STSJ Cantabria 59/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2023
Fecha08 Febrero 2023

SENTENCIA nº 000059/2023

En Santander, a 08 de febrero del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Rosa asistida por el letrado D. Juan José del Val Martínez, siendo demandados DIGITEX INFORMÁTICA SLU asistida por el letrado D. Hugo Hidalgo Gutiérrez y ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. asistida por el letrado D. Enrique García Arévalo, sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre del 2022 (Proc. 1016/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Rosa, ha venido prestando servicios a jornada completa para DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U, con antigüedad de 1 de agosto de 2005, jornada parcial, categoría de Teleoperadora especialista y salario de 37,88 euros brutos diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de del Sector de Contact Center.

  2. - La demandante ha venido adscrita a la prestación del Servicio del 1004 de TELEFÓNICA MÓVILES.

    (No controvertido)

  3. - El 26 de noviembre de 2021 la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A, remitió al actor la siguiente comunicación:

    Estimado/a:

    Sentimos comunicarle que no ha sido seleccionado para incorporarse a nuestra compañía por no cumplir los criterios que se requieran para la incorporación.

    Como sabe, hemos sido adjudicatarios de los servicios del 1002 y 1004 del cliente Telefónica y, tras comprobar con nuestro cliente las matrículas asignadas a estas dos campañas, evidenciamos que no nos consta que preste sus servicios para la cliente telefónica en los periodos establecidos al efecto. En base a lo anteriormente expuesto, al haber quedado cubiertas todas las plazas requeridas por nuestro cliente, nos imposibilita a realizarle una oferta de trabajo.

    Atentamente,

  4. - Mediante mensaje de correo electrónico de 8 de noviembre de 2021, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U comunicó a la iniciación de proceso de selección para la formación de la nueva plantilla conforme al artículo 18 del Convenio Colectivo, requiriéndole la aportación de la documentación correspondiente (Documento 4 de la demandante, folio 100 de las actuaciones)

    El 18 de noviembre de 2021 ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U envió a la actora carta para su incorporación en la empresa conforme al artículo 18 del convenio Colectivo, en la que se hace constar lo siguiente:

    Madrid, a 18 de noviembre de 2021

    Estímado/a;

    A partir del día 1 de diciembre de 2021 ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA.U ampliará su volumen de actividad en los servicios 1002 y 1004 prestados para el cliente TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

    Por ello, una vez concluido el proceso de selección de la nueva plantilla, queremos darte la bienvenida y conf‌irmarte que nos gustaría contar con tu incorporación al equipo de ATENTO con las siguientes condiciones laborales;

    1.- Fecha de incorporación; 1 de diciembre de 2021 en la sociedad ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U a la que le es de aplicación el II Convenio colectivo estatal del sector de contact center (antes telemarketing).

    2.- Contratación laboral: contrato de trabajo indef‌inido y sin periodo de prueba. A efectos indemnizatorios se reconoce una antigüedad del 01/08/2005. Así mismo, se reconocerá la antigüedad para cualquier tipo de proceso intemo de compañía en la que ésta pudiera suponer una prevalencia respecto a otras condiciones de los trabajadores (ej: solicitud de vacaciones).

    3.- La Jomada de trabajo será de 35,1 horas semanales prestadas en el tumo y horario pactado en la actualidad.

    4.-Categorra Profesional: TELEOPERADOR ESPECIALISTA

    5.- Salarlo f‌ijo; se respetará el salarlo anual consolidado que resulte de las nóminas aportadas y será abonado en 12 mensualidades, más dos pagas extras.

    6.- Ubicación física; La empleada/o prestará servicios desde León, la relación laboral se prestará en formato presencial, en las Instalaciones que esta compañía tiene en C/ Albert EInstein 18 E. CP/Localldad: 39011 Santander PTCAN ante su Imposibilidad, manifestada a esta compañía, de prestar servicios en Teletrabajo, por problemas tecnológicos y de conectividad de su vivienda.

    Reiterándote nuestra bienvenida, te rogamos nos remitas un ejemplar f‌irmado de la presente antes de 48 horas hábiles al siguiente correo electrónico del remitente, a los efectos de completar el proceso de contratación, en el caso de no recibir un ejemplar f‌irmado entendemos que renuncia a la presente propuesta.

    Dirección de Recursos Humanos Conforme

    ATENTO TELESERVICIOS

    El 25 de noviembre de 2021 ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U remitió a la demandante la siguiente comunicación mediante correo electrónico:

    Estimado/a Rosa

    Le adjuntamos documentación relativa a su contratación en Atento para que, por favor, nos devuelva una copia f‌irmada de cada uno de estos documentos.

    Se ha incluye su jornada que coincide con la carta oferta así como la cláusula de reconocimiento de antigüedad.

    Con el f‌in de llegar a tiempo con su incorporación efectiva para el día 1 de diciembre, si detectase algún campo erróneo en cuanto a sus datos personales (dirección, fecha nacimiento, nombre o apellidos, etc) deberá f‌irmar

    el documento realizando sobre el mismo tantas rectif‌icaciones como sean necesarias únicamente a estos efectos.

    Si detecta alguna Incongruencia en sus horas, categoría o fecha de antigüedad le rogamos nos lo haga saber por este mismo medio.

    Por favor le solicitamos revise la documentación enviada y nos devuelva una copla, en respuesta a este malí, f‌irmada de cada uno de los documentos. Una vez recibamos la documentación f‌irmada le enviaremos nuevos documentos para su domiciliación bancada y pago de nómina mediante transferencia.

    Le rogamos nos devuelva las coplas f‌irmadas en formato digital (pdf., foto, escáner...), a través de este mismo mail (rrhh@atento.com), entre hoy y mañana día 26 de noviembre de 2021.

    Indicarle que con el objeto de proteger esta información e Impedir el acceso a cualquier otra persona no autorizada, al abrir estos f‌icheros sólo podrás acceder a su contenido introduciendo tu número de DNI/NIE.

    Es Importante que al introducir su contraseña la letra la introduzcas en MAYÚSCULAS y respetes el siguiente formato:

    DNI: NUM000 o si tienes NIE: NUM000

    Le damos las gracias anticipadas por su colaboración, dándole la bienvenida en Atento y quedando a su disposición para cualquier tipo de comentario o aclaración.

    Un cordial saludo

    Dirección de RR.HH. de Atento

    (Documento 2 de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U, folio 58)

    La demandante no atendió a dichos requerimientos.

  5. - El día 30 de noviembre de 2021 la empresa DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U. remitió al demandante la siguiente carta:

    Como Ud. bien sabe, con fecha 30 de noviembre de 2021, DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U., con CIF N° B83842344, dejara de asumir la actividad de los servicios de nuestro cliente Telefónica de España, S.A.U., encontrándose afecta el servicio al cual Ud. se encuentra adscrita/o.

    Por todo ello, sirva la presente para informarle que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores, con fecha de efectos del 30 de noviembre de 2021 cesará la relación laboral que usted mantiene con DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U., pasando a partir del 1 de diciembre de 2021 a formar parte de la plantilla de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U, con CIF N° A78751997, quien se hace cargo de todo el servicio a partir de dicha fecha.

    Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, le rogamos nos remita una copia de la presente comunicación f‌irmada, en serial de recepción.

    (documento 1 de la parte actora)

  6. - El 30 de noviembre de 2021 la demandante fue dada de baja en la empresa DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U (Documento 3 de la demandante)

  7. - La demandante formuló solicitud de conciliación previa el 3 de diciembre de 2021 frente a DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U., celebrándose el acto de conciliación el 21 de diciembre de 2021 el cual resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, sin que conste que hubiera recibido la citación para dicho acto.

    En fecha 27 de diciembre de 2021 se interpuso frente a DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones, que a requerimiento efectuado mediante diligencia de ordenación, se amplió frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A mediante escrito de fecha 17 de enero de 2022 cuyo contenido se da por reproducido.

    Mediante decreto de 9 de febrero de 2022 se admitió a trámite la demanda y la suspensión del procedimiento hasta que se dictara sentencia f‌irme en el proceso de Despido Colectivo Nº 1/2022

  8. - Formulada demanda de despido colectivo ante la Audiencia Nacional por los sindicatos CC.OO., CSIF, CGT, USO y UGT frente a DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U. ABAI MANGEMENT & CONSULTING S.L., ABAI BUSINESS SOLUTIONS SA y ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A, con afectación a los trabajadores de DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U. de Santander que no fueron subrogados por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., (procedimiento Nº 1/2022), en fecha 20 de abril de 2022 se llegó al siguiente Acuerdo en el...

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