STSJ Comunidad de Madrid 1215/2007, 17 de Diciembre de 2007
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2007:19195 |
Número de Recurso | 1289/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1215/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001289/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01215/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020669, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001289 /2007
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: María Inés
Recurrido/s: Carmela, Pedro, Encarna, CAO LETRAS CAO, GRABESCO, INGTEC INGENIERIA DE TECLADOS, CAO SEÑALOGICA, ROTULOS MC, Roberto,
G CAO, J CAO GRABADOS, ROTULOS Y MECANIZADOS JC, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000125 /2005
Sentencia número: 1215/07-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1289/2007, formalizado por el Letrado D. JOSE JOAQUIN DOMINGUEZ GARCIA, en nombre y representación de María Inés, contra la sentencia de fecha 13-09-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID en sus autos número DEMANDA 125/2005, seguidos a instancia de María Inés frente a Carmela, Pedro, Encarna, CAO LETRAS CAO, GRABESCO, INGTEC INGENIERIA DE TECLADOS, CAO SEÑALOGICA, ROTULOS MC, Roberto, G CAO, J CAO GRABADOS, ROTULOS Y MECANIZADOS JC, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. Dª María Inés es hermana de D. Roberto y de D. Pedro.
El padre de estas personas, D. Roberto, falleció el 28.3.1977 y estaba casado con Dª Verónica.
Se produce la liquidación de la sociedad conyugal y aceptación y adjudicación de herencia el 19 de noviembre de 1980.
El causante lega a su esposa el usufructo de todo lo que es de libre disposición de la herencia e instituye herederos universales y por terceras partes iguales a sus tres hijos.
Expresó su voluntad que el taller de fotograbado y grabado que giraba a su nombre se mantuviera indiviso entre los tres hermanos y regentado por su hijo y fundador D. Roberto.
E1 16.6.2001, los tres hermanos vendieron un local (folios 426-427).
D. Roberto puso un taller de grabado a su nombre y en él prestaban servicios los tres hijos; los varones realizando funciones de taller y la actora funciones administrativas.
Los tres hermanos tenían firma en la cuenta bancaria del taller.
La actora y su padre llevaban anotadas en un libro manuscrito algunas de las operaciones que se realizaban en el taller, y se entregaban cantidades como "semana María Inés ". Constan otras cantidades como pago semana-jornales, gastos taller, pago nóminas (años 1971, 1972, 1973), (folios 167 a 185).
La actora consta empadronada junto con Dª Verónica en el mismo domicilio, c/ DIRECCION000 n° NUM000, desde 1981 al 14 de abril de 1997 (folio 424).
La actora nunca ha convivido en el domicilio familiar de cada uno de sus dos hermanos.
D. Roberto entrega, en frebrero de 1998, a Dª María Inés, el 1/3 correspondiente al alquiler de un local en Barrio del Pilar (folio 516), así como de recibo de impuesto de bienes inmuebles de Plaza Corcubión (diciembre 1996) (folio 518), gastos de comunidad (folios 519-520).
La actora fue quien formalizó el resguardo de depósito de fianza de arrendamiento de Plaza Corcúbión en 1998 (folio 521).
D. Roberto consta dado de alta en la Seguridad Social en:
- FOTOGRABADO CORTES: 02.04.1959 a 24.01.1960
- EDITORIAL CATOLICA: 25.01.1960 a 30.06.1963 y del 02.07.1964 a 12.06.1967
(Folio 440).
Está casado con Dª Carmela.
CAO INGTEC, S.L. se constituyó el 13 de diciembre de 2002 por D. Roberto (Administrador), Dª Eugenia (Administradora), Dª Luisa y D. Aurelio (folios 488-510).
Se realizan las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2003-2004 (folios 432-436).
PRIMERO. ROTULOS Y MECANIZADOS J.C., S.L. se constituyó el 8.2.1995 por D. Pedro, casado con Da Encarna, y D. Jesús Manuel, casado con Da Elvira (folios 562-570).
SEGUNDO. Los tres hermanos han tenido un pleito en Juzgado de 1ª Instancia.
TERCERO. Se dictó sentencia por este Juzgado estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción.
El T.S.J. de Madrid anuló la sentencia del Juzgado y se retrotrayera al momento en que se dictó la sentencia y que se dicte nueva sentencia examinando el resto de cuestiones procesales y, en su caso, si hubiera lugar, el fondo del asunto."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"En la demanda planteada por Dª María Inés frente a D. Roberto ( Juan Alberto ), Carmela, Pedro, Encarna, INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, G CAO, CAO LETRAS CAO, J CAO GRABADOS, GRABESCO, INGTEC INGENIERIA DE TECLADOS, CAO SEÑALOGICA, ROTULOS Y MECANIZADOS JC, ROTULOS MC, se desestima: 1) la acumulación indebida de acciones y defecto legal en el modo de proponer la demanda; 2) la excepción de cosa juzgada; se aprecia la falta de acción, debiendo las partes estar y pasar por esta resolución."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-3-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-10-07 para los actos de votación y fallo.
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ATS, 6 de Noviembre de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2.007, en el recurso de suplicación número 1289/07, interpuesto por DOÑA Edurne, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2.0......