STSJ Galicia 918/2023, 15 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 918/2023 |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 00918/2023
-PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2020 0002897
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0006481 /2022 -MFV
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000948 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTEs INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
RECURRIDO: Mariano
ABOGADA: LUCIA VAZQUEZ LOPEZ
PROCURADOR: PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 6481/2022, formalizado por el la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 248/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 948/2020, seguidos a instancia de Mariano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Mariano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2022, de fecha seis de junio de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.-D. Mariano con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, incluido en el régimen general, con profesión habitual de operador de serrería de máquinas de fabricación, con base reguladora de 1114,69 euros. 2 .-Se inició expediente de incapacidad permanente a instancia del INSS- Atrium por IT menor a 18 meses y se emitió informe médico de síntesis de fecha 18.2.2020 con diagnóstico de recidiva de hernia discal L4-L5 izquierda. En la exploración física se indica marcha normal, puntas y talones sin claudicación, reflejos rotulianos y aquíleo: vivos y simétricos, reflejo cutáneoplantar: flexor, bilateral, lasegue, bragard y fabere: negativos, bilaterales, caderas, rodillas y tobillos libres y estables. El resto del informe se tiene por reproducido. Posteriormente se emitió nuevo informe de fecha 8.6.2020 en que se concluye: 40 años, operario almacén de mueblería, en situación de demora, IT (19/06/2018) recidiva de hernia discal L4-L5 izquierda, laminectomía L4 izquierda y microdiscectomía L4-L5 (FEB-2018), microdiscectomía L4-L5 izquierda (abr-2019), RHB mejoría parcial, RNM lumbar sin fecha prevista, EMG MII (FEB-2020): radiculopatía motora crónica L5 izquileve-moderada no denervación, BA activo CL limitado en últimos grados de rotación. El resto del informe se da por íntegramente reproducido. 3 .-El dictamen propuesta de fecha 10.6.2020 determina el mismo cuadro clínico residual y limitaciones, y analizadas las secuelas y las tareas realizables por el titular propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 4 .-En fecha 10.6.2020 se denegó la prestación por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. La fecha de la resolución determina la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de IT. 5 .-Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa, que se desestimó por resolución de fecha 1 6 de octubre de 2020. 6.-En fecha 2 de mayo de 2017 se emitió dictamen técnico facultativo por la Consellería de Política Social por pérdida mixta de oído, con un grado de limitación de 11% y 2 puntos de factores sociales, definitivo desde el 24.2.2017. Se dictó resolución de la misma fecha y certificado de grado de minusvalía (folios 76 y 77). 7 .-El informe médico posterior al expediente figura al folio 87, que se da por reproducido".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO:ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Mariano, y declarar al actor en situación de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de operario de serrería, mueblería, de máquinas de fabricación de tableros y de instalaciones afines de la madera y corcho, base reguladora de 1114,69 euros, contingencia de enfermedad común y efectos desde el dictamen del EVI, 10.6.2020, condenando al INSS-TGSS a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de noviembre de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia estimatoria en parte de la demanda, que condeno a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico tienen naturaleza incapacitante en el grado de total, interpone recurso la representación procesal de la entidad gestora, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que pudieran causar indefensión, y al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, reponer los autos al estado en que se encontraban por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que pudieran causar indefensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente al amparo del apartado a) del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, solicita la nulidad de la sentencia a fin de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.
Se solicita la nulidad de la sentencia por vulneración expresa de lo dispuesto en los artículos 209.4 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 248.3 LOPJ y 97. 2 Ley de la Jurisdicción Social, en cuanto que considera la entidad recurrente que en el presente caso, la sentencia estima la demanda declarando a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Total pero, en ningún momento, en la relación de hechos probados, declara...
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