STSJ Cantabria 22/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2023
Fecha27 Enero 2023

SENTENCIA nº 000022/2023

En Santander, a 27 de enero del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS/OS

Ilmo. Sr. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/es. citadas/os al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Fremap, Colaboradora de la Seguridad Social nº 61 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander en el procedimiento número 430/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Pedro, representado y asistido por el letrado Jesús Cuerno Sánchez siendo demandados INSS, TGSS, representado y asistido por el letrado de la Seguridad Social, Don Cifrián Fernández Sanz Rubio y Cordovilla, SLP, Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 151,asisitida y representado por el letado Don Javier Gómez Toribio, Fremap Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 61,representada y asistida por el letrado José Christian Sández Ayesa, Fundinorte, S.L. sobre reclamación de lesión permanente no invalidante y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de septiembre de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, don Pedro, nacido el NUM000 de 1957 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios profesionales como Of‌icial de segunda de fundición para las empresas FUNDICOBESAYA Y FUNDICIONES GREYCO, las cuales tenían cubierta las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO, y desde el 01/07/2016 para la empresa FUNDINORTE SL, que tiene cubiertas las prestaciones profesionales con la Mutua FREMAP.

    1. - Las contingencias profesionales han venido cubiertas por los siguientes porcentajes temporales del siguiente modo:

      Entidad aseguradora Porcentaje

      INSS 72,69 % (10.771 días)

      ASEPEYO 20,94 % (3.103 días)

      FREMAP 6,37 % (944 días)

    2. - Iniciado expediente administrativo a instancia de la mutua FREMAP, con fecha 10 de noviembre de 2020 se dictó Resolución del INSS por la que se denegaba al actor la prestación de Lesiones permanentes no invalidantes, por no ser constitutivas de incapacidad permanente ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes ni derivadas de enfermedad profesional, todo ello conforme al siguiente Informe médico de síntesis:

  2. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: H90.8-Pérdida de audición mixta, conductiva y neurosensorial, no especif‌icada

  3. DIAGNÓSTICO hipoacusia neurosensorial

  4. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 63 años. Ajustador. ha permanecido en ambiente de ruido 41 anos

    Ref‌iere pérdida de audición en ambos oídos. le han recomendado audífonos pero todavía no los ha puesto. en una conversación normal si hay algo de ruido de fondo no oye nada Audiometría (enero 2019):

    125 250 500 1000 2000 3000 4000 8000 Hz

    O-D: 35 35 30 35 30 45 70 65

    OI 40 30 30 40 40 60 70 65

  5. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS audífonos

  6. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) hipoacusia leve que afecta al área conversacional en ambos oídos. baremo 11

    Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada en fecha 5 de mayo de 2021, al amparo de los siguientes Hechos:

    1.- Por Resolución de 10/11/2020, le fue denegada la prestación de incapacidad permanente al no ser sus lesiones de entidad suf‌iciente y la de lesiones permanentes no invalidantes, considerando que no eran derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    2.-En 05/01/2021, presenta escrito de reclamación previa alegando lesiones de hipoacusia derivadas de enfermedad profesional, al estar expuesto a ruidos al desarrollar. su actividad profesional en la empresa

    FUNDICIONES GREYCO, FUNDICOBESAYA y actualmente en FUNDICIONES NORTE, con la categoría de profesional of‌icial 2º, sometido a elevados niveles de ruido, y solicita le sea aplicado el baremo actualmente en vigor.

    3.- Ante la no constatación fehaciente y documental de que el trabajador hubiera estado expuesto a niveles de ruidos altos en su puesto de trabajo, que le hubiesen ocasionado las secuelas descritas y que debieran ser indemnizables, el Equipo de valoración de incapacidades de Cantabria, en sesión de fecha 14/04/2021, emite Dictamen-Propuesta con propuesta de desestimar la reclamación previa.

    4.-Por lo tanto, al considerar que no existen las pruebas necesarias para demostrar la causa-efecto entre el desarrollo de la profesión habitual del trabajador y las secuelas que padece, así como los datos vistos en su expediente, no se deducen nuevos hechos o pruebas que sirvan para modif‌icar la Resolución que se impugna y se conf‌irma la misma en todos sus términos.

    1. - El actor ha prestado servicios desde 1978 rotando primero en labores de fundición y posteriormente en el taller de coquillas, ubicado en el interior de la nave de escasas dimensiones en la que se ubica el taller de fundición, donde se superan los 80 dB de ruido. (documentos 1 y 9 de la parte actora, Testigo Roque ).

      El actor y el resto de los operarios han venido percibiendo plus de tóxicos, penosos y peligrosos (documento 2 de la parte demandante).

    2. - La empresa FUNDINORTE SL, estuvo en descubierto de cotizaciones en el período marzo'18 a enero'19, y regularizó posteriormente su situación.

      La empresa FUNDICIONES GREYCO, S.L.U., durante el período 11-2008 a 06-2016, abonó las cotizaciones en período reglamentario en su mayor parte y generó una deuda en el período 01-2013 a 06-2016, por importe de 800.147,35 euros, que se derivó a FUNDINORTE, S.L. y está totalmente pagada con abonos comprendidos entre el 16 de diciembre de 2016 y el 24 de setiembre de 2021. (Diligencia f‌inal).

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Pedro, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDINORTE S.L., MUTUA ASEPEYO, y MUTUA FREMAP, DECLARO que el demandante se encuentra afecto a lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, conforme a Baremo 11 y, en su consecuencia, CONDENO a las Mutuas demandadas y al INSS a estar y pasar por tal declaración, con todos los pronunciamientos inherentes, a pagar al actor la cantidad de 3.580 euros con el siguiente porcentaje de responsabilidad:

INSS 72,69 %

ASEPEYO 20,94 %

FREMAP 6,37 %

CUARTO

Frente a la sentencia de instancia formuló recurso la mutua FREMAP, que fue impugnado por el actor y por la Mutua ASEPEYO, pasándose los autos a la ponente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Pedro siendo demandados INSS, TGSS, Don Cifrián Fernández Sanz Rubio y Cordovilla, SLP, Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 151, Fremap Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 61, Fundinorte, S.L. y declaro que el demandante se encuentra afecto a lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, conforme a Baremo 11, condenando a las Mutuas demandadas y al INSS a estar y pasar por tal declaración, con todos los pronunciamientos inherentes y a pagar al actor la cantidad de 3.580 euros con el siguiente porcentaje de responsabilidad: el INSS un 72,69 %; la mutua ASEPEYO un 20,94 % y la mutua FREMAP un 6,37 %.

Frente a este pronunciamiento se alza la mutua FREMAP en tres motivos. En el motivo primero, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico. En los motivos segundo y tercero, con base procesal en el apartado

  1. ...

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