AAP Barcelona 154/2020, 15 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
Número de resolución | 154/2020 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120178010194
Recurso de apelación 1340/2019 -F
Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granollers Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 58/2018
Parte recurrente/Solicitante: Basilio
Procurador/a: Andres Carretero Perez
Abogado/a: Roberto Rivero San Emeterio
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 154/2020
Barcelona, 15 de mayo de 2020
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados
Dª. Myriam Sambola Cabrer
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 1340/2019
En fecha 9-9-2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Denego despatxar l'execució que ha sol·licitat el/la procurador/a Roger Espi Casas, en
representació de la part executant, Basilio, contra la part executada, Rosario . Sense perjudici que la part executant promogui el procediment declaratiu que té per objecte l'extinció de la cosa comuna. Una vegada aquesta resolució sigui ferma, arxiveu les actuacions".
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28-4-2020. La deliberación se llevó a cabo por videoconferencia por causa del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Contra el auto que deniega el despacho de ejecución solicitado en relación a uno de los pronunciamientos de la sentencia de 14-11-2017 se alza el demandante que alega en síntesis incumplimiento del art. 18 LOPJ y vulneración del derecho a la tutela judicial efectivo.
La sentencia cuyo cumplimiento solicita el demandante homologa el convenio regulador en el que las partes acuerdan en relación con la vivienda familiar de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Caldes de Montbui dejarla en arriendo y abonar con el importe del arriendo la hipoteca, obligándose a pagar por mitad la diferencia y "acuerdan mantener en común dicha propiedad siempre que puedan mantener su arriendo, en caso de que la finca quedara sin arrendamientos, se procederá a la venta y liquidación de la misma".
En la demanda se solicita que se requiera a la Sra. Rosario para que ponga la vivienda a la venta y para que la desaloje con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia y multas coercitivas.
El Auto apelado deniega la ejecución y remite a la parte al procedimiento declarativo para extinción de cosa común en base a lo dispuesto en el artículo 552 LEC por entender que no concurren los presupuestos y requisitos legales para despachar ejecución. Entiende que el título no contiene pronunciamiento.
La Sala no comparte el criterio de la instancia. En el convenio regulador que la sentencia aprueba se acuerda la división de la cosa común en el supuesto de que la finca quede sin arrendatarios. El demandante alega que el arrendamiento ha cesado por lo que resulta procedente ejecutar la división tal y como fue pactada en ejecución de la sentencia que contiene pronunciamiento de división. Consta que en un procedimiento de ejecución instado de contrario la Sra. Rosario alega que el arriendo ha cesado y reclama los importes de la mitad de la hipoteca.
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