizar en mayo21.

TERCERO

Con fecha 13.01.2022 (jueves) otorgaron escritura pública de compraventa de las participaciones de la sociedad a HERGOVI S.A.U. por un precio total de tres millones de Euros (4.000 € por participación), a abonar de la siguiente forma: 250.000 € a D. Carmelo, 250.000 € a D. Felipe, 480.000 € a D. Armando y

20.000 € al actor mediante cheques entregados en ese acto y, el resto (2.000.000 €) en los plazos e importes reseñados en tabla adjunta:

Escritura 14.01.2023 13.01.2024 13.01.2025 20.07.2026

Felipe 2505 250.000 234.000 234.000 234.000 50.000

Armando 245 480.000 150.000 150.000 150.000 50.000

Carmelo 2495 250.000 232.66667 232.66667 232.666 50.000

Juan Francisco 5 20.000

Esta sociedad se dedica a la misma actividad de la demandada y era concesionaria de la marca DAF en Torrelavega.

Tras esta compraventa de acciones y mediante escritura de igual fecha (13.01.2022) se cesó a los anteriores administradores y nombró como tal, solidariamente, a D. Severiano (letrado) y a D. Valeriano .

CUARTO

Dentro de los términos de la compraventa de participaciones la nueva propiedad se comprometió a mantener en su plantilla a los otrora socios y trabajadores de la misma, según condiciones a pactar posteriormente en el marco de una relación laboral ordinaria y cada uno en el Departamento Laboral en el que hasta entonces venía prestando servicios; obligación asumida verbalmente, sin expresa mención en escritura de compraventa. En la misma y en su apartado 7 (obligaciones laborales y de seguridad social), se indicaba:

" (i) Todos los contratos de trabajo suscritos por la Sociedad respetan las exigencias legales y no han sido celebrados en fraude de ley. Las prácticas observadas en materia de contratación, ya sea indef‌inida o temporal, de los trabajadores, con empresas de trabajo temporal, respetan plenamente la normativa de aplicación, sin que de las mismas quepa desprender actuación irregular alguna, y sin que ninguno de los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios a la Sociedad por esta vía pueda reclamar derecho alguno a su condición de empleados de las mismas.

(ii)Todas las remuneraciones, salarios, contribuciones a la Seguridad Social y demás pagos debidos a o en relación con los empleados de la Sociedad han sido íntegramente satisfechos hasta la fecha y se han cumplido estrictamente todas las obligaciones laborales en relación con los mismos en materia de jornada laboral, condiciones de trabajo, vacaciones, etc.

(iii) No existen cantidades pendientes de pago en conceptos de salarios, indemnizaciones, dietas, participación en benef‌icios o cualquier otro concepto remuneratorio de cualquier tipo a empleados, distintas de las previstas en los Estados f‌inancieros.

(iv) La revisión salarial de los trabajadores se efectua teniendo en consideración exclusivamente los términos del Convenio Colectivo de aplicación a la Sociedad. En concreto, para el ejercicio 2022, la Sociedad no ha asumido compromiso ni ha hecho promesa ni ha creado expectativas relativas a las referidas revisiones salariales.

(v) La compraventa de las Participaciones objeto del presente contrato no da derecho a ningún empleado a obtener una indemnización por baja o despido, ni anticipan la fecha de pago o de devengo de cualesquiera indemnización u otras prestaciones adeudadas a empleados, ni tampoco ocasionan un incremento del importe de dichas indemnizaciones u otras prestaciones.

(vi) No existen bonus al personal, ya sean directivos o empleados, cuyo devengo dependa de la ejecución de la compraventa de las participaciones.

(vii) Cada uno de los empleados de la Sociedad está clasif‌icado profesionalmente con arreglo a las funciones que efectivamente realiza y de conformidad con la legislación aplicable.

(viii) No existen órganos de representación legal de los trabajadores de la sociedad, y no se está realizando en la actualidad ninguna negociación de Convenio Colectivo, ni hay prevista ninguna huelga o situación de conf‌licto laboral.

)ix) la Sociedad no ha concedido ningún tipo de privilegios, benef‌icios o garantías a sus administradores, directivos o empleados que excedan de los que se contienen en el Convenio Colectivo antedicho o de los dispuestos legalmente, ni tienen derecho a participar en los benef‌icios o a recibir bonif‌icaciones, gratif‌icaciones, primas, complementos de pensiones, opciones sobre acciones, seguros médicos o cualesquiera otro tipo de compensaciones que excedan de lo dispuesto en la normativa de aplicación a estos efectos.

(x) Asimismo, ningún administrador, directivo o empleado tiene derecho a indemnización alguna por razón de su cese o dimisión como administrador, por su cese o dimisión del cargo que ocupe en el Consejo o por la terminación de su contrato como directivo o empleado de la sociedad, distinto de los establecidos en la legislación o Convenio Colectivos de aplicación.

(xi) La sociedad ha cumplido puntualmente y está al día en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Social e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR