SAP A Coruña 49/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2023
Fecha09 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15057 41 2 2019 0000797

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000243 /2021

Delito: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Recurrente: Emma

Procurador/a: D/Dª MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Argimiro

Procurador/a: D/Dª, MIRIAM LOPEZ MORENO

Abogado/a: D/Dª, MARTA DIAZ PAZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de febrero de 2023.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Elisa García Fernández, en representación de Emma, asistido del Abogado Luis Yebra-Pimentel Vilar, contra Sentencia dictada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO 243/2021 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Argimiro, representado por la Procuradora Miriam López Moreno y asistido de la Abogada Marta Díaz Paz, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Argimiro de los hechos que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de of‌icio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 13/01/2023, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Por sentencia de fecha 19 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira en los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos 17/2014, de fecha 19 de octubre de 2014, se estableció un régimen de visitas a favor del acusado, Argimiro, respecto de su hijo Desiderio .

Entre los días 13 y 15 de diciembre de 2019, cuando el Sr. Argimiro se encontraba en su domicilio, sito en DIRECCION000, nº NUM000, de DIRECCION001 (A Coruña) disfrutando de dichas visitas con su hijo, el menor cogió el móvil sin el permiso de su progenitor, quien, al darse cuenta, se lo quitó, razón por la Desiderio se enfadó y le tiró una zapatilla de casa a su padre, devolviéndosela éste sin que se haya acreditado un ánimo de atentar contra la integridad física de aquél, zapatilla que impactó en el ojo del menor, causando al mismo una lesión consistente en hematoma periocular en el ojo izquierdo, de la que tardó 5 días en curar, ninguno de ellos impeditivo, habiendo precisado para su sanidad de una única asistencia facultativa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña el día 20 de enero de 2022, apela ante esta alzada la Acusación Particular, en representación de Emma, ese fallo absolutorio respecto del acusado Argimiro, con impugnación del recurso por su Defensa y por el Ministerio Fiscal.

Ingresamos en el fondo del asunto: las alegaciones de la apelante versan sobre el error en la valoración de la prueba prevenido en el artículo 790.2 de la LECRIM, y sobre una indebida inaplicación del artículo 153 del CP. Como la causa de la inaplicación de ese precepto estriba en la redacción de hechos probados de la sentencia, como esa redacción es el resultado de la prueba practicada, es claro que todo se reduce al primer motivo de recurso.

Partamos de que las sentencias absolutorias gozan de un blindaje institucional (STTSJ Galicia de 16-06-2022) proporcionado por el artículo 792.2 de la LECRIM y una reiterada y consolidada doctrina de los Tribunales Constitucional y Supremo a raíz de la STC 167/2002, expresada, entre otras muchas, en las SSTC 59/2018, 149/2019, 1/2020, 18/2021 y 133/2021, y en las SSTS 20/01/2022, 17/03/2022, 7/04/2022 y 10/05/2022. Es claro que la Constitución Española no otorga ningún derecho a obtener condenas penales ( SSTC. 89/1983, 31/1996, 141/1997 y 201/2012).

La reciente ST de 3 de marzo de 2021 expone que "Como recuerdan, por ejemplo, nuestras sentencias números 397/2015, de 14 de mayo y 865/2015, de 14 de enero, cuando el Tribunal de instancia haya establecido los hechos probados tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales, la rectif‌icación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria o un agravamiento de la anterior requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado.

Las SSTC 154/2011; 49/2009; 30/2010 ó 46/2011, entre otras, insisten en que el Tribunal que va a conocer vía recurso de la sentencia absolutoria dictada por otro, debe oír personal y directamente al absuelto en la instancia en un debate público en el que se respete la contradicción, estableciendo como única excepción que se trate de una exclusiva cuestión jurídica que respetando escrupulosamente los hechos probados no precise de una revaloración de las pruebas ni de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR