AAP Barcelona 267/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:6495A
Número de Recurso142/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 267/2017

Barcelona, a 15 de junio de 2017.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Viñas Maestre

Myriam Sambola Cabrer

Rollo n.: 142/2017

Internamiento involuntario n.: 2005/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 58 de Barcelona

Objeto del recurso: improcedencia del internamiento

Motivo del recurso: Infracción del art. 17 CE, infracción del Derecho de defensa y del art. 24 CE

Apelante: Sagrario

Abogada: M. Sánchez Cañete

Procurador: J. J. Cucala Puig

Apelado: el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 2 de diciembre de 2015 el Servicio de Psiquiatría de Adultos del Hospital Clínic comunicó el ingreso involuntario de la Sra. Sagrario . El día 3 se practicaron la exploración judicial y el informe del médico forense.

    El Auto recurrido, de fecha 3 de diciembre de 2015, ratifica el internamiento de Sagrario en el Centro Hospitalario Hospital Clínico para su tratamiento médico por el tiempo que se estime necesario; sin perjuicio de que se solicite la información que considere conveniente sobre la necesidad de continuar el internamiento. El juez hace saber al centro indicado que, en el caso de prolongarse seis meses el internamiento, deberá enviarme un informe sobre el estado de la persona ingresada que justifique la necesidad de la medida que ahora se acuerda y que debe informar a la persona ingresada, si su estado lo permite. En caso de que ya haya obtenido el alta, el centro hospitalario debe emitir el correspondiente informe médico sobre las causas del internamiento y del alta o si es por traslado a otro centro. En caso de quebrantamiento del internamiento, así lo debe comunicar al órgano judicial, sin perjuicio de que adopte las medidas precisas para el reintegro de la

    persona internada, incluso requiriendo el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para lo que les faculta expresamente.

    Autorizado el internamiento y obtenida el alta médica al parecer el 17 de diciembre, la Sra. Sagrario compareció en el juzgado el día 22 y pidió ser notificada del Auto a efectos de recurrir. El 7 de enero presenta escrito pidiendo la suspensión del plazo para apelar, por haber instado el beneficio de justicia gratuita y el 31 de marzo de 2016, reconocido el beneficio, formaliza el recurso de apelación .

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sra. Sagrario argumenta que se ha infringido su derecho a la libertad, pues no existía urgencia, ni riesgo que justificase el ingreso. Entiende que la medida era desproporcionada y que tan solo tuvo un altercado verbal con sus padres. Dice que debió ser informada de sus derechos y que el auto no cumple suficientemente con el deber de motivación.

    El Ministerio Fiscal se opone y dice que los profesionales médicos valoraron y diagnosticaron y que el internamiento era procedente.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 27 de marzo de 2017. Se ha señalado para votación y fallo el día 13 de junio de 2017. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL DERECHO A LA LIBERTAD

Hemos de remitirnos al Auto de 31 de mayo de 2017, dictado en Rollo de Apelación n. 151/2017, firmado por todos los miembros de esta Sala, que analiza en extenso la problemática planteada.

En cuanto a la afectación de la libertad, conforme a la STEDH de 24 octubre 1979, en el caso Winterwerp contra Holanda, para los ingresos psiquiátricos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos obliga a aplicar las garantías que rigen para otros procesos (art. 5-4 en relación con art. 6 par. 1, prescrito para los litigios civiles o penales) incluidas "las garantías fundamentales de procedimientos aplicadas en materia de privación de libertad" (cita las sentencias De Wilde, Ooms y Versyp y Golder). Recoge que "[e]n verdad, las garantías especiales de procedimiento pueden imponerse para proteger a aquellos que, en razón de sus trastornos mentales no son totalmente capaces de actuar por su propia cuenta" y reconoce su derecho al recurso judicial. Reproduciremos su doctrina con los subrayados que consideramos más significativos.

En la STEDH de 17 de enero de 2012, Stanev contra Bulgaria, el Tribunal recuerda que en el tema del ingreso de las personas con trastornos mentales, el concepto de privación de libertad no supone solamente un aspecto objetivo, es decir el ingreso de una persona en un espacio confinado por un período de tiempo considerable. Se considerará que una persona ha sido privada de su libertad sólo si - y esto es un aspecto subjetivo - no ha consentido válidamente a su internamiento (Storck, ya mencionado, apartado 74). Aquí está en juego tanto la protección de la libertad física de las personas, como la seguridad de la persona (Varbanov, apartado 58).

En el caso enjuiciado, la privación de libertad aparece como suficientemente justificada. El parte de ingreso recoge que la recurrente presenta graves alteraciones de la conducta de imposible manejo terapéutico ambulatorio y que son consecuencia de una patología psiquiátrica que ha recibido el diagnóstico de Psicosis

n.3 y añade que ante la necesidad de preservar la seguridad de la paciente y de su entorno se decide indicar su permanencia en régimen de ingreso involuntario para completar un estudio diagnóstico y efectuar el tratamiento adecuado.

El examen del médico forense refleja un estado taquipsíquico en la paciente, se muestra preocupada y querulante, niega la necesidad de tratamiento y no deja acabar la entrevista, hiperactiva.

La exploración judicial muestra la imposibilidad de entenderse con la paciente (habla a toda velocidad, no deja que se le pregunte, incluso al intentar leerle los datos de la historia [clínica], mantiene el tono airado, no se controla, no consigue retener su discurso y con ideación delirante, ideas raras, conductas extrañas, etc.

Ni se aportan, ni se piden otros medios de prueba que puedan permitir deducir que el ingreso era una medida desproporcionada, ni se pide la declaración de los padres que supuestamente provocaron el altercado, ni del psiquiatra que venía atendiendo a la Sra. Sagrario, que hubiera podido aportar luz sobre la supuesta desproporción de la medida.

Hay que concluir que la Sra. Sagrario presentaba una situación de agitación que no cedía por la vía del diálogo y que amenazaba con causar daños a la propia Sra. Sagrario y a las personas de su entorno. Se ha probado de manera convincente la enajenación mental de la interesada, es decir, se ha demostrado ante la autoridad competente, por medio de un dictamen pericial médico objetivo, la existencia de una perturbación mental real; queda acreditado que ésta revista un carácter o amplitud que legitima el internamiento; y tal perturbación persistía en el momento de dictarse el Auto y en consecuencia debía continuar el internamiento en interés de la seguridad de la misma afectada y de los demás ciudadanos.

LA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La Jurisprudencia constitucional exige en estos casos, en los que la libertad personal está comprometida, una motivación reforzada de la resolución judicial ( STC 141/2012 y las que cita). En efecto, este tipo de resoluciones, por afectar a bien tan preciado como la libertad ( art. 17 CE ), exige una motivación (sea parca o extensa) que razone específicamente (reforzadamente) sobre las razones para limitar la libertad personal.

El Auto que se recurre recoge, en particular, que del examen judicial practicado y del dictamen facultativo que obra en las actuaciones se desprende que Sagrario requiere tratamiento médico en régimen de internamiento. La remisión a las diligencias practicadas (la motivación por remisión) es posible, aunque no sea deseable.

Sobre estos datos el juez, en juicio de proporcionalidad adecuado, decide autorizar la continuación del ingreso y lo deja motivado, escasa pero suficientemente. No hay una motivación extensa, pero sí una motivación suficiente en términos constitucionales ( SSTC 218/2006, 95/2009 ) y reforzada, en el...

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