STSJ Comunidad de Madrid 72/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha27 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2021/0062786

Procedimiento Recurso de Suplicación 1071/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 717/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 72/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1071/2022 formalizado por el letrado DON LEOPOLDO PARDO SERRANO, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE), contra la sentencia número 184/2022 de fecha 17 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en los autos número 717/2021, seguidos a instancia de DON Pedro Enrique frente a la recurrente y FUNDACIÓN AFE, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. D. Pedro Enrique ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES desde el 01-04-2017, con la categoría profesional de of‌icial administrativo ayudante director deportivo, y percibiendo un salario mensual de 3.513,84 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con anterioridad el demandante había suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada con la Escuela de Futbol AFE para prestar servicios profesionales como entrenador de futbolistas que integran los diferentes equipos del Club:

1-Contrato de fecha 1 de septiembre de 2011 con una duración de una temporada hasta el 30 de junio de 2012.

2-Contrato de fecha 1 de febrero de 2012 con una duración de una temporada hasta el 30 de junio de 2012.

3-Contrato de fecha 1 de septiembre de 2012 con una duración de una temporada hasta el 30 de junio de 2013.

4-Contrato de fecha 1 de septiembre de 2014 con una duración de una temporada hasta el 30 de junio de 2015.

5-Contrato de fecha 1 de septiembre de 2015 con una duración de una temporada hasta el 30 de junio de 2016.

6-Contrato de fecha 1 de septiembre de 2016 con una duración de una temporada hasta el 30 de junio de 2017. (Folios 39 a 46).

El demandante en fecha 31 de marzo de 2017 comunicó a la empresa Escuela de Futbol AFE su baja voluntaria (folio 159).

Al día siguiente suscribió contrato indef‌inido con ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES para prestar servicios como ayudante director deportivo (folio 45).

Los contratos se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO.-La empresa ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES en fecha 7 de mayo de 2021 remitió al demandante carta de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde esa misma fecha, carta que por su extensión se da íntegramente por reproducida (folios 9,10).

La empresa abonó al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 10.336,23 euros.

TERCERO.- Obran en autos las cuentas anuales de la empresa ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES auditadas correspondientes al ejercicio 2020, donde consta en la cuenta de resultados entre otros los siguientes datos:

Ingresos de la actividad propia

Año 2020: 13.839,377 euros

Año 2019: 15.253.599 euros

Excedente del ejercicio

Año 2020: 26.120 euros

Año 2019: 781.708 euros (Folios 264 a 319).

CUARTO.- El demandante en fecha 8 de septiembre de 2020 compareció como testigo en el procedimiento 830/2020 del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, instado por D. Argimiro contra la empresa Asociación de Futbolistas sobre modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo (folio 6).

QUINTO.- En fecha 16 de octubre de 2020 el demandante fue trasladado al Departamento de Salud bajo la dirección del Director Cesareo . Esta decisión no fue impugnada por el demandante ni consta que se le modif‌icaran sus funciones (folio 94).

SEXTO.- En fecha 9 de abril de 2021 se celebraron elecciones para ocupar la Presidencia y Junta Directiva de AFE.

Cuando el demandante acudió a su puesto de trabajo ese día resultó que faltaba un miembro para constituir la mesa electoral, y el demandante como trabajador como trabajador de AFE tras un sorteo fue elegido para ocupar el puesto de vocal.

En el curso de la celebración de las elecciones así como durante el escrutinio se produjeron una multitud de incidencias que quedan ref‌lejadas en el documento nº 9 de la parte actora (folios 58 a 67).

Debido al alto número de votos emitidos por correo, el recuento y escrutinio se tuvo que realizar en días sucesivos.

Durante todo el proceso electoral el interventor de la candidatura del Sr Desiderio, D. Doroteo que es el director de Recursos Humanos de la empresa, tuvo un comportamiento inapropiado con todos los miembros de la mesa electoral, y debido a la presión que sobre éstos se ejercía el escrutinio tuvo que suspenderse el día 12 de abril de 2021 a las 7:12 horas por agotamiento, y por sufrir el demandante una crisis de ansiedad por la que fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital Universitario del Sureste.

Tras esta interrupción del escrutinio la Comisión Electoral en fecha 13 de abril de 2021 remitió comunicación a la mesa electoral, para que reanude las labores de escrutinio a la mayor inmediatez posible, y en todo caso a las 12 horas del día 14 de abril (folios 413 a 415).

El día 15 de abril de 2021 a las 15:50 horas reunida la mesa electoral se acuerda la sustitución del interventor de la candidatura a las elecciones de AFE del Sr. Desiderio, D. Doroteo, ante las repetidas faltas de respeto, intromisiones e interrupciones para el buen desarrollo el proceso, y de estos comportamientos se destaca el sufrido por el demandante que ante un ataque verbal con el cometido de sus funciones, sufrió un ataque de ansiedad teniendo que abandonar la sala (folios 58 a 68, y 86, e interrogatorio del testigo D. Epifanio ).

SEPTIMO.- En fecha 13 de abril de 2021 el interventor del proceso electoral D. Argimiro formuló denuncia ante la comisaría de policía, alegando que se estaban produciendo hechos ilícitos relacionados con el proceso electoral, lo que dio lugar a una investigación judicial y policial.

En el curso de la investigación policial el demandante fue citado para que declarara sobre las circunstancias en las que se estaban desarrollando el proceso electoral, al igual que otros testigos, declaración que realizó en dependencias policiales el día 22 de abril de 2021, declaración que se da por reproducida (folios 385 a 454, y folios 69,70).

OCTAVO.- La ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES es una asociación de carácter sindical, sin ánimo de lucro, integrada por futbolistas profesionales.

Su domicilio está ubicado en la calle Gran Vía nº 30 planta 8ª de Madrid.

Las funciones de la Asociación son las que se detallan en los estatutos que obran en autos y se dan por reproducidos (folios 324 y siguientes).

NOVENO.- La ESCUELA DE FUTBOL AFE es una asociación deportiva, cuyo objeto y f‌inalidad es el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva entre sus asociados, siendo la modalidad principal la del futbol.

Tiene su domicilio en la calle Gran Vía 30 planta 8ª de Madrid.

Los estatutos de la ESCUELA DE FUTBOL AFE constan aportados y obran a los folios 167 a 184).

DECIMO.- La FUNDACION AFE, es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro.

La Fundación tiene como objeto actividades de interés general directamente relacionadas con el mundo futbolístico, encauzadas a fomentar la enseñanza y práctica del deporte, así como ofrecer a los benef‌iciarios todo tipo de ayudas.

Los f‌ines y actividades de la Fundación se contienen en los estatutos que obran en autos y se da por reproducidos (folios 187 a 202).

El domicilio de la Fundación está ubicado en la calle Gran Vía nº 30 planta 8ª de Madrid 8folio 186).

DECIMOPRIMERO.- La ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES efectuó abonos al demandante por los servicios prestados en ESCUELA DE FUTBOL AFE en fechas 1 de marzo 2017, 29 de marzo 2017, 4 de abril 2017, 26 de abril 2017 (folios 94, 94).

El director f‌inanciero de la ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES se encarga de tramitar las altas de trabajadores de la ESCUELA DE FUTBOL AFE, dando apoyo técnico y contable a la citada empresa (folio 98 e interrogatorio del testigo Jacobo ).

DECIMOSEGUNDO.- El demandante desde su puesto de trabajo reporta datos e información de trabajadores tanto de AFE como de la ESCUELA DE FUTBOL AFE a la...

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