AAP Barcelona 164/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha18 Mayo 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168088457

Recurso de apelación 1023/2021 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granollers

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 139/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012102321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012102321

Parte recurrente/Solicitante: Everardo

Procurador/a: Carlos Fornos Conejero

Abogado/a: Mª JOSE VERGARA MARIN

Parte recurrida: Estela

Procurador/a: Mª Rosa Cobo Bravo

Abogado/a: Maria Pascual Atencia

AUTO Nº 164/2022

Magistrados:

Don Francisco Javier Pereda Gámez Doña Margarita B. Noblejas Negrillo Doña Dolors Viñas Maestre (Ponente) Barcelona, 18 de mayo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27-7-2021 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se ESTIMA PARCIALMENTE la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales, la Sra. María Rosa Cobo Bravo, en nombre y representación de la ejecutada, la Sr. Estela frente al Auto despachando la ejecución instada por el Sr. Everardo, y en consecuencia, SE ACUERDA que continúe el despacho de la presente ejecución solo respecto a la reclamación de la pensión de alimentos conforme a lo acordado en el Auto de fecha 23 de mayo de 2019 por el importe de 2.880 euros en concepto de principal, más intereses. No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17-5-2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desafectación de uso y lanzamiento.

El objeto de la ejecución en esta alzada ha quedado limitado a la petición de cumplimiento de la obligación de desalojar la vivienda de la demandada. La sentencia cuyo cumplimiento se solicita es de 3-3-2017 que fue conf‌irmada por la Audiencia Provincial por sentencia de 6-7-2018.

El pronunciamiento cuyo cumplimiento se reclama acuerda extinguir la afectación del uso de la vivienda familiar a favor de Dª Estela, debiendo abandonar esta dicha vivienda en el plazo máximo de 18 meses para que pueda ser puesta a la venta o cualquier otro uso que puedan acordar las partes.

El Auto apelado ha estimado el motivo de oposición formulado que defendía que, terminado el derecho de uso atribuido por la sentencia en el procedimiento de familia, persiste el derecho de uso que deriva de la cotitularidad del bien por lo que no puede acordarse el lanzamiento.

En el recurso se alega infracción del art. 18 LOPJ y vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Entiende el apelante que hay pronunciamiento expreso que obliga a la Sra. Estela a abandonar la vivienda y que denegar la ejecución de dicho pronunciamiento es contrario al título.

Hemos denegado acordar el desalojo de la vivienda cuando cesa el derecho de uso sobre la vivienda familiar en los supuestos en que ambas partes son copropietarios de la vivienda. En este sentido Autos de 5-5-2020 (ROJ: AAP B 3167/2020 - ECLI:ES:APB:2020:3167 A) de 27-2-2018 (ROJ: AAP B 739/2018 - ECLI:ES:APB:2018:739

A), de 14-5-2018 (ROJ: AAP B 3241/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3241 A), 6-11-2018 (ROJ: AAP B 7451/2018

- ECLI:ES:APB:2018:7451A), señalando que "La previsión del desalojo está reservada a los casos en que la titularidad de la vivienda es exclusiva del cónyuge no usuario, pero se ha denegado cuando la vivienda puede ser utilizada por el usuario en virtud de un título. En estos supuestos hemos dicho que "los actos de ejecución solicitados y encaminados al desalojo (lanzamiento) no son conformes con la naturaleza y contenido del título ( artículo 563 LEC)".

Pero ello ha sido en supuestos en los que el...

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