SAP Vizcaya 90092/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIECLI:ES:APBI:2022:825
Número de Recurso55/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución90092/2022
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/009998

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0009998

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/009998

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2020/0009998

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 55/2022- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 336/2021

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 5 zenbakiko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90092/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO/A: D./D.ª JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO/A: D./D.ª JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 31 de marzo de 2.022.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 336/21 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, de delito un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN TEMERARIA contra Claudio con DNI NUM000, nacido en Bilbao el NUM001 de 1992, hijo de Fernando y de Africa, representado por la Procuradora Sra. TERESA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Sr. IÑIGO ANDRÉS GARCÍA BARCOS, personándose respecto a la responsabilidad civil interesada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (C.C.S.) representada y asistida por su letrado sustituto del abogado del estado Sr. JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como ACUSACIÓN PARTICULAR el Sr. Héctor, representado por el Procurador Sr. JOSÉ LUIS ANDIKOETXEA GRACIA en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente Sentencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó con fecha sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "ÚNICO. - Que Claudio, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1992, con número de DNI NUM000, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 21-09-2018, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien sobre las 20:00 horas del día 2 de junio de 2020, cuando conducía el vehículo Ford Mondeo, matrícula ....RGW, sin que conste que el mismo se encontrara asegurado, haciéndolo por la CARRETERA000, a la altura del p.k. NUM002, en el término municipal de DIRECCION000, y se vio sorprendido por el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....HHH, conducido por Héctor, en el que también viajaba como ocupante del asiento de copiloto, Narciso, que realizó un giro hacia la izquierda, según su sentido de marcha, obligando a frenar al vehículo conducido por el encausado para evitar la colisión, pitándole por este motivo.

El conductor del Seat Ibiza paró unos metros más adelante, orillado hacia la derecha con la intención de disculparse con el otro vehículo. En ese momento el encausado realizó un giro prohibido hacia la derecha, según su sentido de la marcha, para dirigirse donde se encontraba parado el Seat Ibiza, y a tal efecto, se introdujo por el carril de sentido contrario y realizó otro giro prohibido hacia la derecha, circulando en dirección contraria, atravesando la isleta de señalización horizontal, conduciendo hacia el vehículo Seat Ibiza, que se encontraba parado en el arcén, colisionando de forma imprudente frontalmente contra el mismo.

En el vehículo Ford Mondeo viajaban además del encausado, Sabina, Marco Antonio, y los menores Sabina, Alfonso y Victoria .

Como consecuencia de ello, Héctor fue asistido el día 2-6-2020 en el Hospital de DIRECCION001 por presentar dolor a nivel de columna cervical. Se realiza exploración general y complementaria (radiológica), recibiendo el alta con diagnóstico de cervicalgia postraumática e indicación de reposos relativo, calor local y medicación analgésica y miorrelajante.

El 15 de junio acude al Hospital de San Juan De Dios donde es remitido para tratamiento rehabilitador. Inicia f‌isioterapia con fecha 13-07-2020, realizando un total de 14 sesiones hasta el día 3-8-2020. Según informe aportado, es dado de alta el día 5-8-2020, ref‌iriendo cervicalgia postraumática tras haber presentado evolución favorable. Ref‌iere persistencia de molestias y parestesias ocasionales a nivel cervical, que aumentan con las posturas mantenidas.

Según conclusiones del informe médico forense: se encuentra estabilizado de las lesiones sufridas, precisando de una primera asistencia facultativa consistente en diagnóstico (exploración física y radiológica) e indicación de medidas para alivio sintomático (reposo relativo, calor local y medicación analgésica y miorrelajante). Habiendo precisado, además, de tratamiento médico rehabilitador. Se estima un período de curación de 62 días, siendo todos ellos de perjuicio personal básico, curando sin secuelas.

El vehículo Seat Ibiza, matrícula ....HHH, sufrió daños que han sido peritados en 1.675,62 euros."

Y cuyo Fallo dice literalmente : " Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Claudio como autor, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN TEMERARIA previsto y penado en el art. 380 del Código Penal, a la pena de 12 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 3 AÑOS y abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Así mismo, deberá INDEMNIZAR solidariamente y conjuntamente con el Consorcio de Compensación de seguros, a Héctor la cantidad de 2.480 € por las lesiones sufridas y la cantidad de 1.675,62 € por los daños ocasionados en el vehículo, en total deberá abonar la cantidad de 4.155,62 euros, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Siendo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a dos años se declara, en virtud del art. 47 del código penal, la pérdida de vigencia del permiso que habilita para la conducción ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de CONSORCIO COMPENSACIONES DE SEGUROS en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, solicita revocar la sentencia dictada por el juzgado de lo penal por la que condenó a Claudio como autor de un delito de conduccion temeraria previsto en el art. 380 CP y a indemnizar a la victima en 4.156,62 euros, siendo el apelante responsable civil solidario; alegando que no nos encontramos ante un hecho de la circulacion previsto en el art. 2.3 del Reglamento del Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulacion de vehiculos de motor, conforme a diversas sentencias de la Sala Tenal del TS la ultima de 2011, que excluyen dicha responsabilidad cuando el hecho sea doloso.

Tanto la representacion de la acusacion particular como el ministerio f‌iscal se oponen al recurso alegando que se pretende alterar la naturaleza subjetiva, del delito objeto de condena, que conforme a los hechos y fundamentos es claro que fue de caracter imprudente.

SEGUNDO

La jurisprudencia anotada por el recurrente está superada por la jurisprudencia, por la que unicamente excluye del seguro obligatorio de responsabilidad civil los supuestos de dolo directo, no eventual, en la utilizacion del vehiculo de motor como objeto del delito.

Así la STS de 25/06/2020 (Roj: STS 2266/2020 ) deja muy clara la cuestíon :

"La doctrina tradicional de esta Sala Segunda no excluía de la cobertura del seguro obligatorio los daños dolosos hasta un pleno no jurisdiccional que rememora la recurrente. Pese a sucesivas reformas legales que empujaban en sentido contrario, la jurisprudencia no dudaba en calif‌icar como hechos de la circulación acciones como el atropello intencionado. Incluso tras la reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ( art. 71 de la Ley 14/2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), y pese a la dicción que se dio al apartado 4º de su art. 1: "4. Reglamentariamente se def‌inirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación a los efectos de la presente Ley . En todo caso no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes ". No obstante la literalidad de la norma, la doctrina de esta Sala, avalada por algunos Plenos no Jurisdiccionales, af‌irmando la responsabilidad de la aseguradora por el seguro obligatorio también en supuestos de dolo, aunque con alguna matización de insólita aparición (incidencia ajena a la circulación) pervivió durante unos años.

La rectif‌icación llegó con el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional ( art. 264 LOPJ ) alcanzado el día 24 de abril de 2007: " no responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material...

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