STSJ Comunidad de Madrid 144/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2023
Fecha27 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0063455

Procedimiento Recurso de Suplicación 528/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 1391/2020

Materia : Desempleo

Sentencia número: 144/2023

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 528/2022, formalizado por el Letrado D. JOSÉ JAVIER URIOL BATUECAS en nombre y representación de D. Laureano, contra el Auto de fecha 17 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 1391/2020 Procedimiento Seguridad Social, seguidos a instancia de D. Laureano contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En diciembre de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid demanda sobre denegación de prestación de subsidio por desempleo a instancia de D. Laureano contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, dando origen a los autos nº 1391/2020.

SEGUNDO

Dictado Decreto de admisión de demanda y señalamiento de juicio para el día 28/07/2021, se acordó en el acto de la vista la suspensión del juicio para subsanación por el actor de la demanda, y su nuevo señalamiento para el día 21 de febrero de 2022 a las 09:40 horas, quedando citadas las partes en el mismo acto.

TERCERO

El 20 de octubre de 2021, se otorgó por el demandante DON Laureano poder apud acta en favor del Letrado D. JOSE JAVIER URIOL BATUECAS, que era el mismo que había presentado la demanda.

CUARTO

El 21 de febrero de 2022 se dictó Decreto del que destacan:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente demanda ha sido promovida por D. Laureano, f‌igurando como parte contraria SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justif‌icar su inasistencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-Dispone el artículo 83.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D. Laureano de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente .

QUINTO

El 23 de Febrero de 2022 tuvo entrada en el citado Juzgado escrito del Letrado D. José Javier Uriol Batuecas al que se adjuntaba parte de baja médica del mismo, solicitando un nuevo señalamiento para el acto del juicio alegando que "el parte de baja médica....acredita la imposibilidad física de haber podido acudir a la vista señalada a las 09,45 horas de esta mañana ", escrito y documento presentado vía lexnet el día 21 de febrero de 2022, a las 18,35 horas.

El parte médico de baja expedido a nombre del Sr. Uriol lo fue con fecha 21-02-2022 a las 13:23 horas, conteniendo parte de alta de la misma fecha 21-02-2022, al valorar el proceso como muy corto, y con duración estimada de 1 día.

SEXTO

El 23 de febrero de 2022 se dictó Diligencia de Ordenación acordando la unión del escrito presentado y estar al Decreto de fecha 21/02/2022.

SEPTIMO

Interpuesto por el actor recurso de revisión frente al Decreto de desistimiento de 21 de febrero de 2022 y recurso de reposición frente a la Diligencia de Ordenación de 23 de febrero de 2022, se dictó auto en fecha 17 de marzo de 2022, en el que se recogen los siguientes extremos:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El letrado de la parte actora en el escrito del recurso de revisión después de relatar las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento, en la alegación segunda justif‌ica su ausencia por encontrarse indispuesto el día 21 de febrero de 2022. La circunstancia de enfermedad alegada por dicho profesional no ha sido cuestionada por este Juzgado en ningún momento, no se ha cuestionado el parte médico aportado por el letrado acreditativo de su imposibilidad para asistir al juicio.

El escrito presentado por el letrado vía lexnet no llega al juzgado hasta transcurridos dos días, el día 23 de febrero de 2022, como es conocido por los profesionales y todos los intervinientes en la administración de justicia, la presentación en el juzgado no se produce de manera automática.

El juzgado tiene conocimiento de la solicitud de suspensión de juicio el día 23 de febrero de 2022 cuando el juicio estaba señalado para dos días antes, el día 21 de febrero de 2022, el letrado o bien el demandante, debieron poner esta circunstancia mediante llamada telefónica, correo electrónico, acudiendo el propio interesado o por otro medio, en conocimiento del juzgado, a los efectos también de dar traslado a la letrada del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, quién sí acudió al acto del juicio.

Ni el actor ni el letrado realizan ningún acto de comunicación, dejando transcurrir dos días hasta la llegada del escrito vía lexnet. De la incomparecencia sin aviso previo, se deduce una voluntad de abandono de la acción o pretensión de la parte, el aviso previo se convierte en un acto procesal cuyo incumplimiento, salvo en circunstancias imposibilitantes, deviene ineludible, sin que pueda dejarse su cumplimiento al arbitrio de las partes, tratándose de una garantía de obtener un proceso sin dilaciones indebidas y derecho de tutela judicial efectiva de la contraparte, razones por las que procede desestimar el recurso de revisión formulado .

PARTE DISPOSITIVA

Por su Señoría se acuerda en virtud del anterior razonamiento jurídico, desestimar el recurso de revisión interpuesto por el letrado D. José Javier Uriol Batuecas en nombre de D. Laureano contra el Decreto de fecha 21 de febrero de 2022, el cual se conf‌irma .

OCTAVO

Anunciado recurso de suplicación en relación al auto de 17 de marzo de 2022 por el Letrado DON JOSE JAVIER URIOL BATUECAS, en nombre y representación de la parte actora DON Laureano, fue formalizado posteriormente, no siendo objeto de impugnación por la contraparte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

NOVENO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de fecha 17 de marzo de 2022, desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte actora frente al Decreto dictado por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia en fecha 21-02-2022 en cuya parte dispositiva se acordó:

"(...) tener por desistida a la parte actora D. Laureano de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente" .

Frente al citado auto, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada del demandante DON Laureano, no habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO UNICO. - Al amparo de lo dispuesto artículo 193, apartado a, de la Ley Reguladora de la presente Jurisdicción, cuyo objeto es reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

Con carácter general, cabe indicar que para que pueda estimarse el recurso de suplicación sobre la base del art. 193.a) LRJS, han de concurrir una serie de requisitos como son:

. En primer lugar, una infracción de normas o garantías del procedimiento;

. En segundo lugar, la existencia de indefensión; y

. En tercer lugar, la protesta previa en el momento procesal oportuno, salvo que la entidad de la falta sea tal que comprometa al orden público procesal en cuyo caso no es necesario que haya sido denunciada por las partes pudiéndose estimar de of‌icio, o que la infracción se produzca en la sentencia en cuyo caso es evidente que no resulta factible efectuar la protesta en momento distinto al de la formalización del recurso.

La f‌inalidad de la denuncia por el apartado a) del citado art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es que pueda declararse la nulidad de actuaciones y, además, no toda infracción de una norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma siendo preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, siendo...

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