AAP Barcelona 151/2022, 12 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2022 |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120228002169
Recurso de apelación 79/2022 -S
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Terrassa
Procedimiento de origen:Medidas cautelares previas (art. 727) 1/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012007922
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012007922
Parte recurrente/Solicitante: MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: Luis Manuel
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 151/2022
Barcelona, 12 de mayo de 2022
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre
Rollo de Apelación n.: 79/2022
Objeto del recurso: petición de medidas cautelares: de ingreso en centro socio sanitario, realización de pruebas diagnósticas y posterior ingreso involuntario en centro residencial, con designación de asistente representativo (para gestión de ingresos económicos y actuaciones burocráticas)
Motivo del recurso: inadmisión a trámite
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 4 de enero de 2022 el Ministerio Fiscal instó, al amparo de los arts. 762 LEC y 256 C.c., medidas cautelares de protección de Luis Manuel, ingresado de urgencias en el Consorci Sanitari de Terrassa. Relata que, con 56 años, el Sr. Luis Manuel está afecto de trastorno de sus capacidades cognitivas por dependencia grave al alcohol (posible síndrome de Korsakoff), epilepsia no tratada y abandono personal. Vive en la calle y sus familiares no pueden ayudarlo, sus ingresos hospitalarios son habituales (con total ebriedad, desorientación e incontinencia urinaria y fecal) pero tras la estabilización y alta médica vuelve a recaer y rechaza cualquier medida de apoyo. En 27 de diciembre de 2021 se ha producido un nuevo ingreso. Solicita autorización para ingreso en centro socio sanitario, realización de pruebas diagnósticas para valoración de discapacidad y dependencia y tras su resultado se autorice ingreso involuntario en un centro residencial adecuado y designación de entidad que asuma funciones de asistencia representativa (previa consulta a la Comissió d'Assesorament i Supervisió de la Generalitat), con funciones provisionales en gestión de ingresos económicos del afectado y representación en actuaciones burocráticas. Pide la adopción de las medidas tras entrevista judicial y examen médico forense y sin celebración de vista.
El Auto recurrido, de fecha 5 de enero de 2022, sostiene que no caben medidas cautelares sin un procedimiento previo y que unas medidas cautelares no se pueden perpetuar sin presentar procedimiento principal. Interpreta el art. 253 C.c. en el sentido de que la entidad pública competente en el territorio asuma provisional y materialmente, sin necesidad de nombramiento judicial, las funciones de guardador de hecho. Invoca el principio de legalidad y la seguridad jurídica, y remite al art. 763 LEC o a las medidas de apoyo del art. 42 bis LJV o 756 LEC. En suma, inadmite a trámite la demanda.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente sostiene que son posibles medidas cautelares del art. 762 LEC y que se pueden adoptar sin procedimiento principal, incluso de oficio y sin límite temporal.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 14 de febrero de 2022. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 26 de abril de 2022.
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LA POSIBILIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y EL CARÁCTER AUTÓNOMO DE LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS Y DE SEGUIMIENTO
Las medidas cautelares no siempre se caracterizan por las notas clásicas -jurisdiccionalidad, instrumentalidad, homogeneidad, provisionalidad y discrecionalidad-, ni requieren de una apreciación por parte del juez de los requisitos tradicionales ( fumus, periculum y contracautela). La aplicación del art. 762 LEC a los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad ha dado lugar a una interpretación más flexible, en especial en una perspectiva de protección de derechos fundamentales.
Las SSTC n. 132/2016 y 34/2016 ya indicaban que, como alternativa al art. 763 LEC, "si existen datos que desde el principio permitan sostener que el padecimiento mental que sufre la persona, por sus características y visos de larga duración o irreversibilidad, deben dar lugar a un régimen jurídico de protección más completo, declarando su discapacidad e imponiendo un tutor o curador para que complete su capacidad, con los consiguientes controles del órgano judicial en cuanto a los actos realizados por uno u otro, el internamiento podrá acordarse como medida cautelar ( art. 762.1 LEC) o..." Por tanto, no se hace depender la medida cautelar de internamiento (en este caso, psico-social) de un pleito principal, ni se aplica un criterio de homogeneidad estricto, ni el de instrumentalidad, ni de provisionalidad.
Esta visión flexible sobre las medidas cautelares en materia de personas con discapacidad también ha sido mantenida por esta Sala (AAP, Civil sección 18 del 10 de abril de 2019 (ROJ: AAP B 1876/2019 -ECLI:ES:APB:2019:1876A) y AAP, Civil sección 18 del 11 de octubre de 2017 (ROJ: AAP B 8986/2017 -ECLI:ES:APB:2017:8986A).
Ello afecta, por una parte y con carácter general a la posibilidad de la fijación de medidas antes de la presentación de la demanda principal (como formalmente prevé el art. 730.2 LEC y materialmente ya sucede en las medidas provisionales previas a demanda de nulidad, separación o divorcio y en sede de procesos sobre medidas de apoyo en el internamiento urgente no voluntario del art. 763 LEC, que no tiene como secuela un procedimiento de provisión o de adopción de medidas judiciales de apoyo), de manera que ante una situación de urgencia, ha de ser posible una actuación y resolución judicial sin dependencia de un pleito principal y, por otra, a la especial consideración de su temporalidad, pues aunque estas medidas no son de indefinida duración, tampoco suele serlo la situación de hecho que las motiva, de modo que se suelen agotar en su ejecución. Por ello no es preciso que siempre e inequívocamente estén vinculadas a un proceso principal, presente o futuro.
Junto a ello, hemos referido que son posibles con carácter autónomo medidas de control, seguimiento o vigilancia al amparo de los arts. 52.1 y 52.2 LJV.
En este caso no hay guardador de hecho, ni un apoyo no formalizado, y por ello se han de poder solicitar informaciones ( art. 52 LJV) o adoptar medidas cautelares ( art. 762 LEC), porque no hay ningún valedor para la persona con discapacidad. Si el juez aprecia que pueden ser precisas medidas cautelares y, especialmente, si entre las medidas a adoptar está alguna que pueda comportar la limitación de la libertad del afectado deberá fijarlas con citación de los interesados y tras la práctica de las diligencias que considere adecuadas ( arts. 52.2 LJV y 762 LEC), que no son necesariamente las de los arts. 759 y 763.3 LEC (sería posible, en determinadas condiciones, si no hay afectación de derechos fundamentales la adopción de las medidas sin entrevista judicial y examen médico forense y sin celebración de vista). Puede disponer también el juez alguna medida cautelar sin celebración de vista por razones de urgencia o para no privar a la medida de su efectividad ( art. 733 LEC).
Lo esencial es que se deben garantizar los principios de audiencia y el derecho de defensa (aunque sea por vía de oposición al Auto).
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EL MARCO PROCESAL DE LA ATENCIÓN INMEDIATA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Desde nuestro AAP, Civil sección 18 del 26 de septiembre de 2017 (ROJ: AAP B 9535/2017...
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