STSJ Navarra 35/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2023
Fecha26 Enero 2023

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISÉIS DE ENERO del dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 35/2023

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DON Luis Pablo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Pablo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión u of‌icio derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, condenando a las demandada a su abono, así como a estar y pasar por las anteriores declaraciones, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo, contra el INSS, debo absolver y absuelvo al INSS de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Luis Pablo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1972 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, inició un periodo de IT por lumbalgia con fecha 17/11/2018. Agotado el plazo máximo de IT, la Dirección Provincial del INSS acordó la iniciación un expediente de IP. - SEGUNDO.- Iniciado el expediente de invalidez, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 09/11/2020 dictó resolución por la que resolvió cancelar

la prestación de incapacidad permanente al demandante por no haber aportado en el tiempo indicado el documento requerido y ser fundamental para la resolución del expediente, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/15). - Contra la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa. Reanudado el expediente y citado el interesado ante el EVI con fecha 13/08/2021 y emitido dictamen propuesta por el EVI el 20/08/2021, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha de salida de 27/08/2021, denegando la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas según lo dispuesto en el artículo 193 de la LGSS aprobada por RDL8/2015 de 30 de octubre. - TERCERO.-, El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20/08/2021 propuso al INSS la no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. -El anterior dictamen propuesta señala el siguiente cuadro clínico residual: - Diagnóstico principal: M54.16 radiculopatía, región lumbar. - Diagnóstico: - lumbociática izquierda. Estenosis de foraminal L4 L5 izquierda. IQ: - foraminotomía L4 L5 izquierda e implante interespinoso. - (U de Cof‌lex) a este nivel el 07/06/2021. -Obra en autos y se da por reproducido el informe médico de Síntesis de Incapacidad Permanente del EVI de fecha 13/08/2021. - CUARTO.- El demandante actualmente presenta el siguiente cuadro clínico residual : -Diagnóstico principal: M54.16 radiculopatía, región lumbar. - Diagnóstico: - Lumbociática izquierda. Estenosis de foraminal L4 L5 izquierda. IQ: - foraminotomía L4 L5 izquierda e implante interespinoso. -(U de Cof‌lex) a este nivel el 07/06/2021. - Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: - Tras la intervención quirúrgica el 07/06/2021 al paciente se le remitió al servicio de rehabilitación para tratamiento. - El paciente continúa presentando dolor a nivel lumbar que se acompaña de sensación de hormigueo por la pierna izquierda hasta el tobillo. - Está pendiente de consulta en oftalmología el próximo 27 de octubre y se mantiene a la espera para que le citen para realizar una ecografía abdominal. - Obra en autos y se da por reproducido el informe pericial de la doctora Doña Sonsoles . - QUINTO.- La profesión habitual del demandante es la de soldadores por arco eléctrico. - SEXTO.- Para el caso de estimación de la demanda, las partes determinan de común acuerdo que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 744,76 € la fecha de efectos 26/08/2021 y el plazo de revisión de dos años".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR