STSJ Canarias 69/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2023
Fecha19 Enero 2023

? Sección: LID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001807/2022

NIG: 3501644420210001235

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000069/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000112/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Recurrente: Ignacio ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: Indalecio ; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ DE ZARATE

Interesado: AGENCIA TRIBUTARIA (AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA); Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO AEAT LP

Interesado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001807/2022, interpuesto por D. Ignacio, frente a Sentencia 000016/2022 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000112/2021- 00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ignacio, en reclamación de Despido siendo demandados Indalecio y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 13 de enero de 2022, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, D. Indalecio, por medio de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, antigüedad a 21 de agosto de 2013, con categoría profesional Camarero, percibiendo por medio de transferencia bancaria (entre los días 1 y 5 del mes siguiente al de su devengo) un salario día medio bruto con prorrateo de 51,94 EUROS, centro de trabajo sito en San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

El actor se halla en situación de suspensión de empleo desde el 14 de marzo de 2020.

TERCERO

En fecha 09 de Noviembre de 2020 D. Indalecio accedió a la jubilación total.

(doc. nº 13 a 17 de la demandada)

CUARTO

El 12 de noviembre de 2020 el demandante fue notif‌icado de la siguiente comunicación del empleador:

"Mediante la presente carta lamento notif‌icarle la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del próximo día 13 de noviembre de 2020, en base a lo dispuesto en el artículo

49.1 g), a causa de la jubilación del empresario, pues he tenido que retirarme de mi actividad empresarial no teniendo previsto continuador alguno para la misma, pues con esa fecha, procederé a darme de baja por jubilación y a cerrar el negocio que ostento consistente en Restaurante Toro Piedra y a la rescisión del contrato de arrendamiento del local sito en el Centro Comercial Fato 2, donde desarrollo mi actividad.

Por otra parte, no se da traslado de la carta a la representación legal de los trabajadores, al no existir en la empresa tal representación.

Por todo ello y en aplicación estricta del artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que doy por terminado el contrato de trabajo que nos unía.

Esta medida surtirá plenos efectos a partir del 13 de noviembre de 2013.

Por último, pondremos a su disposición la liquidación que por derecho le corresponde hasta el día de la fecha, con inclusión del abono de una cantidad equivalente a un mes de salario como indemnización".

QUINTO

D. Indalecio forma parte del Consejo de Administración de la entidad GREEN FIELD APARTHOTEL S.L. la cual explota un hotel en Playa del Ingles. D. Indalecio no ha percibido ni percibe ningún tipo de remuneración, ni interviene en la gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa.

(doc. nº 27 de la demandada)

SEXTO

D. Indalecio es Administrador de la entidad EL TENIQUE S.L. la cual no tiene actividad económica y no f‌igura en el censo de Actividades Económicas de la AEAT correspondiente al ejercicio 2020.

(doc. nº 28 de la demandada)

SÉPTIMO

D. Indalecio es Administrador de la entidad SAMENJEL S.L. la cual realizó su último depósito contable en 2002. Se encuentra sin depositar, dentro del plazo establecido, la cuentas anuales correspondientes a alguno de los tres últimos ejercicios.

D. Indalecio es Administrador de la entidad WAGON CATERING S.L.. Se encuentra sin depositar, dentro del plazo establecido, la cuentas anuales correspondientes a alguno de los tres últimos ejercicios.

D. Indalecio es Administrador de la entidad MIRLO 2005 S.L.. Se encuentra sin depositar, dentro del plazo establecido, la cuentas anuales correspondientes a alguno de los tres últimos ejercicios.

D. Indalecio es Administrador de la entidad EL TISNAO S.L. la cual realizó su último depósito contable en 2007. Se encuentra sin depositar, dentro del plazo establecido, la cuentas anuales correspondientes a alguno de los tres últimos ejercicios.

(doc. nº 29 de la demandada)

OCTAVO

D. Indalecio cesó como Administrador de la entidad BESOJABE S.L. en fecha 02 de Noviembre de 2019.

(doc. nº 21 de la demandada)

NOVENO

D. Indalecio cesó como Administrador de la entidad ARREJUNDE CANARIAS 2006 S.L. en fecha 11 de Marzo de 2008.

(doc. nº 26, página 13, de la demandada)

DÉCIMO

D. Indalecio cesó como Administrador de la entidad AGAZAL en fecha 07 de Febrero de 1995.

(doc. nº 26, página 14, de la demandada)

UNDÉCIMO

D. Indalecio cesó como Administrador de la entidad EMIBE S.L. en fecha 11 de Enero de 2006.

(doc. nº 26, página 15, de la demandada)

DÉCIMO SEGUNDO

El demandante desarrollaba su actividad profesional de lunes a sabado, con libranza los domingo y lunes, en un horario de 14:00 a 22:00.

(doc. nº 4 de la demandada)

DÉCIMO TERCERO

El actor trabajó los días 01 de Noviembre de 2019, el 06 de Diciembre de 2019, el 25 de Diciembre de 2019, el 01 de Enero y el 06 de Enero de 2020. Se adeuda al actor la cantidad de 259,60 euros.

DÉCIMO QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO SEXTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ignacio contra Indalecio y FOGASA, y por ende condeno a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 259,60 euros en concepto de días festivos, más el 10% de interés de mora. Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra.

Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Ignacio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora, entendiendo correcta la extinción del contrato de trabajo del actor por jubilación del empresario considerando que el mismo había cesado completamente en su actividad, no solo en el negocio en el que vino prestando sus funciones el actor, sino también en el resto de sociedades en las que el demandado f‌iguraba como administrador, bien por tratarse de un mero miembro del Consejo de Administración, bien por tratarse de empresas sin actividad, bien por haber cesado previamente a la jubilación en el cargo de administrador.

Frente a la sentencia se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura fáctica y otro de revisión jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce previsto en el artículo 193 b) de la LRJS el recurrente pretende la modif‌icación del hecho probado sexto de la sentencia, proponiendo la siguiente redacción:

"D. Indalecio es Administrador de la entidad EL TENIQUE, S.L., la cualno f‌igura en el censo de Actividades Económicas de la AEATcorrespondiente al ejercicio 2020. Sin embargo, consta que, a 21de octubre de 2021, la

empresa se halla activa en el RegistroMercantil, que se procedió en septiembre de 2021 a realizar eldepósito de cuentas del ejercicio 2020 y que cuenta con unaplantilla de 15 empleados"

Fundamenta la parte actora la revisión en la Prueba Documental de la Parte Demandada, Folio 193 bis de los autos.

Considera que el demandado consta como administrador solidario de dicha empresa desde el 3 de noviembre de 2008, que el estado registral de la empresa es activa, que el último depósito de cuentas presentado es del ejercicio 2020 (presentado en septiembre de 2021), que se dedica a la actividad de restaurantes y puestos de comidas y que tiene una plantilla de quince trabajadores. Concluye que el demandado ejerce funciones de administrador de una empresa activa por lo que no se habría producido el cese en la actividad del empresario lo que conllevaría la declaración de improcedencia del despido.

El impugnante destacó que de la misma prueba documental se deduce que el demandado no es...

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