SAP Palencia 10/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2023
Fecha06 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00010/2023

- PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: JHF

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2017 0008004

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: María Rosa

Procurador/a: D/Dª MONICA QUIRCE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 10/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 50/2022, interpuesto en nombre de Doña María Rosa, representada por la Procuradora Doña Mónica Quirce González y defendida por el Letrado Don José María Gómez Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 3 de junio de 2022, en el Procedimiento Abreviado nº 42/2022 del Juzgado de lo Penal de Palencia, seguido por un delito de robo con fuerza; habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Rafols Pérez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 3 de junio de 2022, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a María Rosa, como autora criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de la misma de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del C.P, de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238, 241.1 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º del C.P .).

Sin que proceda el establecimiento de responsabilidad civil algún, a la vista de la renuncia que consta en autos de la perjudicada, Sra. Berta .

Todo ello con imposición de las correspondientes costas a la condenada" .

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Sobre el las 10:20 horas del día 7 de junio de 2017, María Rosa en compañía de otra mujer (hoy expulsada de España) se dirigió al portal número NUM000 de la AVENIDA000 de Palencia, sin que tuviera relación o interés en dicho edif‌icio, ni tampoco con la ciudad de Palencia, así como portando bolsos de gran tamaño.

La acusada con la otra mujer, una vez se aseguraron de que nadie se encontrase las inmediaciones del portal, comenzaron a tocar varios timbres (del portero automático), utilizando para entrar en el portal un trozo de plástico por el método del "resbalón" y utilizado a tal f‌in.

Resultando que la acusada y la persona que la acompañaba, estuvieron más de una hora dentro del edif‌icio, mientras iban revisando puerta por puerta, como el f‌in de poder entrar en alguna de las viviendas y así apoderarse de los efectos de valor que hubiese en su interior.

Cuando sobre las 11:45 horas, los agentes de Policía Nacional que habían montado el dispositivo de vigilancia, y que previamente las habían observado y vieron cómo entraban en el portal, decidieron entrar en el mismo.

Uno de los agentes se le quedó en el rellano del portal haciendo funciones de vigilancia, mientras que los otros dos subieron en ascensor hasta la última planta y empezaron a bajar de forma sigilosa por las escaleras, hasta que en la sexta planta sorprendieron a la acusada y la mujer que la acompañaba, a oscuras, es decir, sin encender la luz del portal y alumbrado la acusada tan solo con la linterna del móvil que llevaba una de las cerraduras de una de las puertas de las dos viviendas que hay en la NUM001 planta. Por lo que al ser sorprendida salieron huyendo del lugar escaleras abajo, pese a que los agentes les dieron el alto en al menos en una ocasión, acelerando su velocidad cuando fueron requeridas para que se detuvieran, a la vez que la acusada, María Rosa, la decía a su acompañante, "corre, corre que nos pillan".

Una vez llegaron al rellano de la planta baja, el tercer agente las retuvo e impidió que salieran del portal y en ese momento María Rosa se sacó de su ropa interior (concretamente del sujetador) un trozo de plástico, como el que una hora antes había entrado en el portal del edif‌icio por el método del "resbalón".

Igualmente la acusada durante su estancia del edif‌icio de la AVENIDA000 núm. NUM000, desenroscó, en compañía con la otra señora, la mirilla de la puerta de servicio de la vivienda NUM002 y la metieron dos

centímetros hacia dentro, aunque no llegaron a entre la vivienda al percatarse de que se encontraba en su interior la asistenta. Causando daños valorados en 30 euros.

Igualmente a la acusada se le intervino, además de plástico anterior, un par de guantes de lana (pese a ser pleno verano) y el teléfono móvil utilizado como linterna, la cual estaba aún encendida cuando se la registró el bolso ante la negativa de su identif‌icación.

La acusada María Rosa, NIE NUM003 es de nacionalidad croata, y fue condenada ejecutoriamente por un delito de robo con fuerza en casa habitada por sentencia f‌irme de fecha 20/11/2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada .

Habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de julio hasta el día 1 de septiembre de 2017" .

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de la condenada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución de la misma o subsidiariamente se la rebaje la pena impuesta.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Por la representación y defensa de la acusada y condenada, Doña María Rosa, se impugna la sentencia de fecha 3 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se la considera autora criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238, 241.1, en relación con el art. 16 y 62, del Código Penal.

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, especialmente en su vertiente de in dubio pro reo, como consecuencia de la existencia de error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta supuestos contradicciones, especialmente horarias, y valorar el testimonio de referencia de la propietaria de la vivienda cuando pudo haberse traído a la testigo directa de los hechos por los que declaró, pero, además, las conclusiones probatorias a las que llega el Juez de instancia no permiten describir realmente cuál fue la dinámica comisiva de la fuerza que integra el delito de robo ni explica las razones por las que se entiende que es deducible el ánimo de lucro como elemento subjetivo del citado delito; además, se af‌irma la infracción de normas procesales, en concreto, del principio acusatorio, con lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, pues entiende que existe divergencias esenciales entre el relato de hechos contenido en el escrito de acusación y el efectuada en la sentencia como probados. También se af‌irma que los hechos declarados probados carecen de los suf‌icientes elementos descriptivos como para poder af‌irmar la tipicidad de la conducta. Por última, se cuestiona la apreciación de la agravante de reincidencia al estar cancelados los antecedentes penales anteriores y solicita, por el contrario, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas

La sentencia de instancia, en conclusión que apoya el Ministerio Fiscal, condenó a la acusada sobre la base fundamental del testimonio de los agentes de Policía que intervinieron en el dispositivo de vigilancia y en la detención de la acusada, hoy recurrente, y su acompañante. A partir de estos testimonios y de los indicios que resultan del conjunto de la dinámica de los hechos, el Juez de instancia consideró que existía suf‌iciente prueba de cargo para justif‌icar la condena impuesta a la ahora recurrente. Al tiempo, apreció la concurrencia de la agravante de reincidencia descartando la de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

El respeto al principio acusatorio y al de tipicidad penal.

Comenzando por las cuestiones formales que plantea el recurso hemos de referirnos al alegato acerca de la infracción del principio acusatorio y a la vulneración del principio de tipicidad penal.

Respecto de la primera infracción se sostiene que no hay...

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