STSJ Galicia 52/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023
Número de resolución52/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7022/2022

RECURRENTE: CMVMC DOS VECIÑOS DE CACHARREQUILLE-CURRAS-MEDON E AS RATOEIRAS

Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

Letrado: VICTOR MANUEL GONZALEZ ADAN

ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA: RETEGAL

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilmas. Sras. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 17 de Febrero de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7022/22, interpuesto por el representante procesal de la "Comunidad de montes vecinales en mano común de Cacharrequille, Currás, Medón e As Ratoeiras", contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia

de 21.10.21, que f‌ijó el justiprecio de la f‌inca número 1, expropiada en benef‌icio de la sociedad mercantil "Retegal, SA", para la realización de las obras de regularización, ejecución e implantación del Centro de telecomunicaciones Meda (Monte Cabeza de Meda), entre Xunqueira de Espadañedo y Montederramo.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.12.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de la "Comunidad de montes vecinales en mano común de Cacharrequille, Currás, Medón e As Ratoeiras", contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 21.10.21, que f‌ijó el justiprecio de la f‌inca número 1, expropiada en benef‌icio de la sociedad mercantil "Retegal, SA", para la realización de las obras de regularización, ejecución e implantación del Centro de telecomunicaciones Meda (Monte Cabeza de Meda), entre Xunqueira de Espadañedo y Montederramo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. así, ha comparecido a los autos la benef‌iciaria de la expropiación, debidamente representada.

TERCERO

Una vez remitido el expediente administrativo, se han presentado los escritos de demanda y de contestación, a lo que ha seguido la admisión de los documentos unidos al escrito de demanda, acordado por auto de 12.12.22, conf‌irmado por el de 31.01.23, que también ha declarado f‌inalizado el debate procesal.

CUARTO

Mediante providencia de 01.02.23 se ha señalado el día 10.02.23, para la celebración de la deliberación, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 1.284.958,38 euros, por ser la diferencia entre el justiprecio reclamado (1.288.116,42 euros) y el reconocido (3.158,04 euros).

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 02.05.13 se aprobó el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por "Retegal, SA". Como para su ejecución era necesario expropiar dos propiedades, así como constituir servidumbres en otras dos, todas ellas de la "Comunidad de montes vecinales en mano común de Cacharrequille, Currás, Medón e As Ratoeiras", por orden del conselleiro de Facenda de 02.08.19 se aprobó inicialmente ese expediente y se le otorgó a aquélla un trámite de audiencia, que cumplimentó para manifestar su oposición a la prevalencia del interés, así como al justiprecio ofrecido por la benef‌iciaria. Esas alegaciones merecieron un informe conjunto adverso de los representantes y peritos de la expropiante y de la benef‌iciaria, que se acogió en la resolución de 10.12.20 del titular del departamento autonómico expropiante, conf‌irmada por la de 07.05.21, de suerte que la f‌inca número 1, de 3.746,00 m2, se tasó en 1.415,99 euros, con el premio de afección incluido, a lo que se opuso la expropiada, con fundamento en un informe pericial de parte que la tasó en 1.288,116,42 euros, también con el premio de afección incluido. Ante ese desacuerdo, se remitió la pieza de justiprecio al Xurado de Expropiación de Galicia que, en sesión celebrada el 21.10.21, la cifró en 3.158,04 euros, también con el premio de afección incluído.

Frente a ese acuerdo se alza el presente recurso, a través de una demanda en la que se mencionan esos hechos, así como otros ajenos a este debate que afectan a la actora y a la benef‌iciaria, para terminar por interesar su anulación, así como que se valore la f‌inca expropiada en 1.288,116,42 euros, con el premio de afección incluido, al entender que la valoración que hizo aquel acuerdo en atención a la actividad agrícola, forestal o ganadera que pudiera desarrollarse en ella, no se corresponde con las características físicas, topográf‌icas, geográf‌icas, estratégicas y económicas del monte comunal, con contratos de alquiler vigentes para antenas de telefonía y radiocomunicaciones, como bien apreció el perito de la expropiada en el informe que ésta incorporó a su hoja de aprecio.

A ambas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada que def‌iende los intereses de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade, de la que depende el jurado ( artículo 4.3 del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se f‌ija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia), que comienza por apelar a la presunción de acierto de su acuerdo valorativo, al haber aplicado el

método legal y atendido a las características del inmueble, que, contrariamente a lo af‌irmado por el letrado de la actora, no constaba que estuviera alquilado para el uso de instalaciones de aerogeneradores.

Esa misma letrada, en su condición de defensora de la benef‌iciaria, se suma a las alegaciones que ha ofrecido en defensa de la expropiante.

SEGUNDO

Sobre las actuaciones previas al acuerdo que aquí se impugna ya ha dictado esta sala las sentencias de...

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