STSJ Comunidad de Madrid 90/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Febrero 2023
Número de resolución90/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0036692

Procedimiento Recurso de Suplicación 893/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Despidos / Ceses en general 339/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 90/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinte de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 893/2022, formalizados por el LETRADO D. GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA y por el LETRADO D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de D. Damaso, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid en sus autos número 339/2022, seguidos a instancia de D. Damaso frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por

Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante don Damaso, mayor de edad, nacido el NUM000 /1990, titular del DNI núm. NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, ha venido prestando sus servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA., con CIF A-879252219, ccc/ 28-048677004, dedicada a la actividad de seguridad, con una antigüedad reconocida del 25/05/2021, en virtud de contrato indef‌inido, a tiempo completo, con la categoría o grupo profesional de Vigilante de Seguridad, adscrito al centro de trabajo de ISG Iberia en Algente-Madrid, devengando un salario día cotizado de 55,38€ brutos, con inclusión de pagas extraordinarias (certif‌icado de empresa).

Segundo

El actor fue propuesto por su jefe don Eugenio, y se presentó junto con otros tres trabajadores Damaso, Gumersindo y Eusebio, al proceso de selección a f‌in de cubrir un puesto de trabajo en Microsoft.

El proceso consistía en la presentación de experiencia académica, profesional y personal, para el desarrollo ef‌icaz de la posición a desarrollar y posteriormente en una entrevista personal. El proceso se inició en el mes de octubre de 2021 y f‌inalizó el 21 de enero de 2022. El proceso se desarrolló en igualdad de condiciones para todos los candidatos.

Para el indicado proceso, el actor tuvo una entrevista por videollamada con un equipo de Securitas Internacional el lunes, 10 de enero de 2022.

La decisión se tomó por criterios objetivos, no arbitrarios, estando igualados el Sr. Eusebio y el actor. El factor decisivo fue el factor económico: El Sr. Eusebio postuló una banda salarial de treinta mil euros, mientras que el actor lo hizo de sesenta/setenta mil euros, más del doble. Lo que fue valorado por el Tribunal en el sentido de que el Sr. Eusebio valoraba la oportunidad y lo veía como una carrera progresiva, mientras que el actor únicamente valoraba el dinero. Es decir, se quería a una personal que se mostrase más implicada en las necesidades de la empresa y no existiese el miedo de optar por la otra empresa, en el caso de que ésta le ofreciera un aumento salarial (Testif‌ical del Sr. Eugenio ).

Tercero

El viernes 21 de enero de 2022, el actor es informado por su propio encargado don Eugenio, de que no había sido elegido. Dándole todo tipo de explicaciones en una conversación de más de hora y media y esforzándose en animarle para las futuras ofertas, que la empresa sabía que se producirían o surgirían,

Cuarto

El actor, el día 24 mando segundo email a Securitas Internacional con información ampliada, la respuesta recibida por revelar dicha información de advertencias y amenazas del Jefe de servicio e Inspectores, se me ordena que corte mi comunicación con el personal de selección o los tonos de comunicación serán diferentes.

El día 27 de enero recibe una videollamada con jefe servicio e inspectores, en la cual le comunican su disconformidad con lo comunicado y su deslealtad por relevar dicha información.

El viernes 11 de febrero de 2022 tras hablar con los representantes de los trabajadores del Sindicato UGT en la Empresa y ante la falta de resolución de su reclamación, salvo que la misma sean las "advertencias-amenazas", o bien que el puesto era de " libre designación", envía un correo electrónico a la Dirección de Securitas (Consejero Delegado), para que tenga conocimiento de los hechos que se realizan en su empresa. La empresa alega la existencia del "defensor del Empleado".

El lunes 14 de febrero de 2022 le envían al actor nueva Orden de trabajo hasta f‌inal de febrero con vacaciones no disfrutadas de 2021 hasta el viernes 17 de febrero.

Quinto

El 16 de febrero de 2022 y con efectos del 17 de febrero de 2022, la empresa, ha procedido a extinguir el contrato de trabajo, mediante despido disciplinario, en el que se le imputa al trabajador los hechos que se relatan y que son calif‌icados y sancionados como muy graves, conforme al art. 54.2.c) y d) LET y art. 74.4 y 74.10 del

Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada.

La carta es del tenor literal siguiente: "En Madrid a 16 de febrero de 2022

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, como consecuencia de la comisión por su parte de faltas laborales muy graves, decisión que se fundamenta en la comisión de los hechos que a continuación pasamos a describirle:

Que la empresa presta un servicio de vigilancia privada para nuestro cliente ISG Iberia en sus instalaciones en la localidad de DIRECCION000, en Madrid. Este servicio consiste en un control de accesos a la obra del Data Center de Microsoft, al que Ud. se incorpora el pasado 25 de mayo de 2022 en calidad de vigilante de seguridad.

Que, con motivo de una nueva posición a futuro del cliente Microsoft, en el mes de octubre la empresa comenzó un proceso de selección para elegir a un STM para este mismo servicio, puesto al que usted postulo, al igual que otros trabajadores de la compañía.

Que dicho proceso de selección consistió en realizar una presentación previa en power point explicando la experiencia academia, profesional y personal para el desarrollo ef‌icaz de la posición a desarrollar y tras esta presentación, se realizó una entrevista personal. Este proceso f‌inalizó el día 21 de enero de 2022, fecha en la que el Jefe de Servicios, D. Eugenio y el Inspector de Servicios, D. Pedro Jesús, se pusieron en contacto con usted para informarle de que no había sido seleccionado.

Para nuestra sorpresa, el día 22 de enero del presente año, desde el departamento central de Europa de Microsoft en Irlanda, se remitió un correo electrónico a personal de Securitas en Madrid, entre otros a D. Adrian, Gestor de Clientes de la empresa en Madrid, en el cual se les reenviaba un correo electrónico remitido por usted, en lengua inglesa, el día anterior, 21 de enero, cuyo contenido traducido al castellano entre otras manifestaciones indicaba:

"Soy Damaso, no he sido elegido como SSM en DIRECCION000, Madrid. (...)

Compartiré contigo porque el candidato que has elegido, Eusebio, no es el mejor:

- Empezó a trabajar aquí porque el supervisor de Securitas del servicio ( Arturo ) es amigo de su esposa, y el trabajo le sirvió a Eusebio para tener suf‌iciente tiempo para estudiar para una oposición pública a policía, y para tener 4 pagados. meses de pauta para continuar con sus estudios.

- A los 2 meses de empezar a trabajar aquí, se tomó 2 meses de descanso (julio y agosto) por paternidad y otros 2 meses de descanso en Navidad

- Nunca mantuvo el contacto con el equipo ni mostró ningún interés de cómo iban las cosas durante las actividades diarias.

- Nunca fue un miembro del equipo, muy individual y reacio a ayudar a los nuevos miembros del equipo.

. Su compromiso aquí era evitar que otros hablaran y muy oportunista por su propio bien.

. Sin experiencia en gestión, solo unos pocos años trabajando en un centro de llamadas.

. Experiencia limitada en seguridad (solo 5 meses de servicios en este servicio) ya que el resto estuvo ausente por paternidad.

- Su objetivo principal es trabajar como of‌icial de policía como su esposa y ha expresado varias veces su deseo de trabajar en el mismo departamento que ella.

Tengo que decir que estoy muy decepcionado porque he dado lo mejor y no has visto todo mi potencial en una entrevista muy breve.

Por favor, solicito una segunda ronda, ya que solo tuve 60 minutos para demostrarme por qué soy el candidato adecuado, y...

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