AAP Barcelona 667/2017, 25 de Noviembre de 2017

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2017:8227A
Número de Recurso700/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución667/2017
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 700-2017

DU 27/2017

Juzgado de Instrucción num 3 DIRECCION000

A U T O

Iltmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a 25.11.2017

Hechos
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción dictó Auto con fecha 4.10.2017 por el que se acordó la prisión provisional del ahora apelante y contra el mismo se ha interpuesto recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de Jose Antonio . Admitido a trámite la apelación interpuesta el Ministerio Fiscal, informó y se opone al recurso. Se tramita la apelación constando alegaciones posteriores en el testimonio remitido.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se designó Magistrado ponente y dada cuenta se procede a resolver.

TERCERO

El Auto recurrido, recoge, los indicios de la presunta comisión por el apelante de un delito de robo con violencia o intimidación,tras pasar el detenido a disposición judicial, se consideró que había indicios de que el apelante había el actor asaltado el pasado día 2 de octubre de 2017 sobre las 2350 horas en la vía pública urbana de la CALLE000 de la localidad DIRECCION001 al menor de edad vícitma del hecho por estimar que de lo instruido hasta el momento existían indicios de que estos se produjo sin intimidándole y amenazándole con expresión saca la bolsa que llevas y dámelo todo " sustrayendo el un altavoz " y causándole lesiones consistente en erosión en dorso en el tercer dedo de la mano izquierda compatible con una primera asistencia facultativa siendo los hechos constitutivos de un delito del artículo 242.1 del código penal castigado con pena superior a dos años y ello por entender que de las diligencias policiales y judiciales practicada se desprende que el investigado cometido los hechos indiciariamente toda vez que fue .

  1. detenido en la misma localidad instantes después desde que se produjera efectivamente el robo,

  2. fue identificado por el menor

  3. fue identificado en forma que sido corroborada en el día de hoy en rueda de reconocimiento practicada en sede judicial con todas las garantías

  4. con un resultado del ciento por ciento de seguridad,

    e)la versión dado el menor en la exploración judicial es coherente lineal y sin fisuras sin ningún factor primer de la credibilidad de su versión,

  5. ha manifestado que el detenido e identificado de asalto le amenazó forcejeo le causó las heridas y le sustrajo el altavoz que llevaba en la bolsa,

  6. el informe forense objetiva las lesiones de quien dos días de curación estabilización siendo de tipo no impeditivo con un tratamiento compatible con la primera asistencia facultativa

  7. consistente en puerto que, hay otros elementos periféricos como es la recuperación del altavoz en el momento en que el investigado fue cacheado por la policía

  8. el mismo altavoz que fue sustraído y que ha sido recuperado al haberse hecho entrega al menor,

  9. las características físicas del detenido,

  10. la inmediatez en la que se localizó

  11. el lugar próximo al de la comisión del delito,

  12. la vestimenta del investigado que lleva una sudadera cuya fotografía se adjunta como objeto encartado que es identificado por el menor en su exploración y que el investigado reconocía que lleva consigo.

    Añade que en esta primera vez que es detenido por robo con violencia, carece de ocupación se dedica a la venta de chatarra no tiene regularizada su situación administrativa en territorio nacional habiendo espirado un permiso de residencia julio pasado sido renovado estimando concurrente el riesgo de fuga, reiteración y riesgo y usa diversas identidades, numerosos antecedentes policiales por delito contra el patrimonio y en la causa se le imputan otros cuatro más deduciendo una para la vícitma por cuanto imputándose un delito de robo con intimidación, estima no hay duda de estos elementos indiciarios como de cargo y teniendo en cuenta sin acreditar modos de vida o trabajo estables, hallándose en situación irregular en España riesgo para la víctima que deriva del hecho de que el investigado ha reconocido que conoce al hijo del tío de esta existe una posible enemistad lo que considera eleva el riesgo de poder actuar nuevamente contra el mismo habiendo facilitado en su declaración un domicilio pero la diligencia de inicio del atestado se indica que es de domicilio desconocido lo que hace creer y pensar que nosotros y evitó al y que seguramente no vive en un lugar determinado constando la esta cinco detenciones por antecedentes policiales en delitos contra patrimonio contra la salud pública lo que estima valorable efectos de peligrosidad

CUARTO

El apelante, centra su apelación en:

  1. Carácter excepcional de la medida

  2. no aparecer motivos bastantes para creer responsable del delito pues manifestó que el día y hora de los hechos encontraban Barcelona con unos amigos

  3. no tenerse en cuenta el arraigo familiar de apelante tal como manifestó en su declaración

  4. pudiéndose presumir que el riesgo de fuga es inexistente

  5. no poder ser objeto de valoración los antecedentes policiales

QUINTO

Se opone el Ministerio Fiscal por entender que son correctos los argumentos del Auto apelado entendiendo necesaria la prisión atendida a la entidad de los hechos cometidos y a los fines expuestos en el auto de prisión e interesa la confirmación de la decisión adoptada en el traslado del recurso de reforma en sino también la cercanía del juicio

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ciertamente el auto apelado recoge los delitos imputados,delito de robo con violencia o intimidación en establecimiento abierto al público y castigado con pena superior a los dos años para el delito consumado en abstracto,refiere los hechos por los que impone la medida cautelar, a los que acabamos de hacer referencia y que son indiciariamente la responsabilidad por la autoría del mismo .Es correcto en términos de motivación, fundamentación al señalar expresamente los indicios que valora y a los que hemos ya referencia Estima que se dan los fines necesarios de la pena de prisión como son en este caso evitar la

reiteración, cuya justificación, se expone en los fundamentos del Auto apelado que hemos recogido en los antecedentes de hechos de esta nuestra resolución y a los que nos remitimos expresamente.

SEGUNDO

Desde la perspectiva del derecho a la libertad ( art. 17 CE ), y en relación con la incidencia de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano. Es medida cautelar justificada, entre otras, por la necesidad de asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral, y ese fundamento justificativo que traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad condiciona, a su vez, su régimen jurídico.

La prisión provisional, es decisión que se adopta, mantiene o prorroga, en una situación de necesidad en la que están en juego diversos bienes y derechos constitucionales. Y se adopta en un contexto de incertidumbre acerca de la responsabilidad penal de la persona sobre cuya privación de libertad se discute. En tales casos la legitimación de la medida sólo exige que recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria STC 35/2007 tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad", donde concurran en el afectado "sospechas razonables de responsabilidad criminal" ( STC 128/1995, FFJJ 3 y

4). Por lo demás, esta apreciación de una cierta probabilidad de responsabilidad penal no necesariamente se sustentará en los elementos de prueba disponibles para el enjuiciamiento de fondo de la causa, por lo que resulta posible que a una medida de prisión provisional adoptada de un modo constitucionalmente irreprochable pueda seguir una Sentencia absolutoria de quien sufrió la medida.

Su legitimidad exige que su aplicación tenga como presupuesto, objetivo, fundamento y objeto los siguientes:

Como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva;reflejado en el art 503.1.1ª. y 503 1.3º LECRM)

Como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y así, la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado como su sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva, sin que en ningún caso pueda perseguirse con la prisión provisional fines punitivos, de anticipación de la pena, o de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas o declaraciones de los imputados, etc. Todos estos criterios ilustrarían, en fin, la excepcionalidad de la prisión provisional ( STC 128/1995, FJ 2, por todas) reflejado en el art. 503.1.3ª LECRM.

Como fundamento, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5 ; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5 ; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4 ; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4).reflejado en los art 502,503 y 504 LECRM

Como objeto que se la conciba en su adopción y mantenimiento como medida basada en el principio de legalidad (nulla custodia sine lege) de aplicación excepcional (in dubio pro libertate), subsidiaria, provisional, y proporcionada para el logro de la consecución de los fines que la justifican, reflejado en el art 502 LECRM.

TERCERO

Su adopción o mantenimiento debe acordarse de forma...

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