STSJ País Vasco 162/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 417/2021

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 162/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 417/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la orden, de treinta de marzo de 2021, del Departamento de Seguridad, a través de la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de dieciocho de enero de ese mismo año, de imposición de sanción de multa por una infracción muy grave, tipif‌icada en el artículo 25, apartados 5, 8 y 10 de la Ley 4/1991, de ocho de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el artículo 99, apartados q), h) y m), del Reglamento General del Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : BASQUE GAMING S.L., representada por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por la letrada D.ª PATRICIA PALACIOS PESQUERA.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por la letrada del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El veintiséis de mayo de 2021, el procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Basque Gaming, S.L. (en adelante, Basque Gaming), presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la orden, de treinta de marzo de 2021, del

Departamento de Seguridad, a través de la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de dieciocho de enero de ese mismo año, de imposición de sanción de multa por una infracción muy grave, tipif‌icada en el artículo 25, apartados 5, 8 y 10 de la Ley 4/1991, de ocho de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el artículo 99, apartados q), h) y m), del Reglamento General del Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual admitía a trámite la demanda. Al mismo tiempo, reclamaba a la administración demandada la remisión del oportuno expediente.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el quince de junio del año pasado, diligencia mediante la cual se daba traslado para la presentación de la demanda.

El procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Basque Gaming, presentó, el diecinueve de julio de 2021, su escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia «que se pronuncie sobre todos y cada uno de los extremos de Hecho y Fundamentos de Derecho contenidos en la presente Demanda» (sic), se dejara sin efecto los actos administrativos impugnados, acordando el sobreseimiento de la causa seguida contra Basque Gaming, con el archivo def‌initivo de las actuaciones y se ordenara a la administración demandada devolver el importe de la sanción impuesta

(60.101,22 euros), que habría sido debidamente abonada por Basque Gaming, así como los intereses de demanda generados desde la fecha de ingreso, con expresa condena en costas al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, en caso de que se opusiera a la demanda.

Dos días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tuvo por formalizada la demanda.

TERCERO

El dos de septiembre de 2021, se dictó nueva diligencia por la cual se daba traslado a la administración para que presentara la contestación a la demanda.

El cuatro de octubre de 2021, la representación procesal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, AGCAPV) presentó su escrito de contestación. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en todos sus pedimentos, y declarando la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

Dos días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por contestada la demanda.

CUARTO

El doce de noviembre del año pasado, se dictó decreto por el cual se f‌ijaba la cuantía del procedimiento en 60.101,22 euros.

QUINTO

Seis días más tarde, se dictó auto por el cual se abrió período probatorio. Ese mismo día, se dictaron sendos autos por los que se declararon pertinentes y se admitieron la documental y la testif‌ical de don Cosme

, propuestas por la actora; y la documental propuesta por la administración.

SEXTO

Una vez practicada la prueba con el resultado que obra en autos, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se declaraba terminada esta fase del proceso. Al mismo tiempo, se abría el trámite de conclusiones.

El procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Basque Gaming, presentó, el veintiuno de enero del corriente, su escrito de conclusiones sucintas. El día siete del mes siguiente, hizo lo propio la representación procesal de la AGCAPV.

SÉPTIMO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el veintisiete de abril del corriente, en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

Basque Gaming impugna la orden, de treinta de marzo de 2021, del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por la cual resultó sancionada como responsable de una infracción muy grave del artículo 25, apartados 5, 8 y 10, de la Ley 4/1991, de ocho de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el artículo 99, apartados q), h) y m), del Reglamento General del Juego de esa comunidad autónoma.

La demanda (que se extiende a lo largo de 51 hojas) comienza explicando que la recurrente es titular de un salón de juego llamado Boulevard, ubicado en la avenida Gasteiz número 13, bajo, de Vitoria-Gasteiz. En las cercanías del local habría varias of‌icinas de diversas entidades bancarias.

El veintitrés de noviembre de 2019, dos personas habrían accedido al local y habrían jugado a las máquinas recreativas. Estas personas habrían efectuado extracciones de dinero (hasta un total de 12.200 euros), haciendo uso de su tarjeta bancaria, a través del datáfono del establecimiento. Para hacer la primera extracción, el camarero del salón (don Fausto ) habría verif‌icado que la identidad del NIE del usuario y de la tarjeta de crédito coincidían. No obstante, en las siguientes extracciones no se volvió a verif‌icar su identidad. Posteriormente, el camarero pudo constatar que, para efectuar las diferentes extracciones de dinero, se había hecho uso de tarjetas de crédito distintas.

Dos días más tarde, esas personas habrían vuelto a personarse en el local. Al percatarse de ello, el camarero habría avisado inmediatamente a la policía, para que esta pudiera llevar a cabo las investigaciones oportunas. Esta se personó en el local, donde habría entrevistado, exclusivamente, a don Fausto . Además, habría solicitado las grabaciones del día de los hechos y copias de las extracciones de dinero, que se les habrían proporcionado por la recurrente.

Pese a que habría sido la propia Basque Gaming quien habría dado el aviso a las autoridades y habría colaborado con estas para esclarecer los hechos, se le habría incoado un expediente sancionador por haber permitido a uno de los clientes retirar dinero en efectivo a través del datáfono para utilizarlo en las máquinas de juego.

A partir de ahí, la recurrente considera que la administración, durante la tramitación del expediente sancionador, habría variado la tipif‌icación de la infracción en la que habría incurrido Basque Gaming. Incluso, habría incluido un nuevo tipo en la resolución sancionadora def‌initiva, sin que previamente hubiera otorgado trámite de audiencia a la interesada, a f‌in de que pudiera defender sus derechos. No obstante, señala que, a su juicio, a través del procedimiento que ahora nos ocupa se trataría de analizar, desde un punto de vista jurídico, si la acción de haber proporcionado dinero en efectivo mediante una transacción de pago con una tarjeta bancaria, en el salón de juego, a través del datáfono, con la intención de utilizar ese dinero en el propio establecimiento, supone una vulneración de la Ley de Juego y su normativa de desarrollo vigente en el momento en que se realizó tal transacción.

La demanda pone el énfasis en el incremento constante de las operaciones de pago con medios telemáticos. Esta tendencia se habría acelerado a raíz de la pandemia de la COVID-19, en que se habría potenciado el pago con tarjeta con el f‌in de contener la propagación de la enfermedad. Basque Gaming se estaría tratando de adaptar a estos cambios, siempre dentro del marco jurídico vigente.

Pues bien, dentro de esta nueva situación, los clientes del salón de juego estarían dejando de acudir al establecimiento con dinero en metálico, para operar, exclusivamente, con tarjetas bancarias. De manera que estos establecimientos, a petición de sus clientes y nunca ofreciéndolo como reclamo, estarían admitiendo pagos con tarjeta a través de los datáfonos, para que los clientes puedan hacer uso de las...

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