SAP Albacete 16/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2023
Fecha20 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00016/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2015 0053904

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000935 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000209 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Laura

Procurador/a: D/Dª MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE FRANCISCO SANCHEZ AVENDAÑO

Recurrido: Lorena, Lourdes, Macarena, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES MARTINEZ RODENAS,,,

Abogado/a: D/Dª EUGENIO NIETO LARA,,,

SENTENCIA

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Srs.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistradas:

Dª OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

Dª MARÍA ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ.

En Albacete, a veinte de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 935/21, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y delito continuado de estafa, Procedimiento Abreviado 209/2018, siendo apelante en esta instancia Dª Laura, representa por el procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio y asistida del letrado D. Enrique Francisco Sánchez Avendaño, como apeladas Dª Lorena, Dª Lourdes y Dª Macarena, representadas por la procurador Dª. Mª Ángeles Martínez Rodenas y asistidas del letrado D. Eugenio Nieto Lara, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Magistrada Dª Mª Ángeles Pardo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete dictó Sentencia de fecha 15/07/2021, cuyos Hechos Probados dicen:

" ÚNICO . Se considera probado que la acusada Laura, nacida en Venezuela el NUM000 del año 2014, con permiso de residencia en España NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2013 estuvo trabajando en el domicilio de los padres de las hermanas Macarena Lorena Lourdes, sito en el número NUM002 de la CALLE000 de Albacete, hasta que se produjo el fallecimiento de éstos en el mes de septiembre de ese año. Durante las vacaciones de Navidad del año 2013, la acusada comenzó a realizar también labores de limpieza en la casa de Lourdes, con domicilio sito en la CALLE001 NUM003 de Albacete, realizando su trabajo hasta el 30 de marzo del año 2015. La acusada, dado que ya era conocida por trabajar en casa de sus abuelos y de su tía, también trabajó en la casa de Bibiana, hija de Macarena y sobrina de Lourdes y Lorena . Dicho inmueble se encontraba emplazado en la CALLE002 de la ciudad albaceteña.

La acusada también estuvo trabajando en el domicilio que ocupó la propia Bibiana con posterioridad sito en la CALLE003 de Albacete, domicilio al que se mudó en el mes de junio del año 2014.

Laura mientras realizaba su trabajo en casa de Lourdes, casa a la que accedía abriéndole siempre la puerta la dueña de la casa, aprovechó para hacerse con las llaves tanto del domicilio de Lourdes como de las casas de las hermanas de ésta: Macarena y Lorena, así como del domicilio de los padres de las tres, ubicado en la CALLE000 de Albacete y en donde residió temporalmente Lorena . Una vez tuvo las llaves en su poder, procedió a hacer copias de las mismas devolviendo las originales a su sitio para no levantar sospechas, y así conseguir tener acceso a los domicilios cuando sus moradores no estuvieran en las casas. Del mismo modo, la acusada mientras trabajaba en los dos domicilios ya referidos de Bibiana, aprovechó para apoderarse de unas llaves de éstos e incluso de una llave de una caja de seguridad, garantizándose así el acceso a la casa cuando su moradora no estuviera en la misma.

Una vez las llaves de las casas estaban en su poder, la acusada, con ánimo de apoderarse de todos los objetos de valor que encontrase en aquellas, accedía al interior de las moradas usando las copias de las llaves que había obtenido sin autorización de los dueños y una vez dentro se apoderaba de gran cantidad de joyas que estaban guardadas en los distintos domicilios. Sin que haya podido determinarse el número exacto de veces que lo hizo, la acusada, por ese procedimiento, accedió en varias ocasiones a los domicilios de Lourdes sito en la CALLE001 NUM003 NUM004, en el de Macarena, con emplazamiento en la CALLE001 NUM003 NUM005 así como al domicilio de los padres de las denunciantes, ubicado en la CALLE000 NUM002 domicilio en el que durante esas fechas estuvo residiendo Lorena y f‌inalmente también accedió a los dos domicilios de Bibiana sitos tanto en la CALLE002 como en CALLE003 .

Una vez tuvo las joyas en su poder, la acusada procedía a venderlas en los establecimientos "Oro Cash", sito en la CALLE001 de Albacete y "Compra de Oro", sita en la calle Tinte de Albacete, realizando entre el mes de abril del año 2014 y julio del 2015 un total de 31 ventas -dos de ellas llevadas a cabo por su hijo- por las que obtuvo 9.205,87€. En alguna de las ventas intervino el hijo de la acusada sin que conste que el mismo tuviera participación en los hechos cometidos por su madre, ni que conociera el origen ilícito de las joyas que vendía.

Asimismo, del domicilio en donde residía Lorena sustrajo 1.500 €. De las dos casas de Bibiana la acusada se apoderó de otras joyas, y se llevó también la acusada una tarjeta de crédito "American Express" con la que realizó numerosas compras por internet entre agosto de 2014 y abril de 2015 por 1 importe de 3.690 €. La acusada reconoció este hecho desde que fue detenida.

La acusada al tiempo de la detención hizo entrega de un juego de llaves, una de las cuales contenía una llave que abría la puerta de una casa que la familia tenía en la localidad de El Salobral. En el vehículo de la acusada, además de varias joyas que han sido reconocidas por las denunciantes como de su propiedad, se intervinieron

también más juegos de llaves, una de las cuales abría la casa de Lourdes sita en la CALLE001, otra la casa de los padres de las denunciantes, sita en la CALLE000, otra en la casa de alquiler de Bibiana, sita en la CALLE002 y otra una caja de seguridad propiedad de Bibiana . Todas estas llaves las obtuvo la acusada sin consentimiento de los propietarios de las viviendas y para acceder al domicilio de aquellos.

Las actuaciones han estado paralizadas por causa no imputable a la acusada desde que en fecha 28 de diciembre del año 2018 se dictó providencia en este juzgado señalando vista para conformidad coma hasta que mediante auto de fecha 21 de noviembre del año 2019 se dictó auto resolviendo sobre la prueba propuesta. "

SEGUNDO

La citada sentencia pronunció el FALLO siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Laura como autora penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 74, 237, 238.4º, 239.2º y y 241.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS SEIS MESES y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Laura como autora penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 74, 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la de confesión, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

En el orden civil, la penada indemnizará a las perjudicadas en:

-9.205,87 €, que deberán distribuirse entre las tres hermanas y Bibiana en ejecución de sentencia conforme a las joyas que se hubieran reconocido por cada una de ellas en los contratos aportados a la causa.

-En 1.500 € más, a Lorena .

-En 3.690 €, a Bibiana .

Y todo ello, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "

TERCERO

La representación procesal de Laura interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, interesando :" se absuelva a mi representada del delito que se le imputa y subsidiariamente para el caso de condena, la aplicación de un concurso medial en todo caso, y concretamente de un delito de hurto con un delito de estafa, entendiendo que en todo caso y aún no aplicándose el concurso, el delito deber ser el de hurto y no el de robo, y que deben aplicarse las atenuantes de dilaciones indebidas, confesión, reparación parcial del daño y estado de necesidad con todos los pronunciamientos favorables.."

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para efectuar alegaciones en plazo legal.

Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de las hermanas Macarena Lorena Lourdes, presentaron escrito impugnando el recurso e interesando la desestimación del mismo.

QUINTO

Recibida la causa en la Sección, se designó ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19/01/2023.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada, salvo la fecha de nacimiento de la acusada, que se sustituye por NUM000 /1974.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante, como motivos de apelación, error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, respecto de Laura y plantea que procede la absolución y, subsidiariamente para el caso de condena, debe aplicarse un concurso medial (existe unidad de acción), concretamente de un delito de hurto con el de estafa, entendiendo que el delito contra el patrimonio sancionado debería ser el de hurto y no el de robo (aún en el caso...

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