STSJ Canarias 22/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2023
Fecha12 Enero 2023

? Sección: LOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001513/2022

NIG: 3500444420210000289

Materia: Tutela dchos. fund.

Resolución:Sentencia 000022/2023

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000143/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Fausto ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

Recurrido: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido: GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U.; Abogado: MARIA ISABEL SANTOS BATISTA

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001513/2022, interpuesto por D. Fausto, frente a Sentencia 000167/2022 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000143/2021-00 en reclamación de Tutela dchos. fund. siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Fausto, en reclamación de Tutela dchos. fund. siendo demandados CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la entidad GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U., siendo parte el MINISTERIO FISCAL celebrado juicio y dictada Sentencia Elegir párrafo, el día 28 de marzo de 2022., por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que Don Fausto, trabaja por cuenta y dependencia de las demandadas desde el 1 de agosto de 2017, en el área de Lanzarote, con la categoría profesional de veterinario y salario diario de 117'50 euros.

Que en fecha 22 de julio de 2019, el actor interpuso demanda por cesión ilegal, procedimiento 506/19 contra las hoy demandadas, siendo despedido el 2 de octubre de 2019, interponiendo demanda por despido, la cual correspondió al Juzgado de lo Social N° 1, con el 694/2019, en fecha 3 de febrero de 2021 se dictó sentencia, estimando parcialmente la demanda, en el sentido de considerar el despido improcedente y fraude en la contratación, encontrándose dicha sentencia en recurso de suplicación.

( Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Que Don Fausto, se encontraba incluido en las listas de la BOLSA DE TRABAJO DE VETERINARIOS, promovida por GMR con una puntuación de 14'5 de puntuación.

En fecha 1 de febrero de 2021, le comunica la empresa Gestión del Medio Rural de Canarias S.A.U (GMR) al actor que el mismo se encontraba incluido en la Bolsa de Trabajo de Veterinarios y necesitan la contratación para la isla de La Palma para realizar trabajos relacionados con el área de Ganadería, para cubrir un baja de IT DE UN TRABAJADOR, O en la isla de Lanzarote, encargo que comenzará en el mes de abril (elegir destino) La incorporación será inmediata, responda en un máximo de 24 horas.

El mismo día 1 de febrero de 2021, se contestó la aceptación de la plaza de veterinario para el puesto de Lanzarote.

GMR contesta el 3 de febrero de 2021, que recibido, en cuanto tenga fechas concretas de incorporación para el mes de abril, le contestaremos.

En fecha 10 de marzo de 2021, el actor le comunica a GMR, si ya tienen la fecha de incorporación para el mes de abril, contestándole que en cuanto tenga la fecha del mes de abril, le informara.

En fecha 12 de marzo de 2021, tras la notif‌icación de la sentencia del procedimiento 694/2019, la empresa GMR le notif‌ica, que en aplicación de las bases 2 y 10'6 que rige el funcionamiento de la bolsa de veterinarios, lamenta informarle que se le excepciona del orden de la contratación prevista para el mes de abril de 2021.

Que la bolsa se rige por las bases de su convocatoria que regula las condiciones de funcionamiento de la Bolsa un vez constituida.

En la Base 2 se contiene:

limitaciones y excepciones al llamamiento y contratación de las personas integrantes en las Bolsas de Trabajo que superen el proceso selectivo: No se llamará ni contratará al/la integrante de la lista que haya superado el proceso selectivo, cuando de efectuarse dicho llamamiento y contratación laboral, ello diera lugar al incumplimiento de las disposiciones legales aplicables al sector público e instrucciones de Gobierno etc que establecen la obligación de respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, art. 15.5 del TR del ET evitando cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal, para evitar la adquisición de la condición de personal f‌ijo. En caso de aplicarse esta excepción, conservará la posición en la lista para siguientes llamamientos, según el funcionamiento de la Base 10

La Base 10 en su apartado 6 dispone que:

"Se constituye una excepción al llamamiento y la contratación, en caso de que ello suponga infringir los límites legales de duración máxima y/o incurrir en la f‌igura del fraude de Ley"

( Hechos no controvertidos).

TERCERO

Gestión del Medio Rural de Canarias (en adelante GMR) es una empresa pública cuyo capital está suscrito en su totalidad por el Gobierno de Canarias y adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Funciona como instrumento para la ejecución de la política agropeacuaria y pesquera del Gobierno de Canarias.

( Hecho no controvertido).

CUARTO

Bases para la creación de una bolsa de trabajo de veterinario en GMR, enero de 2020 y listado def‌initivo de integrantes de esa bolsa.

( Hecho probado por documento nº 6 a 16 del ramo de prueba de la demandada)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fausto, contra GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Fausto, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2022.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante en su escrito de demanda expresaba que, formando parte de una bolsa de empleo, se le ofertó una plaza para prestar servicios como veterinario en Lanzarote. Así mismo indicaba que tras la notif‌icación de las sentencias que declararon la improcedencia de su despido y reconociendo su relación laboral como indef‌inida no f‌ija, en aplicación de las bases que regían el funcionamiento de la bolsa, le fue denegada la contratación, lo que entendía vulneraba la garantía de indemnidad. También expresaba que las limitaciones señaladas en las bases de la convocatoria eran contrarias a los principios constitucionales, infringiendo los artículos 14, 15, 17, 24, 25, 35 y 40 de la Constitución. Por ello solicitaba se le reintegrara en su puesto de trabajo desde la fecha que le fue denegada su reincorporación, con el abono de los daños y perjuicios causados.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora, negando se hubiera producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad dada la inexistencia de indicios de represalia, no siendo objeto del procedimiento enjuiciar la constitucionalidad de las bases de la convocatoria.

Frente a la sentencia se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario, solicitando también la revisión de los hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO

Por el cauce previsto en el artículo 193 b) de la LRJS el impugnante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 197.1 LRJS, pretende la modif‌icación de los hechos probados de la sentencia.

En desarrollo e interpretación de lo dispuesto en el artículo 207d). de la LRJS en el ámbito del recurso de casación, la Sala IV del Tribunal Supremo ha venido exigiendo una serie de requisitos que condicionan el éxito de los motivos de revisión fáctica; requisitos acogidos por los distintos Tribunales Superior de Justicia a los efectos del artículo 193 b del mismo texto procesal. Así, se ha venido exigiendo:

Que se identif‌ique con precisión y claridad el hecho cuestionado. Aquello que ha de ser adicionado, rectif‌icado o suprimido.

En la delimitación conceptual de la revisión fáctica no deben incluirse normas de Derecho o su exégesis. No han de incluirse calif‌icaciones jurídicas entre la narrativa fáctica. Las valoraciones jurídicas tienen como exclusiva ubicación los fundamentos de derecho.

No basta con mostrar una discrepancia genérica frente a la sentencia o respecto a la narrativa fáctica, debiendo precisarse concretamente en qué se discrepa y por qué se discrepa.

El error o la equivocación del juzgador ha de evidenciarse de forma patente, clara e inequívoca, sin necesidad de conjeturas, argumentaciones o razonamientos más o menos elaborados, derivándose tal conclusión de documentos obrantes en autos, lo que se denomina literosuf‌iciencia.

Los documentos han de identif‌icarse con precisión, no bastando la referencia genérica a la prueba documental obrante en autos o a cualquier otra prueba que no sea la documental o pericial, sin que se admisible la denominada prueba negativa,...

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