STSJ Comunidad de Madrid 148/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2023
Fecha27 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0113638

Procedimiento Recurso de Suplicación 540/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Procedimiento Ordinario 1176/2021

Materia : Materias laborales individuales

M.A

Sentencia número: 148/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 540/2022, formalizado por el LETRADO D. EPIFANIO ALOCEN MARTINEZ en nombre y representación de Dña. Coro, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1176/2021, seguidos a instancia de Dña. Coro contra UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA, S.R.C., en reclamación por Derechos

y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero. La demandante doña Coro, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1956, titular del DNI núm. NUM001, af‌iliada a la Seguridad Social con el núm. NUM002, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa demandada UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CÍA. S.R.C (UPS), con CIF C28328508 y ccc/ 28-005779863, dedicada a la actividad de prestación de servicios como operador de transporte, servicios de despachos aduaneros y de logística relacionados con la intermediación en la contratación de transportes de mercancías, desde el 19 de diciembre de 1998 con la categoría o grupo profesional de Agente GBS CSTC en el departamento de Call Center, realizando funciones de atención telefónica y reclamaciones por internet, devengando un salario de 2.488,74€ brutos mensuales con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo

El 10 de junio de 2021, la empresa y los representantes de los trabajadores

han f‌irmado Acuerdo f‌inal, tras el período de consultas en el procedimiento de Despido Colectivo, en el que se regulan las condiciones del Despido Colectivo llevado a cabo en 163

trabajadores y con una duración de hasta el 30 de junio de 2022.

El Acuerdo, que no ha sido impugnado, consta unido a las actuaciones al documento

2 de la demandada, que se da íntegramente por reproducido (folio 84 de las actuaciones).

Tercero

El 17 de septiembre de 2021, la empresa remite carta de despido objetivo a la actora, con efectos del 2 de octubre de 2021, que obra unida a las actuaciones al doc.

actora y 5 demandada (folio 7 y 104 de las actuaciones) y que se da íntegramente por reproducida.

La empresa ha puesto a disposición de la actora la indemnización de 30 días de salario por año de servicio, con un máximo de 15 mensualidades y que asciende a la cantidad de 39.331,24€ netos, mediante trasferencia en la cuenta bancaria de la actora (hecho no controvertido, expresamente reconocido, sobre un salario de 2.488,74€ mensuales brutos con inclusión de pagas extraordinarias).

Cuarto

La actora en fecha 6 de julio de 2021 remitió correo a la Comisión de Seguimiento, poniendo en conocimiento su particular situación, emitiéndose informe negativo por la Comisión de Seguimiento, al considerar la interpretación del acuerdo a la actora ajustado al mismo.

Quinto

La actora ha nacido el NUM000 de 1956 y tiene cotizado a la fecha de la extinción de su relación laboral 32 años, 6 meses y 12 días ( art. 205, Disp. Transitoria 7ª LGSS ), en el momento del 2 de octubre de 2021, no puede acceder a la jubilación, pero sí tras la f‌inalización del período de percepción de la prestación de desempleo, en la que se encuentra en la actualidad.

Sexto

La actora no ostenta, no ha ostentado cargo sindical alguno. La empresa tiene más de 25 trabajadores.

Séptimo

La empresa, en correos posteriores aclara a la actora el error cometido en la carta en cuanto a la explicación "punto 3.1 de la carta, pág. 3), en relación a que le correspondía 30 días por no alcanzar el plan de rentas al mínimo de 30 días por año con límite de 15 mensualidades. La explicación no es correcta, al tener más de 63 años, por lo que la actora no tenía derecho al plan de rentas, pero la indemnización calculada es correcta de 30 días por año con el límite de 15 mensualidades.

Octavo

Se ha presentado papeleta de conciliación ante el CEMAC el 29/10/2021, con el resultado que consta en las actuaciones.

Noveno

La actora en su demanda en concepto de reclamación de derecho y cantidad presentada el 11 de noviembre de 2021, se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandad a abonar a la actora la cantidad de 64.105,10 € en concepto de indemnización por despido, de la diferencia entre lo que considera se debía haber f‌ijado (103.436,34€, de la que ha descontado la cantidad percibida de 39.331,24€). Ello en relación

con el salario f‌ijado en el hecho primero de su demanda que ha f‌ijado en 2.462,77€ brutos mensuales incluidas las pagas extraordinarias.

En el acto de juicio la parte actora ha modif‌icado el salario, f‌ijándolo en 2.915€, e igualmente la cantidad resultante en concepto de indemnización. A lo que se ha opuesto la representación letrada de la empresa demandada, alegando que ello le produce indefensión.

Por lo que esta juzgadora, al considerar una modif‌icación sustancial, que produce indefensión a la parte demanda, no ha admitido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por doña Coro en reclamación de cantidad siendo demandada la mercantil UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CÍA. S.R.C., a la que absuelvo de la pretensión contenida en la presente demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Coro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid de fecha 20 de abril de 2022 desestima la demanda en la que se procede a reclamar una mayor indemnización derivada de la aplicación de los acuerdos alcanzados dentro del período de consultas del despido colectivo acordado por la mercantil demandada.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la parte actora DOÑA Coro, habiéndose presentado escrito de impugnación, por la contraparte, la empresa UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA, S.L.U.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO. - Se formula al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, al objeto de denunciar el error de hecho cometido en la Sentencia recurrida, para revisar el Hecho Probado primero, y corregir el contenido del mismo, a la vista de las pruebas documentales obrantes a los autos.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en sentencia de 01-02-2022, nº 90/2022, rec. 2429/2019, establece:

"(...)el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba corresponde al órgano judicial ante el que se celebra el acto de juicio oral, por lo que los recursos que caben contra la sentencia de instancia, de suplicación o casación, son de carácter extraordinario.

Solo pueden interponerse por motivos tasados, y con alcance muy limitado en lo que se ref‌iere a la posible revisión del contenido de los hechos probados, que únicamente podrá modif‌icarse con base a los específ‌icos medios probatorios en cada caso admitidos, bajo el cumplimiento de los excepcionales e insoslayables requisitos que a tal efecto vienen impuestos en la normativa procesal.

De lo que se desprende que el acceso a la suplicación y a la casación no puede convertirse en una nueva instancia jurisdiccional, contra lo deseado por el legislador y la propia f‌inalidad de tales recursos, lo que explica las rigurosas limitaciones legales y...

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