STSJ Cantabria 41/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2023
Número de resolución41/2023

SENTENCIA nº 000041/2023

En Santander, a 01 de febrero del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén Lopez-Támes Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmos/as. Sres/as. Citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Santander ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. Rubén Lopez-Támes iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rosa representada y asistida por el letrado

D. Carlos Umbría Saiz, siendo demandado Inss y Tesorería representado y asistido por el letrado de la Seguridad social sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre del 2022 (proc. 308/2022) en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -63 y se encuentra af‌iliada al RETA.

    La base reguladora asciende a 1.739,12 euros, siendo la fecha de efectos el 11-1-22.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 10-12-21 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calif‌icación de la demandante como incapacitada permanente en el grado de total (profesional del Derecho, contabilidad), propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . esclerosis múltiple (EDSS 4); diagnóstico en 1998.

    . trastorno adaptativo mixto.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . discapacidad signif‌icativa con autosuf‌iciencia en torno a 12 horas diarias.

    . capacidad para caminar sin ayuda, salvo leve cojera.

    . afectación anímica ante patología descrita, ánimo distímico.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Rosa contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Al amparo del apartado "b") de la LRJS, se solicita la modif‌icación del hecho probado cuarto de la resolución objeto de recurso, a partir de la siguiente adición:

" La actora presenta mal descanso nocturno, mayor astenia que le es invalidante, mayor torpeza y debilidad en extremidad inferior derecha, tropiezos y caídas a nivel de extremidad inferior derecha, camina con bastón de mano, deambulación con arrastre de pie derecho, pie equino derecho, claudicación, no puede dormir por las noches por hormigueos y parestesias constantes en extremidad inferior derecha. La extremidad inferior derecha es torpe tanto del punto de vista muscular y sensitivo como por presentar pie en equino, múltiples caídas, la última con traumatismo cadera izquierda.

No puede utilizar férula antequino en pie derecho porque nota más torpeza, tropiezos y caídas cuando la lleva puesta, camina con evidente arrastre de la f‌lexión dorsal del tobillo del pie derecho, la extremidad inferior derecha se muestra de aspecto parético, tienedif‌icultad para f‌lexionar la cadera derecha desde la posición de sentada despegando el pie del suelo poco más de la mitad de lo que consigue despegar el pie izquierdo, está afectada la sensibilidad de forma global en el hemicuerpo derecho (acorchamiento), torpeza también en mano derecha que incluso la dif‌icultad el uso del bolígrafo.

En seguimiento por Psiquiatría, empeorando dicha sintomatología las manifestaciones propias de su enfermedad".

La modif‌icación solicitada se basa en los medios probatorios consistentes especialmente en prueba documental, y el propio Informe de Valoración Médica, con suf‌iciencia probatoria en sí mismos, de manera que, de aquellos, según el recurso, claramente se desprende la modif‌icación pretendida de los hechos probados de la sentencia recurrida.

Se trata, sin embargo, de una adición inadmisible si se funda en una genérica "documental" e irrelevante para el signo del fallo, ya que tal incorporación no justif‌ica la incapacidad absoluta, dada la posibilidad de deambulación, siquiera cuando esta sea dif‌icultosa.

SEGUNDO

Se considera infringido el contenido del artículo 194.1.C del Texto Refundido de la LGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2.015 de 30 de octubre, teniendo en cuenta que la demandante presenta un cuadro clínico neurológico que se ha agravado notablemente en estos últimos años habiéndose agudizado sus patologías, surgiendo además nuevos padecimientos a nivel psíquico, así como a nivel traumatológico en hombro y columna vertebral que en su conjunto considerados le invalidan para el ejercicio de cualquier actividad laboral por muy liviana y sedentaria que ésta sea, atendiendo al conjunto de los menoscabos funcionales que viene sufriendo.

Expuesto en el recurso que, puestas de manif‌iesto las dolencias de la enferma, con los múltiples menoscabos que le producen, dan como resultado el cuadro clínico de una persona, que a juicio de la parte recuente, contrariamente a lo señalado por el Juzgador "a quo", sí presenta un cuadro clínico incapacitante superior al indicado en la sentencia recurrida.

El criterio de la Sala ha de conf‌irmar, sin embargo, el criterio judicial de instancia.

La esclerosis múltiple o en placas es una afección del sistema nervioso central, de etiología desconocida,...

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