STSJ Canarias 86/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2023
Fecha19 Enero 2023

? Sección: CON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001768/2022

NIG: 3501644420200010181

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000086/2023

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000989/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: NEWREST GROUP HOLDING S.A.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrido: Ángel ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001768/2022, interpuesto por la Entidad NEWREST GROUP HOLDING S.A., frente a Sentencia 000575/2021 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000989/2020-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ángel, en reclamación de Derechos fundamentales siendo parte demandada la Entidad NEWREST GROUP HOLDING S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial de fecha 15 de noviembre de 2021 por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia, se declaran los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, en la actividad de SERVICIO DE CATERING con la antigüedad, categoría profesional, salarios y centro de trabajo: 20/12/1990/ Supervisor/ 92,25€/Telde (no controvertido salvo el salario que deriva de la prueba documental número 1 de la parte demandada)

SEGUNDO

El actor ha realizado funciones como conductor-preparador (carga y descarga camiones, preparación y carga de vuelos y servicios) ayudante (reparto de Pre-pack y colectividades) y ha realizado funciones de mando intermedio o jefe de departamento como la realización de:

Los turnos del personal de pista, la organización del departamento y la entrega al Departamento de RRHH.

Organizar sustituciones por IT, licencias, permisos y vacaciones del personal de pista.

Controlar las tarjetas personales para el acceso a la plataforma, organizar los turnos para la asistencia del personal a los cursos de formación sobre seguridad.

Verif‌icar la caducidad de las tarjetas R (vehículos) y hacer los documentos necesarios para su renovación.

Tramitar incidencias.

Contar los vuelos y servicios con el objetivo de que se pueda realizar la productividad del Departamento.

Revisar y estudiar la programación con el f‌in de prever los recursos humanos y mecánicos para poder desarrollar el trabajo del Departamento de pista.

Hacer distintos requerimientos de personal y materiales a la Gerente.

Coordinar el departamento con los otros.

Informar al personal sobre cualquier cambio en las cargas.

La empresa es la encargada de costear al trabajador el curso de CAP, Certif‌icado/Carnet necesario para la conducción de camiones y trabajos en pista. Es poseedor de la tarjeta del tacógrafo y el Permiso de Conducción en Plataforma exigido por AENA para poder circular con vehículos dentro de las instalaciones aeroportuaria y ha recibido la formación de seguridad e higiene laboral y la exigida por las compañías aéreas para poder trabajar en el suministro de aeronaves. Ha ostentado en la empresa la categoría profesional de conductor de Equipo/Preparador del departamento de Pista. (no controvertido).

CUARTO

El actor es representante de los trabajadores, siendo designado en el Comité de Empresa (no controvertido).

QUINTO

La empresa acordó Expediente de Regulación Temporal de Empleo con fecha 24 de marzo de 2020 y comunicó al demandante por la empresa que en fecha 24.03.2020 quedaría afectado por un ERTE por Fuerza Mayor por el COVID-19 pasando a la situación de suspensión. Dicha comunicación se f‌irma por el demandante con la expresión "no conforme". (no controvertido).

SEXTO

Por escrito de fecha 29/6/2020 se comunica al demandante la prórroga del ERTE hasta el 30/9/2020. Por escrito de fecha 30/9/2020 se comunica al demandante la prórroga del ERTE hasta el 31/1/2021 o el plazo que gubernativamente se establezca con posterioridad. (Prueba documental número 3 de la parte demandante)

SÉPTIMO

El día 3/12/2020 se remite escrito a Don Ángel por el que la Dirección de Newrewst Group Holding, S.A. le comunica que queda desafectado por el ERTE FM-Prórroga desde el día 23/12/2020 (Prueba documental número 4 de la parte demandante)

OCTAVO

Por escrito de fecha 2/2/2020 Don Ángel solicita a la empresa el disfrute de sus vacaciones pendientes en el periodo comprendido entre el 23/12/2020 y el 31/12/2020 lo que se autoriza por la empresa (Prueba documental número 4 de la parte demandante)

NOVENO

El día 22/12/2020 la empresa comunica a Don Ángel que queda nuevamente afectado por el ERTE con fecha de efectos del día 1/1/2021 (Prueba documental número 4 a) de la parte demandante).

DÉCIMO

Entre junio y agosto de 2020 fueron desafectados 11 trabajadores. De ellos, cinco trabajadores prestaban servicios en el departamento de pista a jornada completa.

En noviembre se desafectaron 2 trabajadores, 7 trabajadores fueron nuevamente afectados y uno pasó de estar en ERTE parcial a ERTE total.

En diciembre se desafectaron 10 trabajadores. Los trabajadores de RLT se produjeron por días de vacaciones de 2020.

En enero de desafectaron 5 trabajadores y resultaron afectados los desafectados el mes anterior para el disfrute de vacaciones y un trabajador a tiempo parcial

En febrero de 2021 se desafectaron a 13 trabajadores y resultaron afectados 11 trabajadores (Prueba documental número 6 de la parte demandante).

DECIMOPRIMERO

Tres de los trabajadores de la empresa con categoría "supervisor de catering" fue desafectado en julio de 2020 (Prueba documental número 6a) de la parte demandante)

DECIMOSEGUNDO

En el centro de Las Palmas resultó afectados 29 trabajadores. En el Departamento de pista 7 conductores de equipo/preparador, 1 jefe de conductor y 2 supervisores (Prueba documental número 7 de la parte demandante).

DECIMOTERCERO

En el departamento de pista han sido afectados y/o desafectados los siguientes trabajadores:

Don Eulogio, con categoría de conductor-equipo-preparador f‌ijo discontinuo. Volvió a prestar servicios el 5/08/2020.

Don Ezequias, con categoría de conductor f‌ijo discontinuo. No consta su afectación al ERTE causando baja en fecha 31 de julio de 2020 por f‌in de temporada.

Don Fermín, con categoría de conductor f‌ijo discontinuo. No consta afectado en ERTE hasta el 1 de agosto de 2020 fecha en la que causó baja como f‌ijo discontinuo hasta el 31 de octubre de 2020. Estuvo afectado por ERTE total en el periodo 1/11/2020 al 6/11/2020; ERTE a tiempo parcial del 8/11/2020 al 14/11/2020; ERTE total del 15/11/2020 al 27/01/2021; ERTE a tiempo parcial del 28//01/2021 al 31/01/2021.

Don Francisco, con categoría de conductor f‌ijo discontinuo: disfrutó vacaciones del 20/03/2020 al 24/03/2020 y del 9/07/2020 al 31/07/2020; del 1/08/2020 al 31/10/2020 causó baja como f‌ijo discontinuo y estuvo afectado por ERTE total desde 1/11/2020 al 31/05/2021.

Don Gabriel, con categoría de conductor f‌ijo discontinuo. Causó baja como f‌ijo discontinuo desde 01/08/2020 al 31/10/2020, disfrutando de vacaciones 17/12/2020 al 15/01/2021.

Don Gerardo, con categoría de conductor. Fue afectado por ERTE total del 1/04/2020 al 19/05/2020; disfrutó de vacaciones del 01/07/2020 al 22/07/2020; estuvo en situación de IT desde el 23/07/2020 hasta el 28/02/2021.

Don Gregorio, con categoría de Supervisor. Se suspendión su contrato entre el 30/05/2020 al 30/07/2020, disfrutó de vacaciones del 20/11/2020 al 14/12/2020 y del 25/12/2020 al 28/12/2020.

Don Herminio, con categoría de supervisor. Disfrutó de vacaciones del 23/03/2020 al 24/03/2020. Se suspendió su contrato entre el 25/03/2020 al 15/07/2020 y del 24/09/2020 al 31/01/2021, disfrutó de vacaciones entre el 1/02/2021 al 8/02/2021. y se suspendió su contrato del 09/02/2021 al 31/05/2021.

Don Hilario, disfrutó de vacaciones del 23/03/2020 al 24/03/2020, se suspendió su contrato desde el 25/03/2020 al 15/07/2020, desde el 24/09/2020 al 31/01/2021 y desde el 9/02/2021 al 31/05/2021 y disfrutó de vacaciones del 01/02/2021 al 8/02/2021.

Don Humberto, con categoría de conductor. Disfrutó de vacaciones del 23 al 24/03/2020, se suspendió su contrato del 25/03/2020 al 025/07/2020, del 05/02/2021 al 31/05/2021, estuvo en situación de IT del 17/07/2020 al 13/01/2021 disfrutó de vacaciones 14/01/2021 al 04/02/2021.

Don Isaac, con categoría de supervisor. Disfrutó de vacaciones del 23 al 24/03/2020. Estuvo en situación de ERTE total del 25/03/2020 al 30/06/2020. Disfrutó de vacaciones 01/09/2020 al 25/09/2020 y del 08/01/2021 al 15/01/2021. (Prueba documental número 9 de la parte demandada)

DECIMOCUARTO

En el Departamento de pista son representantes de los trabajadores Don Ángel y Don Miguel . (Declaración testif‌ical de Don Herminio ).

DECIMOQUINTO

Don Ángel tiene horario de 8 a 16 horas (Prueba documental númeor 7 de la parte demandante)

DECIMOSEXTO

Los demás trabajadores del departamento tienen horario f‌lexible (declaración testif‌ical de Doña...

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