SAP Valencia 408/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2022
Fecha13 Octubre 2022

Rollo nº 001101/2021 Sección Séptima

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísima Señora: Presidenta:

SENTENCIA Nº 408

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

En la Ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Vistos, por Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 296/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandante- apelante/s Oscar, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉ LUIS GISBERT DEL CAMPOy representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO DOCÓN CASTAÑO, y de otra como demandados -apelado/s LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS DEL PINO AZNAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA VIRTUDES MATAIX FERRE, y Roman, en situación procesal de rebeldía. .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

4 DE ONTINYENT, con fecha 12/11/2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Docon Castaño en nombre y representación de D. Oscar frente a la compañía de seguros LINEA DIRECTA y Roman, en consecuencia, ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos contenidos contra ellos contenidos en la demanda. Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10/10/2022 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de don Oscar formuló demanda de juicio verbal contra don Roman y la Compañía de Seguros Línea Directa reclamando el pago de 4.439,99.-€ más los intereses legales que correspondan por mora.

Sustenta su pretensión en que el día 9 de diciembre de 2013, sobre las 21 horas, el actor iban andando por la calle Music Esplugues Pla, a la altura de los números 7 y 9, de la localidad de Agullent, por encima de la acera, dirigiéndose a los contenedores de residuos para tirar la basura, cuando de repente el demandado, que salía con su vehículo marcha atrás del callejón transversal, situado a la derecha, según el sentido de marcha del actor, invadió la acera embistiendo al actor, lanzándolea la calzada.

A la mañana siguiente fue al hospital diagnosticándole contusiones múltiples. Como no mejoraba, acudió al médico de cabecera el día 12 de diciembre y se le remitió al servicio de radiodiagnóstico.

El 11 de marzo de 214, volvió al hospital pues seguía con fuerte dolor de espalda, diagnosticándole lumbociatalgia y posible herniación.

Ha tenido que permanecer de baja desde el 9 de diciembre de 2013 hasta el 24 de junio de 2014.

El 17 de septiembre de 2014, regresó al médico y fue diagnosticado de hernias discales y lumbociatalgia, dolor lumbar con contractura muscular y rigidez paravertebral dorsal.

Se tramitó un juicio de faltas en el que fue examinado por el médico forense quien aprecio dolor en hombro izquierdo, cervicalgia sin hallazgos en la radiografía salvo signos de artrosis cervical (se consideran como un estado anterior), lumbalgia y coxalgia derecha, lesiones que sólo requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y 30 días impeditivos, apreciándose tres puntos de secuela por agravación de artrosis previa al traumatismo.

Reclama por 30 días impeditivos a 58,41€/día y tres puntos de secuela a 761,35.-€ el punto, incrementado con el correspondiente factor de corrección del 10%, lo que arroja la suma total de 4.439,99.-€. La representación procesal de Línea Directa Aseguradora SA se opuso a la pretensión actora alegando la prescripción de la acción. El accidente tuvo lugar el 9 de diciembre de 2013 y la sentencia dictada en el proceso penal es de 21 de febrero de 2018 interponiéndose la demanda el 23 de abril de 2019, sin que entre ambas fechas se haya formulado reclamación alguna.

La actora invoca que remitió un fax el día 2 de mayo de 2018, pero tal reclamación no llegó a la demandada. Además, el fax no tenía certif‌icado de contenido.

Respecto del fondo del asunto, no niegan las lesiones sino que las mismas se causaran por el atropello, puesto que se duda de la realidad del mismo. Subsidiariamente, las mismas no han tenido la gravedad que se dice y, en todo caso, no son de aplicación los intereses del artículo 20 de la LCS por las dudas que genera lo ocurrido. El médico de la aseguradora visitó al actor a los tres días de ocurrir los hechos, detectó grandes contradicciones y no advirtió patología alguna que justif‌icara la sintomatología que refería. De las investigaciones desarrolladas se comprobó que los dos implicados eran amigos antes de ocurrir los hechos Tanto actor como demandado ref‌ieren que el golpe se produjo en la cadera derecha y el codo izquierdo, y el parte médico del día siguiente indicadolor en el hombro y en las cervicales, signos de artrosis cervical, y no se hace constar la existencia de hematomas o escoriaciones. En el primer documento en el que se habla de dolor en la cadera es en el parte del médico de atención primaria de 12 de diciembre de 2013. En el estudio radiológico de 27 de diciembre no aparece nada de origen traumático. Y ya no existe ninguna otra asistencia hasta transcurridos 3 meses. El médico forense constata que no aparecen nada en las radiografías y en la resonancia, salvo dolencias anteriores como artrosis cervical, escoliosis lumbar izquierda, signos degenerativos. No hay ningún hallazgo en cadera ni en codo. La sentencia de instanciadesestima la demanda. Rechaza la excepción de prescripción. La sentencia penal fue absolutoria, por lo tanto, no produce el efecto de cosa juzgada. No hay prueba que acredite cómo se produjeron las lesiones. Contra dicha resolución se alza la parte ACTORAinvocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO- BAYÓN COBO, nos dice:

mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", af‌irmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se conf‌igura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso". 22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testif‌ical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

La parte apelante, en primer lugar, invoca la infracción de garantías procesales que han provocado la indefensión y ha dado lugar a que la sentencia carezca de motivación. Como primer motivo de su recurso alega que la sentencia ha incurrido en error en la aplicación del principio jurídico de la carga de la prueba y ha infringido el artículo 217 de la LEC, así como el principio de disponibilidad y facilidad probatoria. La existencia del siniestro queda acreditada por el reconocimiento del demandado, sr. Roman, en la entrevista mantenida con el detective privado y por los informes médicos que se acompañan a la demanda. En los partes de asistencia médica se hace constar que sufrió un atropello.

En los partes médicos fue diagnosticado de contusiones múltiples. Y las lesiones, dolor en hombro izquierdo, cervicalgia, lumbalgia y coxalgia derecha se corresponden con el siniestro. La demandada, que invoca un fraude es quien debe acreditar, sin ninguna duda, el mismo. La aseguradora no ha formulado querella o denuncia ante la policía o ante el juzgado por tales hechos, ni en el proceso penal ni ahora. En segundo lugar, alega la infracción del artículo 217 de la LEC al ignorar la total falta de prueba ef‌icaz, por parte de la demandada, sobre los hechos que impiden

la ef‌icacia jurídica de la pretensión del actor. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE La sentencia incurre en arbitrariedad al valorar la prueba practicada. El detective privado af‌irmó que comprobó que los litigantes eran...

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