SAP Tarragona 40/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2023
Fecha27 Enero 2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120208247399

Recurso de apelación 893/2022 -U

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1101/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012089322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4202000012089322

Parte recurrente/Solicitante: Brigida, Candelaria

Procurador/a: Meritxell Castellnou Suazo, Elisabet Carrera Portusach Abogado/a: ALFREDO PÉREZ ASTURIANO

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Andres Marroig Schilt

SENTENCIA Nº 40/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez y D Jordi Sans Sánchez

Tarragona, a 27 de enero de 2023.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 893/2022 frente la sentencia de 31-5-2022, dictada en el juicio ordinario 1101/2020-E, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona a instancia de Caixabank SA, representada por el/la Procurador/a Sra. Pallach y defendido por el/la Letrado/a Sr. Marroig, como parte demandanteapelada, Brigida, representada por el/la Procurador/a Sr. Castellnou y defendida por el/la Letrado/a Sr. Pérez, y Candelaria, representada por el/la Procurador/a Sra. Carrera y defendida por el/la Letrado/a Sr. Ruiz, como partes demandadas-apelantes, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad CAIXABANK S.A, representada por el Procuradora de los Tribunales doña Mercé Pallach Olivé, contra doña Brigida y doña Candelaria, y

1) Declarar abusivo el contrato por falta de transparencia.

2) Condenar a las demandadas al pago de la cantidad de 12.961,75 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial.

3) No se hace expresa condena en costas."

Candelaria presentó solicitud de subsanación y complemento de la sentencia que, tras el trámite oportuno, fue desestimada por auto de 22-6-2022.

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Jordi Sans Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso.

Caixabank SA formuló demanda de juicio ordinario por la que solicitaba que se declarase el vencimiento anticipado del préstamo suscrito con las codemandadas, por insolvencia e incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago, y se condenase a las demandadas al pago de la cantidad de 14.595,46 euros, más el interés remuneratorio al tipo pactado desde la demanda y el interés por mora procesal desde la sentencia, con condena en costas.

Brigida, parte prestataria del contrato, presentó contestación por el que se oponía a la demanda alegando la nulidad por abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado.

Candelaria, que suscribió el contrato como f‌iadora de la prestataria, también presentó escrito de contestación solicitando la desestimación de la demanda por no superar ninguna de las cláusulas contractuales el control de incorporación dada su ilegibilidad; por inexistencia de incumplimiento grave y esencial de su obligación de pago, ya que no había sido requerida de pago antes de la demanda; por no haber comprendido las obligaciones que le correspondían en calidad de f‌iadora solidaria; y por no haber la parte actora instado la resolución contractual por lo que, en su caso, sólo podría reclamar el importe de las cuotas devengadas e impagadas. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a las codemandadas al pago de la cantidad de 12.961,75 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial, sin condena en costas.

SEGUNDO

Motivos de oposición.

Candelaria formula apelación contra los pronunciamientos 2 y 3 del fallo, conformándose con el pronunciamiento 1, y fundamenta el recurso en la infracción del art. 218 LEC y en la existencia de incongruencia por omisión, al declarar la sentencia que no hubo incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago pero estimar la resolución del contrato; en el error en la valoración de la prueba con infracción del art. 24 CE, al declarar probado la sentencia que la f‌iadora no tuvo conocimiento de su obligación de responder del pago en los mismos términos que la prestataria y, a la vez, condenarla al pago de la cantidad debida; y en el infracción de los arts. 1124 y 1129 CC, al declarar probado la sentencia que no hubo incumplimiento esencial y grave

pero, a la vez, condenar al pago no sólo de las cantidades devengadas e impagadas sino también del capital pendiente de amortizar.

Caixabank se opone al recurso de apelación y mantiene la corrección de la declaración de nulidad contractual. Brigida presenta escrito manifestando su conformidad con la declaración de nulidad contractual, pero impugna el recurso de apelación solicitando que se revoque íntegramente la sentencia al entender que incurre en error en la valoración de la prueba. Sostiene que el contrato de préstamo era nulo ya que no hubo entrega de capital, al tratarse de una operación de ref‌inanciación de la deuda derivada de un préstamo anterior, por lo que considera que la nulidad declarada en la sentencia también debe extenderse al acuerdo de ref‌inanciación, con cancelación de las otras deudas contraídas.

Candelaria presenta escrito adhiriéndose al recurso de Brigida .

TERCERO

Decisión de la Sala.

3.1. El control de transparencia de las cláusulas contractuales.

La sentencia de instancia declara la nulidad del contrato de préstamo por falta de transparencia de todas sus cláusulas, al considerar que no superan el control de transparencia porque el tamaño de la letra usada, la separación sin espaciado, el uso de una misma tonalidad de letras y el enmascaramiento de condiciones esenciales que no se resaltan, hace imposible a las codemandadas tener un conocimiento de la cuantía real del contrato.

Este pronunciamiento, recogido en el punto 1 del fallo, ha sido expresamente consentido por todas las partes de la apelación, por lo que no puede ser revisado en segunda instancia ( art. 465.5 LEC).

3.2. Los efectos de la declaración de nulidad del contrato de préstamo.

Partiendo de la declaración de nulidad del contrato por no superar el control de transparencia, la controversia en la apelación se centra en los efectos que esa declaración debe de tener en cuanto a la condena que en primera instancia se hace a las codemandadas al pago parcial de la cantidad reclamada (punto 2 del fallo).

A este respecto, la Sala no comparte el criterio del Juez "a quo".

La restitución recíproca de...

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