AAP Pontevedra 477/2022, 28 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 477/2022 |
Fecha | 28 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00477/2022
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CV
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 48 2 2022 0000177
RT APELACION AUTOS 0000619 /2022
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000288 /2022
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Pio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA ELENA FERREIRO RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº : 477/2022
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ILMAS.SRAS
Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)
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En Pontevedra a veintiocho de julio de dos mil veintidós.
Por la representación procesal de Pio se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha
1.7.2022 dictado por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE VIGO.
Admitido a trámite el recurso interpuesto y previos los traslados legalmente dispuestos, se remitió la pieza de situación personal a este Tribunal para su resolución.
Se interpone recurso contra el Auto que desestima la petición de libertad provisional, manteniendo la prisión provisional, comunicada y sin fianza que fue decretada inicialmente por auto de 10 de mayo de 2022, solicitando por las razones que expone, se dicte nueva resolución por la que acuerde dejar sin efecto el Auto impugnado y ordene la puesta en libertad sin fianza de Pio o subsidiariamente, decrete la libertad con las medidas que se estimen procedentes, como puede ser que porte un dispositivo de vigilancia y control electrónico dispuesto para controlar que no se puede aproximar a la denunciante o las que estime procedente la Audiencia.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
Dispone el Auto de la AP Valencia 645/2018 de 2.7.2018 aludiendo al Auto de la AP Barcelona 667/2017 de 25.11.2017 que "La prisión provisional, es decisión que se adopta, mantiene o prorroga, en una situación de necesidad en la que están en juego diversos bienes y derechos constitucionales. Y se adopta en un contexto de incertidumbre acerca de la responsabilidad penal de la persona sobre cuya privación de libertad se discute. En tales casos la legitimación de la medida sólo exige que recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria STC 35/2007Jurisprudencia citada STC, Sala Primera, 12-02-2007 ( STC 35/2007 ) tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad ", donde concurran en el afectado "sospechas razonables de responsabilidad criminal" ( STC 128/1995Jurisprudencia citada STC, Sala Segunda, 26-07-1995 ( STC 128/1995 ), FFJJ 3 y 4). Por lo demás, esta apreciación de una cierta probabilidad de responsabilidad penal no necesariamente se sustentará en los elementos de prueba disponibles para el enjuiciamiento de fondo de la causa, por lo que resulta posible que a una medida de prisión provisional adoptada de un modo constitucionalmente irreprochable pueda seguir una Sentencia absolutoria de quien sufrió la medida.
Su legitimidad exige que su aplicación tenga como presupuesto, objetivo, fundamento y objeto los siguientes:
Como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; reflejado en el art 503.1.1ª. y 503 1.3º LECRM).
Como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y así, la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado como su sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva, sin que en ningún caso pueda perseguirse con la prisión provisional fines punitivos, de anticipación de la pena, o de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas o declaraciones de los imputados, etc. Todos estos criterios ilustrarían, en fin, la excepcionalidad de la prisión provisional ( STC 128/1995Jurisprudencia citada STC, Sala Segunda, 26-07-1995 ( STC 128/1995 ), FJ 2, por todas) reflejado en el art. 503.1.3ª LECRM.
Como fundamento, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3 y 14/200, de 17 de enero, FJ 4). reflejado en los art 502,503 y 504 LECRM).
Como objeto que se la conciba en su adopción y mantenimiento como medida basada en el principio de legalidad (nulla custodia sine lege) de aplicación excepcional (in dubio pro libertate), subsidiaria, provisional, y proporcionada para el...
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