AAP Barcelona 145/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022
Número de resolución145/2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801943220228006775

Recurso de apelación 273/2022 -A

Materia: Internamiento psiquiátrico

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona

Procedimiento de origen:Internamientos 17/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012027322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012027322

Parte recurrente/Solicitante: CENTRE FORUM, Eugenia

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a: Anahí Zárate Arrondo

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 145/2022

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Margarita B. Noblejas Negrillo Dolors Viñas Maestre Barcelona, 11 de mayo de 2022

Rollo de Apelación n.: 273/2022

Objeto del recurso: internamiento no voluntario

Motivo del recurso: falta de proporcionalidad e infracción del derecho de defensa

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de enero de 2022 entró en el Decanato comunicación del día anterior de la psiquiatra Dra. Inmaculada, del Centre DIRECCION000, dando cuenta del ingreso no voluntario de la Sra. Eugenia .

    Se ha practicado entrevista judicial e informe médico forense.

    El Ministerio Fiscal ha informado a favor del ingreso.

    El Auto recurrido, de fecha 10 de enero de 2022, considera que la persona ingresada precisa de un tratamiento en régimen de internamiento y lo ratif‌ica.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente no niega la dolencia, pero sostiene que la medida de internamiento no ha sido proporcional pues estaba medicada y atendida. Alega indefensión porque no tenía designado abogado y procurador en el momento del ingreso, sino que se le informó en la entrevista judicial y el juez adoptó la decisión de proceder al internamiento antes de las designas.

    El Ministerio Fiscal se opone y dice que el internamiento es ajustado a Derecho.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 16 de marzo de 2022. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 10 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL DERECHO DE DEFENSA

    "La STC 22/2016 dice que "...[el] derecho a la asistencia jurídica de la persona internada requiere siempre la actuación, en su nombre, de un representante procesal y un defensor. Así lo reconocimos con carácter general para todos los procesos sobre capacidad de las personas... "[la] defensa letrada se convierte en una exigencia estructural del proceso tendente a asegurar su correcto desenvolvimiento, lo que, como también se ha dicho anteriormente, ha llevado a este Tribunal a establecer que la pasividad del titular del derecho deba ser suplida por el órgano judicial, ofreciendo al interesado una oportunidad de reparar tal omisión."

    Como hemos dicho en AAP, Civil sección 18 del 13 de noviembre de 2019 ( ROJ: AAP B 9312/2019

    - ECLI:ES:APB:2019:9312A ), "[s]obre el derecho a asistencia jurídica de la persona en procesos de internamiento involuntario, en nuestros AAP, Civil sección 18 del 10 de abril de 2019 (ROJ: AAP B 1876/2019-ECLI:ES:APB:2019:1876A), Principio del formulario Final del formulario AAP, Civil sección 18 del 15 de junio de 2017 (ROJ: AAP B 6495/2017- ECLI:ES:APB:2017:6495A) y AAP, Civil sección 18 del 10 de febrero de 2017 (ROJ: AAP B 8775/2017- ECLI:ES:APB:2017:8775A) hemos recogido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que la STC 141/2012, recuerda "las garantías propias de esta fase del procedimiento, cohonestadas directamente con el derecho fundamental a la libertad ( art. 17.1 CE): a) El Juez ha de informar al interno o a su representante acerca de su situación material y procesal, lo que implica a su vez el derecho del afectado (o su representante en su nombre) a ser oído personalmente dentro del procedimiento. Además y conforme recoge expresamente el art. 763.3 LEC, el privado de libertad también será informado de su derecho a contar con Abogado y Procurador en este trámite y de su derecho a la práctica de pruebas. b) En el plano probatorio, además de efectuar el examen directo del interno en el centro, el Juez proveerá a la práctica del reconocimiento pericial por un médico designado por él. c) Sin duda una de las principales garantías de este marco regulador del internamiento urgente lo constituye el límite temporal del que dispone el Juez para resolver.

    "Las SSTC 50/2016 y 22/2016 concretan la segunda garantía enunciada, la de asistencia letrada, en el siguiente sentido: a) El derecho a la asistencia...

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